Observaciones al proyecto de reglamento a la ley de agrobiodiversidad, semillas y fomento a la agricultura sostenible
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Lun Ene 8 09:39:26 PST 2018
*Acción Ecológica opina*
*OBSERVACIONES AL PROYECTO DE REGLAMENTO A LA LEY DE AGROBIODIVERSIDAD,
SEMILLAS Y FOMENTO A LA AGRICULTURA SOSTENIBLE*
///S/e está preparando un reglamento a la Ley Orgánica de
Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento a la Agroecología, que fue
aprobada en medio de críticas de organizaciones sociales.
Esta Ley fue elaborada por la Conferencia de Soberanía Alimentaria
(COPISA) a través de un largo proceso de consulta con varios actores
sociales, y presentada a la Asamblea Nacional en 2011. Pero el texto
sufrió varias transformaciones que ahora se reflejan en el proyecto de
reglamento.
A continuación se presentan algunas preocupaciones sobre el proyecto
de reglamento que está a punto de ser aprobado:
1.*La propiedad intelectual (derechos de obtentor)*
El reglamento impone en varios artículos la introducción de derechos
de propiedad intelectual en la agricultura y la alimentación en el
país[1] <#_ftn1>. La forma como se aplica la propiedad intelectual a las
variedades de semillas son los “derechos de obtentor”.
Hasta el momento, el 95% de las variedades registradas en el país con
propiedad intelectual (Registro de Obtentor) son rosas y otras flores; y
sólo dos variedades comestibles (de alcachofa), como se presenta en la
siguiente tabla:
*Plantas “protegidas” por derechos de obtentor en el Ecuador*
*Nombre de la especie “protegida”*
*Número de certificados de obtentor*
*Uso*
*Nombre de la especie “protegida”*
*Número de certificados de obtentor*
*Uso*
Alcachofa
2
comestible
Flor de arroz
1
ornamental
Alstroemeria
7
ornamental
Frutilla
9
comestible
Aster
3
ornamental
Gipsófila
15
ornamental
Bracharia
1
ornamental
Hierba de San Juan
18
ornamental
Cartucho
7
ornamental
Hortensia
1
ornamental
Caña de azúcar
2
agroindustrial
Lavanda
8
agroindustrial
Cardo azul
8
ornamental
Mandarina
1
comestible
Clavel
1
ornamental
Rosa
230
ornamental
Crisantemo
5
ornamental
Trachelium
1
ornamental
Dephinium
6
ornamental
Vara de oro
2
ornamental
Verónica
3
ornamental
Fuente IEPI (2014)
El proyecto de reglamento establece que toda semilla importada debe
contar con un certificado de obtentor. Recordemos que el Ecuador es un
alto importador de semillas, especialmente hortícolas, y que el
principal productor mundial de semillas hortícolas es Monsanto. Es
importante aclarar que la mayoría de certificados de obtentor otorgados
en el país se ha dado a extranjeros, como se indica en el siguiente cuadro
*Solicitudes y títulos de obtención entregados en el Ecuador (2011 – 2013)*
2011
2012
2013
Solicitudes
R
E
R
E
R
E
Solicitudes
2
83
15
56
8
13
Título entregados
0
33
0
76
0
70
Total de títulos en vigor al fin del año
402
395
372
Fuente: UPOVR: residenteE: Extranjeros
Esto nos lleva a preguntarnos ¿a quién pretende favorecer este reglamento?
2.*Las definiciones de semillas *
Las definiciones de los diferentes tipos de semillas descritas en la
ley son problemáticas, y algunas podrían tener implicaciones negativas
sobre todo para el sector campesino.
*Semillas silvestres*:
/"aquellas semillas de origen silvestre, cualquiera sea su naturaleza,
las cuales están bajo la competenciade la Autoridad Ambiental Nacional,
así como cualquier semilla que no tenga como fin la alimentación y la
agricultura (art. 36)."/
En este tipo de semillas de manera específica están excluidas las
semillas campesinas a pesar de que las comunidades campesinas manejan
semillas silvestres en sus sistemas productivos. Es el caso de las
semillas de piñón, usado en las fincas de Manabí como cercas vivas.
La semilla silvestre estará regulada por el Ministerio del Ambiente,
el que dará el permiso para su uso. Los Art. 72-74 del Código Ambiental
se refiere al manejo de semillas silvestres, como “recursos genéticos”.
La aplicación de este articulado a las semillas silvestres usadas en los
sistemas campesinos es excesivo. Las poblaciones campesinas que usen
este tipo de semillas deberán firmar un contrato con el Ministerio del
Ambiente.
Los Art. 72-74 del Código Ambiental siguen una lógica mercantil, pues
se regula el “acceso” a los recursos genéticos con fines comerciales. El
objetivo de estos artículos es asegurar elpago de regalías al Estado por
usar los llamados “recursos genéticos”, de los que se obtengan nuevos
productos con aplicación industrial.
La combinación de estos articulados ignora el Art. 56 de la
Constitución que dice:
/Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los
pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de
derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:///
////
/12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus
ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que
contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad/
* Sem**illa tradicional:*
Sólo se podrá considerar como semilla tradicional aquella proveniente
de especies introducidas al país de manera legal (art. 43).
/No se considerará semilla tradicional, ni será sujeta de registro,
aquella que provenga de cultivares obtenidos a partir de germoplasma no
autorizados por el obtentor, cuando corresponda. La comercialización de
este tipo de semilla será sancionada de conformidad con la Ley (art. 44).///
//
//Aquí se vuelve a abordar el tema de la propiedad intelectual, de los
derechos de obtentor.
Nos preguntamos si, por ejemplo, las semillas de arroz usadas
cotidianamente por los campesinos se introdujeron en el país de manera
legal en el siglo XIX. ¿Pueden ser considerada semillas tradicionales
las variedades de arroz que los campesinos de la cuenca baja del río
Guayas aún conservan y las han adaptado a sus condiciones locales?.
Esto puede ocurrir con muchos otros cultivos, como la cebada, la
arveja, el trigo, entre otros.
*Semilla nativa*:
/ Se considerará como domesticada una semilla nativa, cuando presenta
características fenotípicas y genotípicas diferentes, en comparación con
su pariente silvestre, producto de un proceso evolutivo en el que ha
intervenido el ser humano (art. 39)./
Esta definición extremadamente técnica ignora por un lado el trabajo
de conservación, domesticación, adaptación que han hecho las comunidades
campesinas, de sus semillas, e ignora su propia percepción de las mismas.
3.*ZONAS DE AGROBIODIVERSIDAD Y DE BIOCONOCIMIENTO*
**Otro motivo de preocupación es la creación de “zonas de
agrobiodiversidad priorizadas”[2] <#_ftn2> que serán “identificadas” por
la autoridad agraria nacional con el apoyo de centros de investigación.
Ahí se hará monitoreo de la agrobiodiversidad, se harán planes de
inversión con participación privada. El objetivo es comercial: estas
zonas ricas en agrobiodiversidad serán convertidas en fuentes de materia
prima para la industria alimentaria o farmacéutica.
En algunas de estas zonas se implementarán centros de bioconocimiento
con fines de identificar propiedades moleculares, fitoquímicas y otras,
para presumiblemente usar esta valiosa “información” confines comerciales.
Como se indica en el artículo 23, las comunidades que han hecho
posible la riqueza de la agrobiodiversidad de la zona, tienen poco que
decir.
/La Autoridad Agraria Nacional reconocerá las zonas de Agrobiodiversidad
previo informe favorable de la Autoridad Ambiental Nacional, quien
coordinará, según el caso, aportes de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, las Entidades Públicas de Investigación, Centros de
Educación Superior y otros que considere pertinente./
Es más, las zonas con alta densidad poblacional no serán consideradas
como posibles zonas de agrobiodiversidad porque
/ Las zonas priorizadas deberán tomar en cuenta criterios demográficos
relacionados con el tamaño de población entendido como la influencia
negativa de mayor número de población por introducción de otras
especies, costumbres y usos y cercanía a zonas urbanas, tomando en
cuenta que los cambios culturales son más lentos en la comunidades
rurales que en las urbes (art. 22,e)./
4.*SOBRE QUIÉN PUEDE HACER “MEJORAMIENTO GENÉTICO”*
El reglamento establece que
La Autoridad Agraria Nacional llevará un registro de personas o
entidades que realizan fitomejoramiento en semillas, para lo cual las
personas naturales interesadas deberán registrarse como fitomejorador en
semillas certificadas, luego de encontrarse acreditadas como
investigadores ante la Entidad Rectora de la Educación Superior,
Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, con un título de
cuarto nivel en temas relacionados con fitomejoramiento, ingeniería
genética, biotecnología o afines (art. 85).
Este texto es muy problemático porque:
a)Desconoce el proceso de fitomejoramiento hecho históricamente por los
campesinos, que ha contribuido a la rica agrobiodiversidad existente en
el país
b)Excluye a quienes no tienen un título de cuarto nivel; ¿qué pasará con
los fitomejoradores existentes en el país que no tengan ese título
académico pero sí mucha experiencia?
c)Incluye a técnicos especializados en ingeniería genética, con la cual
se producen organismos transgénicos. Si los transgénicos están
prohibidos por la Constitución (Art. 15, 73 y 401) y por la Ley que se
pretende regular, ¿cuál es el sentido de esta norma?
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[1] <#_ftnref1>[1]Ver los artículos 61 (para registrar un cultivar),
62-f (para registrar semillas), 118 (para importar semillas), 126 (para
exportar semillas), 44 (para que una semilla sea considerada tradicional).
[2] <#_ftnref2>[2]Este tema se trata en el Título II, Capítulo I del
proyecto del reglamento, a partir del artículo 18.
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