Acción Ecológica opina: Serie AGENDA LEGISLATIVA - No.1: LA SOBERANÍA ALIMENTARIA EN LA ASAMBLEA NACIONAL

ACCION ECOLOGICA info en accionecologica.org
Mie Jun 16 20:58:44 PDT 2021


Acción Ecológica opina
aeopina

*Serie AGENDA LEGISLATIVA**
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**No.1: LA SOBERANÍA ALIMENTARIA EN LA ASAMBLEA NACIONAL*

En el 2009 se aprobó la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía 
Alimentaria (LORSA) (1), luego de un intenso debate y de alrededor de 20 
borradores propuestos. Aunque la LORSA no es perfecta, recoge algunos de 
los principales planteamientos de lo que es la soberanía alimentaria.

Podemos afirmar que la soberanía alimentaria es el derecho de todos los 
pueblos y Estados a definir sus propias políticas agrícolas y 
alimentarias amparadas del concepto soberano y de autonomía con su libre 
determinación. Los alimentos deben ser sanos y culturalmente adecuados, 
dando prioridad a la producción para el consumo local de alimentos. Las 
naciones tienen el derecho de proteger su producción nacional, 
garantizando el bienestar y la permanencia de la población rural.

Pocos avances se han hecho para el cumplimiento de este derecho, que a 
veces se confunde con “Seguridad Alimentara” que pone énfasis en el 
acceso a los alimentos, sin importar su origen (pueden ser importados, 
producidos por el agronegocio o provenir de donaciones). Esta distinción 
es importante. La Constitución del Ecuador reconoce a la “Soberanía 
Alimentaria” como el camino para lograr el derecho a la alimentación.

El desarrollo de los distintos aspectos pendientes en la LORSA, es una 
tarea para la nueva Asamblea, así como la revisión de algunas leyes 
derivadas de la misma y que tienen artículos claramente 
inconstitucionales o que promueven normas anti-campesinas. Por ejemplo, 
imponen estándares, muchas veces desarrollados por y para la gran 
agroindustria o que son trabajados por organismos internacionales para 
homogenizar la agricultura en todo el Sur Global, discriminando a la 
pequeña agricultura indígena y campesina y a la producción artesanal de 
alimentos. Esto sucede por ejemplo con la Ley de Sanidad Agropecuaria (2).

Igualmente, la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales 
(3) no promueve una redistribución justa de la tierra, ni afecta la gran 
propiedad, por ejemplo, a través de una reforma agraria integral que 
beneficie a la agricultura familiar campesina.  Al contrario, figuras 
como la “función ambiental y social de la tierra” pueden llegar a 
desposeer a los pequeños propietarios de sus fincas.

O la Ley de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento a la Agricultura 
Sustentable (4) la cual, entre otros aspectos, permite el ingreso de 
semillas y cultivos transgénicos con fines de investigación, a pesar de 
la prohibición constitucional.

Queremos alertar a los nuevos legisladores que al momento hay dos 
propuestas legales pendientes en la Asamblea, que han sido ampliamente 
rechazadas por organizaciones campesinas, de productores agroecológicos, 
ecologistas, entre otras. Ninguna ha sido objeto de consulta 
prelegislativa, y marcan distancia con lo que se entiende por soberanía 
alimentaria.

La primera es la Ley de Desarrollo Sustentable para el Sector 
Agropecuario que promueve el encadenamiento productivo de pequeños 
agricultores al agronegocio, ya sea para la exportación o para suplir el 
mercado agroindustrial interno. Pone en manos del sector privado la 
capacitación, transferencia tecnológica, los seguros agrícolas para los 
pequeños y medianos productores. Esto no genera autonomía productiva, y 
obliga al campesino a producir bajo la lógica de la “eficiencia”, “la 
competencia”, con “tecnología de punta” que es controlada por un puñado 
de empresas transnacionales y que beneficia a algunas importadoras 
nacionales.

El otro es el Proyecto de Código Orgánico Integral Agropecuario (5), 
entregado al anterior grupo de parlamentarios pocos días antes de que 
terminen sus funciones. El texto fue desarrollado por la empresa 
consultora MONTENEGRO & VELÁSQUEZ y su objetivo es “regular los sectores 
agropecuarios, y las cadenas agroproductivas, agroalimentarias y 
agroexportadoras, así como los regímenes integrales de cada una de 
ellas”, y sus “disposiciones son de orden público e interés social y de 
cumplimiento obligatorio dentro del territorio nacional por parte de 
todas las personas naturales y jurídicas”.  Al igual que la norma 
anterior, para su elaboración tampoco se ha hecho una consulta 
prelegislativa a los sujetos de derechos reconocidos en el artículo 10 
de nuestra Constitución: las comunas, comunidades, pueblos y 
nacionalidades.

Es importante que los nuevos asambleístas, en la elaboración de las 
normas, tengan presente que las comunidades indígenas, campesinas, de 
pescadores artesanales… son los principales actores de la soberanía 
alimentaria.

Es preciso recordarles también que la ciencia ha demostrado que el 70% 
del mundo obtiene comida de la red campesina alimentaria, la misma que 
trabaja con solamente el 25% de los /recursos /(esto es energía, 
insumos, tierras, agua, semillas, y otros). Mientras que, por cada dólar 
que se paga por un alimento industrializado se deben pagar otros dos 
dólares por daños ambientales y a la salud, debidos a la gran cantidad 
de agrotóxicos, a las enfermedades que causan los alimentos tóxicos 
tanto a los productores como a las poblaciones rurales que viven en la 
zona de influencia de los cultivos, así como a  los consumidores. 
Además, los sistemas alimentarios agroindustriales promueven un modelo 
de producción basado en el uso intensivo de insumos con base a petróleo, 
por lo que contribuyen al calentamiento global; además fomentan el 
sobreconsumo y el desperdicio, contribuyendo al creciente problema de 
generación de basura y desechos plásticos.

Conocemos que nuevos parlamentarios han propuesto tratar un Código 
Integral de Soberanía Alimentaria. Esperamos conocer su contenido. La 
Asamblea Nacional debe legislar por la soberanía alimentaria, por la 
agricultura indígena y campesina, por la pesca artesanal y por los 
pequeños ganaderos.

¡ES HORA DE SOBERANÍA ALIMENTARIA!

*
**ACCIÓN ECOLÓGICA*
17 de junio de 2021
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*REFERENCIAS*:

(1)    Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria. Registro 
Oficial Suplemento 583 de 05-may.-2009. Ultima modificación: 27-dic.-2010.
https://www.asambleanacional.gob.ec/es/system/files/ley_reformatoria_a_la_ley_organica_del_regimen_de_la_soberania_alimentaria-2-1.pdf
<https://www.asambleanacional.gob.ec/es/system/files/ley_reformatoria_a_la_ley_organica_del_regimen_de_la_soberania_alimentaria-2-1.pdf>(2)   
  Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria. Registro Oficial Suplemento 27 
de 03-jul.-2017. 
https://www.asambleanacional.gob.ec/es/system/files/ro-san-agrop-ro27-2s-03-07-2017.pdf 
<https://www.asambleanacional.gob.ec/es/system/files/ro-san-agrop-ro27-2s-03-07-2017.pdf>
(3)    Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. 
Registro Oficial Suplemento 711 de 14-mar.-2016. Ultima modificación: 
21-ago.-2018.
https://www.asambleanacional.gob.ec/es/system/files/ro-ley_de_tierras-ro-sup-711-14-03-2016.pdf 
<https://www.asambleanacional.gob.ec/es/system/files/ro-ley_de_tierras-ro-sup-711-14-03-2016.pdf>
(4)    Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento a la 
Agricultura Sustentable. Registro Oficial Suplemento 10 de 08-jun.-2017.
https://www.asambleanacional.gob.ec/es/system/files/ro-agrobiodiversidad-semillas-ro-10-supl-08-06-2017.pdf 

<https://www.asambleanacional.gob.ec/es/system/files/ro-agrobiodiversidad-semillas-ro-10-supl-08-06-2017.pdf>(5)   
  Proyecto de Código Orgánico Integral Agropecuario.
http://ppless.asambleanacional.gob.ec/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/9a78f19b-f364-49e0-a940-e7a8bceee707/pp-cod-agropecuario-clitardo-11-05-2021-Memorando%20Nro.%20AN-PVP-2021-0171-M_compressed%20(1).pdf 
<http://ppless.asambleanacional.gob.ec/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/9a78f19b-f364-49e0-a940-e7a8bceee707/pp-cod-agropecuario-clitardo-11-05-2021-Memorando%20Nro.%20AN-PVP-2021-0171-M_compressed%20(1).pdf>

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