Acción Ecológica alerta EL REGLAMENTO AL CÓDIGO AMBIENTAL: HECHO A LA MEDIDA PARA ADELANTAR OPERACIONES PETROLERAS EN DONDE NO SE DEBE

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Sab Mayo 25 09:59:56 PDT 2019


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*EL REGLAMENTO AL CÓDIGO AMBIENTAL:****
**HECHO A LA MEDIDA PARA ADELANTAR OPERACIONES PETROLERAS EN DONDE NO SE 
DEBE*

El nuevo reglamento del COA, que salió a decreto seguido del que 
supuestamente amplia la zona intangible (No. 751), establece los 
procedimientos para permitir operaciones petroleras, en zonas 
constitucionalmente prohibidas.

El artículo 424 sobre el Informe de viabilidad ambiental, regula las 
operaciones ilegales que propone el decreto 751. En un solo artículo hay 
5 inconstitucionalidades:

i.  Se  dice que se “requerirá el informe de viabilidad ambiental de la 
Autoridad Ambiental Nacional cuando los proyectos, obras o actividades  
intersecten con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Patrimonio 
Forestal Nacional y  zonas intangibles”.
ii. Se dicta que el informe “contendrá los parámetros mínimos que 
deberán cumplirse para  el otorgamiento de la autorización ambiental”.
iii.Se señala que los  casos en que los proyectos, obras o actividades 
intersecten con zonas intangibles, se deberá contar con el 
pronunciamiento del organismo gubernamental competente, cuyo 
pronunciamiento  deberá ser remitido  en el término de treinta (30) días.
iv. Se indica que “Una vez que el operador ha ingresado la información 
para el proceso de regularización ambiental a través del Sistema Único 
de Información Ambiental, y en el caso de que el proyecto, obra o 
actividad intersecten con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, la 
unidad  de la administración del área protegida emitirá, en el término 
de (10) días, el informe viabilidad ambiental que determine la 
factibilidad de la realización de la obra, proyecto  o actividad.
v. Y se dice que “La Autoridad Ambiental Nacional emitirá la norma 
técnica en la que se definirán los criterios y lineamientos  para emitir 
el pronunciamiento de viabilidad ambiental de un proyecto, obra  u 
actividad dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Patrimonio 
Forestal Nacional y zonas intangible. En este punto, recordemos que lo 
que la Constitución dice sobre la actividad extractiva en áreas protegidas:

"Art. 407.- Se PROHÍBE la actividad extractiva de recursos no renovables 
en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida 
la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán 
explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y 
previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea 
Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular".

En relación a la zona intangible, es importante saber que esta NO es 
parte del sistema nacional de áreas protegidas NI es área especial de 
conservación, sino que ES un territorio de pueblos en aislamiento de 
posesión ancestral.  Sobre este territorio  la Constitución dice:

"Art. 57.- Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son 
de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos ESTARÁ 
VEDADA todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas 
para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y 
voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de 
sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de 
ETNOCIDIO, que será tipificado por la ley".

Cuando se la delimitó,la zona intangible Tagaeri Taromenane, se 
estableció un área de amortiguamiento de “protección adicional” en 
donde  “se prohíbe realizar … nuevas obras de infraestructura tales como 
carreteras, centrales hidroeléctricas, centros de facilidades 
petroleras; y, otras obras que los estudios técnicos y de impacto 
ambiental juzguen incompatibles con el objeto de la zona intangible.”

Pero el Decreto 751, dice que “se exceptúa de la prohibición, a las 
plataformas de perforación y producción de hidrocarburos".

El Decreto 751 (ampliación de la zona intangible) y 752 (el de 
aprobación del reglamento del COA) deben leerse juntos. El 751 no solo 
que no amplia la zona intangible, sino que en la práctica la reduce, al 
permitir actividades destructivas, en casi 400 hectáreas de zona de 
amortiguamiento; mientras que por su parte, en el reglamento del COA 
(Art. 166) dice que en las zonas de amortiguamiento, las actividades a 
realizarse, se desarrollarán conforme a la normativa expedida por la 
Autoridad Ambiental Nacional y se sujetarán a los lineamientos 
establecidos para minimizar o eliminar impactos….

Finalmente, por si aún no queda claro que a través de este reglamento se 
permiten operaciones petroleras en áreas protegidas, el Art. 159 del 
Reglamento del COA lo deja aún mas claramente establecido. Dice que:

"la autorización de obras, proyectos o actividades dentro del Sistema 
Nacional de Áreas Protegidas se otorgará de manera excepcional; y estará 
condicionada por criterios y requisitos técnicos adicionales  y 
complementarios al esquema general de calidad ambiental. La Autoridad 
Ambiental Nacional elaborará una lista de obras, proyectos o actividades 
específicas para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que  será 
integrada al catálogo  de actividades previsto en la ley!.

Con estos decretos se pretendió modificar la Constitución y la voluntad 
popular. Es un error imperdonable e inaceptable.

Acción Ecológica

Referencia:
DECRETO EJECUTIVO No. 752. Reglamento del Código Orgánico del Ambiente. 
21 de mayo de 2019
https://minka.presidencia.gob.ec/portal/usuarios_externos.jsf
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