Observaciones al proyecto de reglamento a la ley de agrobiodiversidad, semillas y fomento a la agricultura sostenible

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Lun Ene 8 09:39:26 PST 2018


*Acción Ecológica opina*

*OBSERVACIONES AL PROYECTO DE REGLAMENTO A LA LEY DE AGROBIODIVERSIDAD, 
SEMILLAS Y FOMENTO A LA AGRICULTURA SOSTENIBLE*

///S/e está preparando un reglamento a la Ley Orgánica de 
Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento a la Agroecología, que fue 
aprobada en medio de críticas de organizaciones sociales.

  Esta Ley fue elaborada por la Conferencia de Soberanía Alimentaria 
(COPISA) a través de un largo proceso de consulta con varios actores 
sociales, y presentada a la Asamblea Nacional en 2011. Pero el texto 
sufrió varias transformaciones que ahora se reflejan en el proyecto de 
reglamento.

  A continuación se presentan algunas preocupaciones sobre el proyecto 
de reglamento que está a punto de ser aprobado:

1.*La propiedad intelectual (derechos de obtentor)*

  El reglamento impone en varios artículos la introducción de derechos 
de propiedad intelectual en la agricultura y la alimentación en el 
país[1] <#_ftn1>. La forma como se aplica la propiedad intelectual a las 
variedades de semillas son los “derechos de obtentor”.

Hasta el momento, el 95% de las variedades registradas en el país con 
propiedad intelectual (Registro de Obtentor) son rosas y otras flores; y 
sólo dos variedades comestibles (de alcachofa), como se presenta en la 
siguiente tabla:

*Plantas “protegidas” por derechos de obtentor en el Ecuador*

*Nombre de la especie “protegida”*

	

*Número de certificados de obtentor*

	

*Uso*

	

*Nombre de la especie “protegida”*

	

*Número de certificados de obtentor*

	

*Uso*

Alcachofa

	

2

	

comestible

	

Flor de arroz

	

1

	

ornamental

Alstroemeria

	

7

	

ornamental

	

Frutilla

	

9

	

comestible

Aster

	

3

	

ornamental

	

Gipsófila

	

15

	

ornamental

Bracharia

	

1

	

ornamental

	

Hierba de San Juan

	

18

	

ornamental

Cartucho

	

7

	

ornamental

	

Hortensia

	

1

	

ornamental

Caña de azúcar

	

2

	

agroindustrial

	

Lavanda

	

8

	

agroindustrial

Cardo azul

	

8

	

ornamental

	

Mandarina

	

1

	

comestible

Clavel

	

1

	

ornamental

	

Rosa

	

230

	

ornamental

Crisantemo

	

5

	

ornamental

	

Trachelium

	

1

	

ornamental

Dephinium

	

6

	

ornamental

	

Vara de oro

	

2

	

ornamental

	

	

	

Verónica

	

3

	

ornamental

Fuente IEPI (2014)

  El proyecto de reglamento establece que toda semilla importada debe 
contar con un certificado de obtentor. Recordemos que el Ecuador es un 
alto importador de semillas, especialmente hortícolas, y que el 
principal productor mundial de semillas hortícolas es Monsanto. Es 
importante aclarar que la mayoría de certificados de obtentor otorgados 
en el país se ha dado a extranjeros, como se indica en el siguiente cuadro

*Solicitudes y títulos de obtención entregados en el Ecuador (2011 – 2013)*

	

2011

	

2012

	

2013

Solicitudes

	

R

	

E

	

R

	

E

	

R

	

E

Solicitudes

	

2

	

83

	

15

	

56

	

8

	

13

Título entregados

	

0

	

33

	

0

	

76

	

0

	

70

Total de títulos en vigor al fin del año

	

402

	

395

	

372

Fuente: UPOVR: residenteE: Extranjeros

Esto nos lleva a preguntarnos ¿a quién pretende favorecer este reglamento?

2.*Las definiciones de semillas *

  Las definiciones de los diferentes tipos de semillas descritas en la 
ley son problemáticas, y algunas podrían tener implicaciones negativas 
sobre todo para el sector campesino.

*Semillas silvestres*:

/"aquellas semillas de origen silvestre, cualquiera sea su naturaleza, 
las cuales están bajo la competenciade la Autoridad Ambiental Nacional, 
así como cualquier semilla que no tenga como fin la alimentación y la 
agricultura (art. 36)."/

  En este tipo de semillas de manera específica están excluidas las 
semillas campesinas a pesar de que las comunidades campesinas manejan 
semillas silvestres en sus sistemas productivos. Es el caso de las 
semillas de piñón, usado en las fincas de Manabí como cercas vivas.

  La semilla silvestre estará regulada por el Ministerio del Ambiente, 
el que dará el permiso para su uso. Los Art. 72-74 del Código Ambiental 
se refiere al manejo de semillas silvestres, como “recursos genéticos”. 
La aplicación de este articulado a las semillas silvestres usadas en los 
sistemas campesinos es excesivo. Las poblaciones campesinas que usen 
este tipo de semillas deberán firmar un contrato con el Ministerio del 
Ambiente.

  Los Art. 72-74 del Código Ambiental siguen una lógica mercantil, pues 
se regula el “acceso” a los recursos genéticos con fines comerciales. El 
objetivo de estos artículos es asegurar elpago de regalías al Estado por 
usar los llamados “recursos genéticos”, de los que se obtengan nuevos 
productos con aplicación industrial.

  La combinación de estos articulados ignora el Art. 56 de la 
Constitución que dice:

/Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y 
nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los 
pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de 
derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:///

////

/12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus 
ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que 
contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad/

* Sem**illa tradicional:*

  Sólo se podrá considerar como semilla tradicional aquella proveniente 
de especies introducidas al país de manera legal (art. 43).

/No se considerará semilla tradicional, ni será sujeta de registro, 
aquella que provenga de cultivares obtenidos a partir de germoplasma no 
autorizados por el obtentor, cuando corresponda. La comercialización de 
este tipo de semilla será sancionada de conformidad con la Ley (art. 44).///

//

//Aquí se vuelve a abordar el tema de la propiedad intelectual, de los 
derechos de obtentor.

  Nos preguntamos si, por ejemplo, las semillas de arroz usadas 
cotidianamente por los campesinos se introdujeron en el país de manera 
legal en el siglo XIX. ¿Pueden ser considerada semillas tradicionales 
las variedades de arroz que los campesinos de la cuenca baja del río 
Guayas aún conservan y las han adaptado a sus condiciones locales?.

  Esto puede ocurrir con muchos otros cultivos, como la cebada, la 
arveja, el trigo, entre otros.

*Semilla nativa*:

/ Se considerará como domesticada una semilla nativa, cuando presenta 
características fenotípicas y genotípicas diferentes, en comparación con 
su pariente silvestre, producto de un proceso evolutivo en el que ha 
intervenido el ser humano (art. 39)./

  Esta definición extremadamente técnica ignora por un lado el trabajo 
de conservación, domesticación, adaptación que han hecho las comunidades 
campesinas, de sus semillas, e ignora su propia percepción de las mismas.

3.*ZONAS DE AGROBIODIVERSIDAD Y DE BIOCONOCIMIENTO*

**Otro motivo de preocupación es la creación de “zonas de 
agrobiodiversidad priorizadas”[2] <#_ftn2> que serán “identificadas” por 
la autoridad agraria nacional con el apoyo de centros de investigación. 
Ahí se hará monitoreo de la agrobiodiversidad, se harán planes de 
inversión con participación privada. El objetivo es comercial: estas 
zonas ricas en agrobiodiversidad serán convertidas en fuentes de materia 
prima para la industria alimentaria o farmacéutica.

  En algunas de estas zonas se implementarán centros de bioconocimiento 
con fines de identificar propiedades moleculares, fitoquímicas y otras, 
para presumiblemente usar esta valiosa “información” confines comerciales.

  Como se indica en el artículo 23, las comunidades que han hecho 
posible la riqueza de la agrobiodiversidad de la zona, tienen poco que 
decir.

/La Autoridad Agraria Nacional reconocerá las zonas de Agrobiodiversidad 
previo informe favorable de la Autoridad Ambiental Nacional, quien 
coordinará, según el caso, aportes de los Gobiernos Autónomos 
Descentralizados, las Entidades Públicas de Investigación, Centros de 
Educación Superior y otros que considere pertinente./

  Es más, las zonas con alta densidad poblacional no serán consideradas 
como posibles zonas de agrobiodiversidad porque

/ Las zonas priorizadas deberán tomar en cuenta criterios demográficos 
relacionados con el tamaño de población entendido como la influencia 
negativa de mayor número de población por introducción de otras 
especies, costumbres y usos y cercanía a zonas urbanas, tomando en 
cuenta que los cambios culturales son más lentos en la comunidades 
rurales que en las urbes (art. 22,e)./

4.*SOBRE QUIÉN PUEDE HACER “MEJORAMIENTO GENÉTICO”*

  El reglamento establece que

  La Autoridad Agraria Nacional llevará un registro de personas o 
entidades que realizan fitomejoramiento en semillas, para lo cual las 
personas naturales interesadas deberán registrarse como fitomejorador en 
semillas certificadas, luego de encontrarse acreditadas como 
investigadores ante la Entidad Rectora de la Educación Superior, 
Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, con un título de 
cuarto nivel en temas relacionados con fitomejoramiento, ingeniería 
genética, biotecnología o afines (art. 85).

Este texto es muy problemático porque:

a)Desconoce el proceso de fitomejoramiento hecho históricamente por los 
campesinos, que ha contribuido a la rica agrobiodiversidad existente en 
el país

b)Excluye a quienes no tienen un título de cuarto nivel; ¿qué pasará con 
los fitomejoradores existentes en el país que no tengan ese título 
académico pero sí mucha experiencia?

c)Incluye a técnicos especializados en ingeniería genética, con la cual 
se producen organismos transgénicos. Si los transgénicos están 
prohibidos por la Constitución (Art. 15, 73 y 401) y por la Ley que se 
pretende regular, ¿cuál es el sentido de esta norma?


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[1] <#_ftnref1>[1]Ver los artículos 61 (para registrar un cultivar), 
62-f (para registrar semillas), 118 (para importar semillas), 126 (para 
exportar semillas), 44 (para que una semilla sea considerada tradicional).

[2] <#_ftnref2>[2]Este tema se trata en el Título II, Capítulo I del 
proyecto del reglamento, a partir del artículo 18.

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