Acción Ecológica opina: Serie: AGENDA LEGISLATIVA - No. 2: Reformas a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos
ACCION ECOLOGICA
info en accionecologica.org
Jue Jun 24 20:56:36 PDT 2021
Acción Ecológica opina
aeopina
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*Serie: AGENDA LEGISLATIVA**
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**No. 2: Reformas a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos*
En la Asamblea Nacional está pendiente para el segundo debate, las
“Reformas a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento
del Agua” (1). La propuesta es reformar 42 artículos y la inclusión de 9
artículos y de 3 disposiciones transitorias.
Quienes legislan en el país no deben olvidar que las luchas por el
acceso al agua tienen cientos de años de historia. Desde antes del
establecimiento de la República (1830), ya había presión y movilización
por el agua, por la tierra y por la vida. Más adelante, en el periodo
republicano se dictan seis leyes que regulan el agua; la primera fue en
1832 y la última en el 2014 cuya reforma se discute ahora en la Asamblea
Nacional.
A finales del siglo XX y comienzos del XXI, grandes movilizaciones
alcanzaron el triunfo de la inclusión al agua como un derecho humano
irrenunciable en la Constitución de 2008 y el reconocimiento del “agua
como un patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable,
imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”. Esto significa
alejar al agua de los conceptos de mercancía, recurso, o bien.
De los 444 artículos de la Constitución, 18 tratan específicamente sobre
el agua; además están los artículos que reconocen los derechos de la
naturaleza y otros que abordan el tema de la soberanía alimentaria, el
Buen Vivir, los derechos colectivos, todos relacionados con el tema del
agua. En las Disposiciones Transitorias se exige la aprobación de una
ley que regule los recursos hídricos, usos y aprovechamiento actuales y
futuros, sus plazos, condiciones, mecanismos de revisión y auditoria,
para asegurar la formalización y la distribución equitativa de este
patrimonio.
En cumplimiento de esta disposición, en el año 2014, la Asamblea
Nacional dictó la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y
aprovechamiento del Agua (2), en la cual, si bien se ratifica al agua
como derecho humano y la no privatización, se abre la posibilidad de
delegar a la empresa privada, excepcionalmente, el manejo y gestión de
los sectores estratégicos -entre ellas el agua-. Esto se contrapone con
la existente buena gestión comunitaria del agua y los 10 mil sistemas de
agua potable para consumo humano y de agua de riego que beneficia a unos
4 millones de personas, lo que representa un 20 % de la población con
capacidad de organización, movilización y de hacer propuestas sobre la
gestión del agua. La defensa del agua mueve y convoca a estos sectores,
los que han jugado un papel fundamental en el reconocimiento del agua
como un derecho humano.
Otra disposición de la normativa constitucional dice que se deben hacer
auditorias financiera, jurídica, ambiental y social a las empresas
privadas que dan servicios públicos en agua y saneamiento. Esta
disposición no se ha cumplido e incluso se mantienen los contratos con
empresas privadas. La norma además ordena revisar la situación de acceso
al agua de riego con el fin de reorganizar el otorgamiento de las
concesiones, evitar el abuso y las inequidades en las tarifas de uso, y
garantizar una distribución y acceso más equitativo en particular a los
pequeños y medianos productores agropecuarios. Esto tampoco se ha
cumplido del todo, es más, contrariamente, la Ley de Recursos Hídricos
dice que todo el mundo tiene que pagar por el uso del agua y sus tarifas
se revisaran cada cinco años.
Otro tema fundamental, que los y las legisladoras deben tomar en cuenta,
es que la Constitución del Ecuador determina la prelación en el uso del
agua o prioridad de acceso: “El agua es patrimonio nacional estratégico
de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y
constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de
los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua. La
prioridad o prelación en el uso del agua es:
1. consumo humano,
2. riego que garantice la Soberanía Alimentaria,
3.caudal ecológico y sólo después de haberse garantizado estas tres
anteriores será para las distintas actividades productivas, en este
estricto orden de prelación o prioridad” (Art. 318).
También se menciona que la soberanía energética no se alcanzará en
detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua
(Art. 344,4).
En contradicción a esto, encontramos que más del 70% del volumen de agua
concesionada/adjudicada, es para la generación de electricidad en el
país. Sólo para poner un ejemplo: para dotar de agua a una central
hidroeléctrica de 8 megavatios de capacidad instalada, son privadas del
agua más de 100 comunidades en la cuenca del rio Dulcepamba (3) que
viven aguas arriba de las turbinas o de la infraestructura de esta
hidroeléctrica. Estas comunidades no pueden tocar el agua porque se ha
adjudicado todo el caudal a la empresa. Tanto el Estado como las
empresas privadas, quieren seguir construyendo más centrales
hidroeléctricas, a pesar de que solo usamos un 60% de la capacidad
instalada.
Nuestra Constitución establece que, para alcanzar la soberanía
alimentaria, que es un objetivo estratégico, es responsabilidad del
Estado “promover políticas redistributivas que permitan el acceso del
campesinado a la tierra, el agua y otros recursos productivos (Art.
281.4)” y “Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así
como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes (Art. 282).
A pesar de la existencia de los derechos constitucionales relativos al
agua, en el país, las “Leyes de Aguas” del país siempre han normado el
acceso al agua bajo una visión utilitarista, considerándola como objeto
de mercancía y de apropiación. Así, grupos de poder han podido
apropiarse del agua, frente a lo cual, las organizaciones campesinas e
indígenas han estado en constante movilización y haciendo propuestas
para recuperar el agua, la tierra, la biodiversidad, los territorios que
les fueron arrebatados desde la conquista.
En este periodo legislativo, el debate debe ser a favor de los pueblos y
la naturaleza por lo que la Asamblea legislativa, previamente al segundo
debate, debe receptar las propuestas de las organizaciones sociales,
como de las juntas de agua potable-saneamiento y juntas de riego, de
organizaciones comunitarias de agua y de las comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades.
*Acción Ecológica*
24 de junio 2021
*REFERENCIAS*:
(1) Proyecto de reformas a la Ley de Aguas:
http://ppless.asambleanacional.gob.ec/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/3b2220a8-987e-400c-8d70-425e43ee8e9e/Proyecto%20de%20Ley%20Org%E1nica%20Reformatoria%20a%20la%20Ley%20Org%E1nica%20de%20Recursos%20H%EDdricos%20Tr.%20348594.pdf
<http://ppless.asambleanacional.gob.ec/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/3b2220a8-987e-400c-8d70-425e43ee8e9e/Proyecto%20de%20Ley%20Org%E1nica%20Reformatoria%20a%20la%20Ley%20Org%E1nica%20de%20Recursos%20H%EDdricos%20Tr.%20348594.pdf>
(2) LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL
AGUA. 6 de agosto de 2014.
http://www.regulacionagua.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2016/03/Ley-Org%C3%A1nica-de-Recursos-H%C3%ADdricos-Usos-y-Aprovechamiento-del-Agua.pdf
<http://www.regulacionagua.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2016/03/Ley-Org%C3%A1nica-de-Recursos-H%C3%ADdricos-Usos-y-Aprovechamiento-del-Agua.pdf>(3)
Más información del caso se puede leer en:
https://www.accionecologica.org/?s=Dulcepamba
<https://www.accionecologica.org/?s=Dulcepamba>
<https://www.accionecologica.org/?s=Dulcepamba>
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