Acción Ecológica opina: Serie: AGENDA LEGISLATIVA - No. 2: Reformas a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos

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Jue Jun 24 20:56:36 PDT 2021


Acción Ecológica opina
aeopina
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*Serie: AGENDA LEGISLATIVA**
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**No. 2: Reformas a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos*

En la Asamblea Nacional está pendiente para el segundo debate, las 
“Reformas a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento 
del Agua” (1). La propuesta es reformar 42 artículos y la inclusión de 9 
artículos y de 3 disposiciones transitorias.

Quienes legislan en el país no deben olvidar que las luchas por el 
acceso al agua tienen cientos de años de historia. Desde antes del 
establecimiento de la República (1830), ya había presión y movilización 
por el agua, por la tierra y por la vida. Más adelante, en el periodo 
republicano se dictan seis leyes que regulan el agua; la primera fue en 
1832 y la última en el 2014 cuya reforma se discute ahora en la Asamblea 
Nacional.

A finales del siglo XX y comienzos del XXI, grandes movilizaciones 
alcanzaron el triunfo de la inclusión al agua como un derecho humano 
irrenunciable en la Constitución de 2008 y el reconocimiento del “agua 
como un patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, 
imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”. Esto significa 
alejar al agua de los conceptos de mercancía, recurso, o bien.

De los 444 artículos de la Constitución, 18 tratan específicamente sobre 
el agua; además están los artículos que reconocen los derechos de la 
naturaleza y otros que abordan el tema de la soberanía alimentaria, el 
Buen Vivir, los derechos colectivos, todos relacionados con el tema del 
agua. En las Disposiciones Transitorias se exige la aprobación de una 
ley que regule los recursos hídricos, usos y aprovechamiento actuales y 
futuros, sus plazos, condiciones, mecanismos de revisión y auditoria, 
para asegurar la formalización y la distribución equitativa de este 
patrimonio.

En cumplimiento de esta disposición, en el año 2014, la Asamblea 
Nacional dictó la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y 
aprovechamiento del Agua (2), en la cual, si bien se ratifica al agua 
como derecho humano y la no privatización, se abre la posibilidad de 
delegar a la empresa privada, excepcionalmente, el manejo y gestión de 
los sectores estratégicos -entre ellas el agua-. Esto se contrapone con 
la existente buena gestión comunitaria del agua y los 10 mil sistemas de 
agua potable para consumo humano y de agua de riego que beneficia a unos 
4 millones de personas, lo que representa un 20 % de la población con 
capacidad de organización, movilización y de hacer propuestas sobre la 
gestión del agua. La defensa del agua mueve y convoca a estos sectores, 
los que han jugado un papel fundamental en el reconocimiento del agua 
como un derecho humano.

Otra disposición de la normativa constitucional dice que se deben hacer 
auditorias financiera, jurídica, ambiental y social a las empresas 
privadas que dan servicios públicos en agua y saneamiento. Esta 
disposición no se ha cumplido e incluso se mantienen los contratos con 
empresas privadas. La norma además ordena revisar la situación de acceso 
al agua de riego con el fin de reorganizar el otorgamiento de las 
concesiones, evitar el abuso y las inequidades en las tarifas de uso, y 
garantizar una distribución y acceso más equitativo en particular a los 
pequeños y medianos productores agropecuarios. Esto tampoco se ha 
cumplido del todo, es más, contrariamente, la Ley de Recursos Hídricos 
dice que todo el mundo tiene que pagar por el uso del agua y sus tarifas 
se revisaran cada cinco años.

Otro tema fundamental, que los y las legisladoras deben tomar en cuenta, 
es que la Constitución del Ecuador determina la prelación en el uso del 
agua o prioridad de acceso: “El agua es patrimonio nacional estratégico 
de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y 
constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de 
los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua. La 
prioridad o prelación en el uso del agua es:
1. consumo humano,
2. riego que garantice la Soberanía Alimentaria,
3.caudal ecológico y sólo después de haberse garantizado estas tres 
anteriores será para las distintas actividades productivas, en este 
estricto orden de prelación o prioridad” (Art. 318).

También se menciona que la soberanía energética no se alcanzará en 
detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua 
(Art. 344,4).

En contradicción a esto, encontramos que más del 70% del volumen de agua 
concesionada/adjudicada, es para la generación de electricidad en el 
país. Sólo para poner un ejemplo: para dotar de agua a una central 
hidroeléctrica de 8 megavatios de capacidad instalada, son privadas del 
agua más de 100 comunidades en la cuenca del rio Dulcepamba (3) que 
viven aguas arriba de las turbinas o de la infraestructura de esta 
hidroeléctrica. Estas comunidades no pueden tocar el agua porque se ha 
adjudicado todo el caudal a la empresa. Tanto el Estado como las 
empresas privadas, quieren seguir construyendo más centrales 
hidroeléctricas, a pesar de que solo usamos un 60% de la capacidad 
instalada.

Nuestra Constitución establece que, para alcanzar la soberanía 
alimentaria, que es un objetivo estratégico, es responsabilidad del 
Estado “promover políticas redistributivas que permitan el acceso del 
campesinado a la tierra, el agua y otros recursos productivos (Art. 
281.4)” y “Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así 
como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes (Art. 282).

A pesar de la existencia de los derechos constitucionales relativos al 
agua, en el país, las “Leyes de Aguas” del país siempre han normado el 
acceso al agua bajo una visión utilitarista, considerándola como objeto 
de mercancía y de apropiación. Así, grupos de poder han podido 
apropiarse del agua, frente a lo cual, las organizaciones campesinas e 
indígenas han estado en constante movilización y haciendo propuestas 
para recuperar el agua, la tierra, la biodiversidad, los territorios que 
les fueron arrebatados desde la conquista.

En este periodo legislativo, el debate debe ser a favor de los pueblos y 
la naturaleza por lo que la Asamblea legislativa, previamente al segundo 
debate, debe receptar las propuestas de las organizaciones sociales, 
como de las juntas de agua potable-saneamiento y juntas de riego, de 
organizaciones comunitarias de agua y de las comunas, comunidades, 
pueblos y nacionalidades.

*Acción Ecológica*
24 de junio 2021

*REFERENCIAS*:
(1)    Proyecto de reformas a la Ley de Aguas: 
http://ppless.asambleanacional.gob.ec/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/3b2220a8-987e-400c-8d70-425e43ee8e9e/Proyecto%20de%20Ley%20Org%E1nica%20Reformatoria%20a%20la%20Ley%20Org%E1nica%20de%20Recursos%20H%EDdricos%20Tr.%20348594.pdf 
<http://ppless.asambleanacional.gob.ec/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/3b2220a8-987e-400c-8d70-425e43ee8e9e/Proyecto%20de%20Ley%20Org%E1nica%20Reformatoria%20a%20la%20Ley%20Org%E1nica%20de%20Recursos%20H%EDdricos%20Tr.%20348594.pdf>
(2)    LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL 
AGUA. 6 de agosto de 2014.
http://www.regulacionagua.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2016/03/Ley-Org%C3%A1nica-de-Recursos-H%C3%ADdricos-Usos-y-Aprovechamiento-del-Agua.pdf 

<http://www.regulacionagua.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2016/03/Ley-Org%C3%A1nica-de-Recursos-H%C3%ADdricos-Usos-y-Aprovechamiento-del-Agua.pdf>(3)   
  Más información del caso se puede leer en: 
https://www.accionecologica.org/?s=Dulcepamba 
<https://www.accionecologica.org/?s=Dulcepamba>
<https://www.accionecologica.org/?s=Dulcepamba>







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