Acción Ecológica alerta EL REGLAMENTO AL CÓDIGO AMBIENTAL: HECHO A LA MEDIDA PARA ADELANTAR OPERACIONES PETROLERAS EN DONDE NO SE DEBE
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Sab Mayo 25 09:59:56 PDT 2019
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*EL REGLAMENTO AL CÓDIGO AMBIENTAL:****
**HECHO A LA MEDIDA PARA ADELANTAR OPERACIONES PETROLERAS EN DONDE NO SE
DEBE*
El nuevo reglamento del COA, que salió a decreto seguido del que
supuestamente amplia la zona intangible (No. 751), establece los
procedimientos para permitir operaciones petroleras, en zonas
constitucionalmente prohibidas.
El artículo 424 sobre el Informe de viabilidad ambiental, regula las
operaciones ilegales que propone el decreto 751. En un solo artículo hay
5 inconstitucionalidades:
i. Se dice que se “requerirá el informe de viabilidad ambiental de la
Autoridad Ambiental Nacional cuando los proyectos, obras o actividades
intersecten con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Patrimonio
Forestal Nacional y zonas intangibles”.
ii. Se dicta que el informe “contendrá los parámetros mínimos que
deberán cumplirse para el otorgamiento de la autorización ambiental”.
iii.Se señala que los casos en que los proyectos, obras o actividades
intersecten con zonas intangibles, se deberá contar con el
pronunciamiento del organismo gubernamental competente, cuyo
pronunciamiento deberá ser remitido en el término de treinta (30) días.
iv. Se indica que “Una vez que el operador ha ingresado la información
para el proceso de regularización ambiental a través del Sistema Único
de Información Ambiental, y en el caso de que el proyecto, obra o
actividad intersecten con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, la
unidad de la administración del área protegida emitirá, en el término
de (10) días, el informe viabilidad ambiental que determine la
factibilidad de la realización de la obra, proyecto o actividad.
v. Y se dice que “La Autoridad Ambiental Nacional emitirá la norma
técnica en la que se definirán los criterios y lineamientos para emitir
el pronunciamiento de viabilidad ambiental de un proyecto, obra u
actividad dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Patrimonio
Forestal Nacional y zonas intangible. En este punto, recordemos que lo
que la Constitución dice sobre la actividad extractiva en áreas protegidas:
"Art. 407.- Se PROHÍBE la actividad extractiva de recursos no renovables
en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida
la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán
explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y
previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea
Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular".
En relación a la zona intangible, es importante saber que esta NO es
parte del sistema nacional de áreas protegidas NI es área especial de
conservación, sino que ES un territorio de pueblos en aislamiento de
posesión ancestral. Sobre este territorio la Constitución dice:
"Art. 57.- Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son
de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos ESTARÁ
VEDADA todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas
para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y
voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de
sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de
ETNOCIDIO, que será tipificado por la ley".
Cuando se la delimitó,la zona intangible Tagaeri Taromenane, se
estableció un área de amortiguamiento de “protección adicional” en
donde “se prohíbe realizar … nuevas obras de infraestructura tales como
carreteras, centrales hidroeléctricas, centros de facilidades
petroleras; y, otras obras que los estudios técnicos y de impacto
ambiental juzguen incompatibles con el objeto de la zona intangible.”
Pero el Decreto 751, dice que “se exceptúa de la prohibición, a las
plataformas de perforación y producción de hidrocarburos".
El Decreto 751 (ampliación de la zona intangible) y 752 (el de
aprobación del reglamento del COA) deben leerse juntos. El 751 no solo
que no amplia la zona intangible, sino que en la práctica la reduce, al
permitir actividades destructivas, en casi 400 hectáreas de zona de
amortiguamiento; mientras que por su parte, en el reglamento del COA
(Art. 166) dice que en las zonas de amortiguamiento, las actividades a
realizarse, se desarrollarán conforme a la normativa expedida por la
Autoridad Ambiental Nacional y se sujetarán a los lineamientos
establecidos para minimizar o eliminar impactos….
Finalmente, por si aún no queda claro que a través de este reglamento se
permiten operaciones petroleras en áreas protegidas, el Art. 159 del
Reglamento del COA lo deja aún mas claramente establecido. Dice que:
"la autorización de obras, proyectos o actividades dentro del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas se otorgará de manera excepcional; y estará
condicionada por criterios y requisitos técnicos adicionales y
complementarios al esquema general de calidad ambiental. La Autoridad
Ambiental Nacional elaborará una lista de obras, proyectos o actividades
específicas para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que será
integrada al catálogo de actividades previsto en la ley!.
Con estos decretos se pretendió modificar la Constitución y la voluntad
popular. Es un error imperdonable e inaceptable.
Acción Ecológica
Referencia:
DECRETO EJECUTIVO No. 752. Reglamento del Código Orgánico del Ambiente.
21 de mayo de 2019
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