AE opina sobre la visita del vicepresidente Pence: Pence y los arbitrajes internacionales
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Mie Jul 4 17:56:17 PDT 2018
*ae*
*
Acción Ecológica opina**
**sobre la visita del vicepresidente Pence*
*SE IMPONEN OTRA VEZ LOS ARBITRAJES INTERNACIONALES, A PESAR DE QUE LA
CONSTITUCIÓN LO PROHÍBE*
Una parte consustancial de los tratados de libre comercio es el
establecimiento de tribunales de arbitraje donde se ventilen los
conflictos entre estados y empresas, especialmente cuando éstas
consideran que sus intereses han sido vulnerados.
Con estos mecanismos los estados pierden soberanía jurídica y pasan a
depender de las decisiones que terceros toman sobre casos que deberían
ser tratados internamente. El sistema económico internacional vigente,
diseñado a través de acuerdos comerciales multilaterales o bilaterales,
prevé el uso de estos espacios de arbitraje como solución a disputas
comerciales.
La industria requiere un espacio extraterritorial que pase por alto los
derechos humanos y ambientales, y donde primen los derechos comerciales.
En este contexto surgen los arbitrajes como un instrumento para
garantizar las inversiones y sacar los máximos beneficios de los Estados
del Sur global.
Para las empresas transnacionales las conquistas en derechos humanos,
ambientales, que son resultado de conquistas conseguidas por sindicatos,
pueblos indígenas, defensores de la naturaleza, mujeres, entre otros,
luego de muchos años de movilización social, criminalización y hasta el
sacrificio de vidas humanas, son vistas como una amenaza para sus
inversiones.
El arbitraje es una suerte de globalización y privatización del
sistema judicial, en el que la empresa transnacional dicta las normas.
Es parte también de la estrategia de debilitar la soberanía jurídica de
los estados del Sur.
En el derecho internacional existen tres ámbitos legales que hasta hace
poco mantuvieron algo de independencia: los tratados de derechos humanos
(incluyendo los derechos indígenas), los derechos ambientales y los
derechos comerciales. Pero la evolución que han sufrido los acuerdos
ambientales, los supeditó a los acuerdos comerciales.
Mientras las leyes nacionales prevén la aplicación de varios recursos
como el de hecho, revisión, apelación o nulidad, con el fin de
garantizar la defensa de las partes en el proceso legal, el fallo de los
tribunales arbitrales es inapelable.
Por otra parte, no existe imparcialidad en los tribunales de arbitraje
internacional. Éstos responden a intereses comerciales, se regulan por
leyes de comercio y su aspiración es aplicarlas irrestrictamente, aunque
vayan en contra de derechos irrenunciables de los estados.
El estado ecuatoriano ha enfrentado varias demandas en tribunales de
arbitraje, incluyendo la interpuesta por Chevron a PetroEcuador y al
Estado ecuatoriano ante la American Arbitration Association (AAA), con
la pretensión de pasar al estado ecuatoriano la responsabilidad ante
cualquier dictamen que resulte del juicio presentado contra la petrolera
por campesinos e indígenas afectados por la contaminación provocada por
ella.
Otro arbitraje fue el interpuesto por la petrolera Occidental Petroleum
Company, amparada en el Tratado bilateral de Protección de Inversiones
EEUU-Ecuador, de 1997. El estado decidió la caducidad del contrato con
esta empresa en el bloque 15 por no solicitar autorización a las
autoridades ecuatorianas para el traspaso de sus acciones a Encana. Para
la empresa se trató de una confiscación.
Este conflicto, iniciado en 2005, se convirtió en un tema central para
las negociaciones del TLC con ese país.
Por eso la Constitución de 2008 estableció en su artículo 422 que
/“//No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los
que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de
arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole
comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas”./
En su visita al Ecuador, el Vicepresidente Pence incluyó entre los temas
“irritantes” que deben resolverse antes de firmar un TLC, los pagos
determinados en laudos arbitrales a empresas de EEUU. Poco antes, el
ministro Campana pidió a la Asamblea que interprete el artículo 422 de
la Constitución. Cosas que asombran e indignan en tiempos de TLC.
------------ próxima parte ------------
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