Nuevo acuerdo internacional fortalece la defensa ambiental ... ¿cómo se aplicará en el Ecuador?
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Mie Mar 7 13:11:41 PST 2018
Acción Ecológica Opina
*NUEVO ACUERDO INTERNACIONAL FORTALECE LA DEFENSA AMBIENTAL ... ¿CÓMO SE
APLICARÁ EN EL ECUADOR?*
24 países acaban de aprobar el Acuerdo Regional sobre Acceso a la
Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en
Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, “un instrumento
jurídicamente vinculante para garantizar los derechos humanos”.
Este acuerdo nace del Principio 10 de la Declaración de Río, suscrita en
1992. Este principio está conformado por tres grandes derechos:acceso a
la información pública sobre temas ambientales, participación de las
comunidades en la toma de decisiones sobre proyectos o intervenciones
que afecten su territorio, y acceso de la población a la justicia
ambiental cuando se afecten sus ecosistemas y en consecuencia su calidad
de vida.
En un entorno de criminalización a las defensoras y defensores frente a
proyectos de alto impacto ambiental, éste será un instrumento importante
para nuestra defensa. La criminalización ha operado con mecanismos de
censura de información, limitación a la participación, muchas veces
provocando fracturas en las comunidades y con total impunidad.
Este importante Acuerdo señala como objetivo “garantizar la
implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los
derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en
los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en
asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las
capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho
de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un
medio ambiente sano, y al desarrollo sostenible” (Art. 1).
Se trata de mejorar la posibilidad de acceder a información relacionada
con temas ambientales que ha estado tradicionalmente censurada, de
permitir mayor y mejor participación de la sociedad en las decisiones, y
finalmente de acceder a una justicia imparcial e independiente para
proteger los derechos ambientales, como tres pasos de un mismo proceso
que tiene como fin la protección del ambiente.
Además el Acuerdo hace una mención expresa a los defensores ambientales
y su papel. Los países se comprometen a garantizarles las condiciones
para que puedan ejercer su labor sin violencia ni amenazas.
¿ Cómo se aplicará este Acuerdo, legalmente vinculante, en
Ecuador?Recordemos que en el país hay centenares de defensoras y
defensores procesados, perseguidos o estigmatizados.
El artículo 9 dice que “Cada Parte garantizará un entorno seguro y
propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y
defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin
amenazas, restricciones e inseguridad.Cada Parte tomará las medidas
adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los
derechos de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales,
incluidos sus derechos a la vida, integridad personal, libertad de
opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas, y
derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer sus
derechos de acceso. Cada Parte tomará medidas apropiadas, efectivas y
oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o
intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos
ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contenidos en
el presente Acuerdo”.
La información, particularmente la relativa al ambiente y a la
naturaleza, es de interés colectivo, y el Estado tiene la obligación de
tenerla y ofrecerla al público. No sólo la información de las acciones
que genera directamente, sino también la generada por terceros, como son
las empresas. La participación de la comunidad y en general de la
sociedad se convierte en un elemento central para la exigibilidad de los
derechos; para que ésta funcione, la garantía de acceso a la información
se convierte en el elemento indispensable.
En adelante es de esperarse que cuando se pidan los Estudios de Impacto
Ambiental, los contratos de las empresas, los planes de manejo, los de
abandono, o los de contingencia, estén disponibles, sin costo y en corto
tiempo. Que la participación sea verdadera y la justicia sea imparcial.
Sobre todo, que se suspendan los casos de judicialización de los
defensores y defensoras actualmente procesados.
------------ próxima parte ------------
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