Acción Ecológica opina: NO HAY CRISIS PARA LAS TRANSNACIONALES. EL VERGONZOSO DECRETO 165 DE LASSO

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Lun Sep 6 13:20:47 PDT 2021


Acción Ecológica opina
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*NO HAY CRISIS PARA LAS TRANSNACIONALES. EL VERGONZOSO DECRETO 165 DE LASSO*

La apertura desenfrenada del gobierno de Guillermo Lasso al capital 
transnacional, bajo la justificación de “atraer inversiones”, toca fondo 
con el Decreto 165 firmado por el presidente Lasso el 18 de agosto de 
2021 y sin publicación todavía en el Registro Oficial.

Se trata de una norma diseñada para otorgar a los inversionistas 
extranjeros la capacidad de demandar al /Estado y las entidades del 
sector público/ en tribunales de arbitraje con sede en el extranjero o 
en territorio ecuatoriano, imponiendo sobre el sistema judicial 
ecuatoriano las reglas de los tribunales internacionales de arbitraje 
como el CIADI y otros.

Para ello se recurre al ardid de basarse en el artículo 190 de la 
Constitución, forzando su verdadero alcance, en vista de que la presión 
de las grandes empresas no logró cambiar el sentido del artículo 422. 
Como se recordará, en 2018 el Ministro de Comercio Exterior de entonces, 
Pablo Campana, pidió a la Asamblea Nacional “reinterpretar” el artículo 
422, cuando el gobierno de Lenín Moreno empezaba a negociar el TLC con 
Estados Unidos y la inserción del Ecuador en la Alianza del Pacífico. El 
pedido para la reinterpretación no pasó en la Corte Constitucional.

El artículo 422 señala que /No se podrá celebrar tratados o instrumentos 
internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción 
soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias 
contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas 
naturales o jurídicas privadas/, en clara alusión a los tratados 
bilaterales de inversión (TBI) y a los tratados de libre comercio (TLC), 
cuyas cláusulas de protección de inversiones han servido como base para 
demandas multimillonarias al Estado ecuatoriano en tribunales 
internacionales de arbitraje.

Por su parte, el artículo 190 tiene que ver con los medios alternativos 
de solución de conflictos en el ámbito nacional, los cuales, si bien 
incluyen el arbitraje y la mediación, lo hacen en concordancia con el 
artículo 422 de la Constitución.

El pretendido decreto contempla Centros de Arbitraje y Mediación y 
tribunales arbitrales con enorme poder, pues tendrían /plena 
independencia y autonomía, sin someterse a orden, disposición o 
autoridad alguna que menoscabe sus atribuciones/. Y frente a los cuales 
queda /prohibido que cualquier autoridad estatal ejerza control o 
interfiera en sus funciones/ (Art. 1.1).

Dicha autonomía tiene que ver con aquello que ha sido denunciado como 
“la industria del arbitraje” (1) o “el negocio jurídico” según admite el 
mismo decreto (Art. 6.1 y 6.2), y que se expresa en /dictar sus normas 
reglamentarias, tarifas de servicios, honorarios, designar y conformar 
listas de árbitros y mediadores; y en el hecho de que ninguno de estos 
actos o instrumentos requerirá aprobación o registro alguno/ (Art. 19.3).

Los Centros de Arbitraje y Tribunales Arbitrales tienen la competencia 
exclusiva para resolver las disputas inversionista-Estado y la capacidad 
para dictar medidas cautelares (Art. 8.1), que mayormente son a favor de 
las empresas, según ocurre en los tribunales internacionales de arbitraje.

Este predominio de las reglas del comercio global implica que estos 
tribunales arbitrales estén conformados por árbitros, no por jueces, 
quienes responden a las garantías exigidas por los inversionistas, no a 
la obligación de proteger los derechos humanos, colectivos y de la 
naturaleza.

Como ya se dijo, el decreto expone al Estado y todo el sector público a 
la posibilidad de /pactar arbitraje internacional con sede en el 
extranjero, previa autorización del Procurado/r (Art. 3.1). Según el art 
225 de la Constitución el sector público son los organismos y 
dependencias de los 5 poderes del Estado, las entidades que integran los 
GAD, los organismos y entidades creados para prestar servicios públicos 
o desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado, y las 
personas jurídicas creadas por los GAD para dar servicios públicos.

Esto no sólo supone una abismal asimetría de poderes, considerando la 
capacidad de presión, chantaje y corrupción que pueden ejercer (y 
ejercen) las empresas transnacionales, sino que, además, en los 
contratos con el sector público el inversionista puede pedir que se 
incorpore un convenio arbitral, ante lo cual el Estado tiene 30 días 
para pronunciarse y un período similar para negociar el contenido del 
convenio, pero si no responde a la solicitud el convenio entrará en 
vigencia (Art. 5.1). De publicarse este decreto en el Registro Oficial, 
estos convenios serán incorporados en máximo 90 días por el Servicio 
Nacional de Contratación Pública (4ta. disposición transitoria).

El decreto presenta otros aspectos preocupantes. Por ejemplo, las 
entidades del sector público tienen posibilidades limitadas para 
interponer una acción de nulidad de un laudo arbitral, pues se amenaza 
con sanción si el ejercicio de este derecho puede entenderse como un 
abuso de este (Art. 13.6).  A la vez, se plantea la mediación como un 
chantaje que permite asegurar que el Estado y sus instancias acepten un 
laudo y negocien el pago, con base en /un análisis costo-beneficio/ 
(Art. 16.2). También se señala que prevalece el laudo arbitral cuando 
exista duda en los casos en que se pida la nulidad de laudos arbitrales 
-aun cuando estas acciones estén motivadas en proteger derechos humanos, 
colectivos y/o de la naturaleza- (Art. 13.1.c).

Otra preocupación tiene que ver con el señalamiento de que las normas 
procedimentales establecidas en el Decreto /se aplicarán a todos los 
procesos arbitrales en curso/ (disposición transitoria 1era.). Lo que 
podría significar que se compromete el pago de ingentes cantidades de 
dinero público para responder a las demandas arbitrales interpuestas por 
varias empresas transnacionales, sobre todo petroleras, en tribunales de 
arbitraje, en su mayoría en el CIADI.

En el informe de la CAITISA (Comisión para la Auditoría Integral 
Ciudadana de los Tratados de Protección Recíproca de Inversiones) (2) se 
explica que hasta el 2014 el monto total de demandas de inversores 
contra el Estado ecuatoriano era de 21.200 millones de dólares, de los 
cuales ya se habían pagado 1.498 millones, para indemnizar a las 
empresas Oxy, Chevron, Duke Energy y Noble Energy, con 1.342 millones, 
mientras que 165 millones de dólares fueron a bufetes de árbitros y 
abogados. Cuando se dio a conocer públicamente el informe, en el año 
2017, quedaban pendientes demandas por 13.410 millones.

En un estudio del Transnational Institute sobre los laudos arbitrales en 
América Latina, llama la atención que el caso que más le ha costado a un 
país Latinoamericano, es el caso Occidental vs. Ecuador, en el que el 
pueblo ecuatoriano tuvo que pagar a la transnacional petrolera la 
cantidad de 2,3 mil millones de dólares. El estudio señala además el 
Ecuador es el 4to más que más arbitrajes ha tenido que enfrentar en la 
región (3).

Es claro que la crisis sólo se conjuga con programas de ajuste para la 
población y la naturaleza. El capital transnacional se encuentra en 
plena bonanza.

*ACCIÓN ECOLÓGICA*
6 de septiembre de 2021

Más información:semilla en accionecologica.org

*REFERENCIAS:*
(1)    TNI. La industria del arbitraje de inversiones: el lucrativo 
negocio de la injusticia. Septiembre 2013. 
https://www.tni.org/my/node/12277 <https://www.tni.org/my/node/12277>
(2)    TNI. Comisión para la Auditoría Integral Ciudadana de los 
Tratados de Protección Recíproca de Inversiones (CAITISA). 
https://www.tni.org/en/node/23520 <https://www.tni.org/en/node/23520>
(3)    Olivet, Cecilia. et. al. Impacts of Investment Arbitration 
against Latin America and the Caribbean. ISDS in Numbers. Transnational 
Institute. 2017.
https://www.tni.org/en/publication/impacts-of-investment-arbitration-against-latin-america-and-the-caribbean 
<https://www.tni.org/en/publication/impacts-of-investment-arbitration-against-latin-america-and-the-caribbean>


*https://www.accionecologica.org/no-hay-crisis-para-las-transnacionales-el-vergonzoso-decreto-165-de-lasso/ 
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