Acción Ecológica opina - Serie TLC con Estados Unidos: 4. PROPIEDAD INTELECTUAL Y LA CAPTURA CORPORATIVA DEL MERCADO

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Mie Feb 10 14:00:40 PST 2021


Acción Ecológica opina
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*Serie: CUIDADO! Quieren firmar un TLC con EEUU**
**4. PROPIEDAD INTELECTUAL Y LA CAPTURA CORPORATIVA DEL MERCADO*

Los derechos de propiedad intelectual (DPI) son un objetivo principal de 
la política de comercio internacional de Estados Unidos, desde el año 
1988, buscando ampliar el poder monopólico de sus empresas con normas de 
propiedad intelectual cada vez más estrictas. Son además, o por esto 
mismo, uno de los temas centrales en los Tratados de Libre Comercio 
(TLC), como el que ese país está negociando con el Ecuador.

La política comercial se utiliza para imponer normas de propiedad 
intelectual que "reflejen un estándar de protección similar al de la ley 
estadounidense.”

Esto se vio reflejado claramente a partir de las negociaciones del 
Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y del Acuerdo 
sobre Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el 
Comercio (ADPIC) en 1995, dentro de la Organización Mundial del 
Comercio, en el que la influencia de Estados Unidos fue decisiva.

Negociar sobre propiedad intelectual en los TLC bilaterales de Estados 
Unidos es negociar disposiciones que van más allá de lo dispuesto en el 
Acuerdo ADPIC, que es un acuerdo multilateral; por eso se habla de que 
son normas ADPIC-plus. Hasta la fecha, Estados Unidos ha suscrito 14 TLC 
con 20 países, que generalmente incluyen compromisos de tipo ADPIC-plus.

A partir del año 2015, a través de la Autoridad de Promoción 
Comercial-TPA (1) Estados Unidos quiere imponer que se reconozcan DPI en 
el comercio digital, y que los TLC con este país deben incluir 
disposiciones sobre secretos comerciales y cibernéticos para asegurar el 
monopolio.

El T-MEC (nuevo Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y 
Canadá) es el primer acuerdo de este tipo aprobado por el Congreso bajo 
el TPA de 2015.

Son formas de propiedad intelectual las patentes, marcas registradas, 
modelos de utilidad, derechos de autor, secretos comerciales, marcas, 
derechos de obtentor sobre variedades vegetales, secretos comerciales, 
entre otros. A pesar de que en su inicio dichos mecanismos fueron 
formulados para premiar y proteger a los autores de invenciones e 
innovaciones, y promover el desarrollo científico y tecnológico, hoy 
constituyen una “protección” a la inversión, principalmente de empresas 
transnacionales. Los derechos de propiedad intelectual no solo son una 
forma de recuperar inversiones sino de capturar el mercado.

En los últimos 50 años, ha cambiado sustancialmente la importancia de la 
propiedad intelectual en las exportaciones estadounidenses. El rápido 
desarrollo de la biotecnología, las tecnologías electrónicas y la 
informática, con alto contenido de derechos de propiedad intelectual, ha 
hecho que los productos que salen al mercado tengan una duración cada 
vez más corta, lo que aumenta la presión en las empresas para invertir 
en investigación y desarrollo, y mantener su ventaja tecnológica.

Por otro lado, el 84% de las "innovaciones" farmacéuticas no presentan 
ninguna ventaja desde el punto de vista de mejoras en los tratamientos 
médicos.

Adicionalmente, el 70% de las nuevas medicinas con alguna utilidad han 
sido desarrolladas en los Estados Unidos sobre la base de recibir 
subsidios estatales; a pesar de ello, son objeto de derechos 
monopólicos. Por ejemplo, el gobierno de Estados Unidos ha invertido 
10,5 mil millones de dólares en compañías fabricantes de vacunas desde 
que comenzó la pandemia. La vacuna de la Moderna es el resultado de una 
asociación entre Moderna y un laboratorio del Instituto Nacional de 
Salud de Estados Unidos (NIH), sin embargo sus productos salen al 
mercado a precios que limitan seriamente las capacidades de países del 
Sur para implementar programas de vacunación universal en beneficio de 
toda su población.
*
**ACCIÓN ECOLÓGICA*

10 de febrero de 2020

NOTA:

(1)    Comprehensive Trade Promotion and Accountability Act (P.L. 
114-26) (TPA-2015)


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