AE opina sobre la prohibición de la minería en áreas protegidas
informacion en accionecologica.org
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Vie Oct 6 15:43:46 PDT 2017
*SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LA MINERÍA EN ÁREAS PROTEGIDAS
<http://www.accionecologica.org/editoriales/2235-2017-10-06-17-13-32>
*
*Viernes 06 de Octubre de 2017 *
Para aplicar esta prohibición propuesta en la pregunta 6 de la próxima
consulta popular corresponde reflexionar qué son y porqué se crean las
áreas protegidas.
El corpus legal ecuatoriano, reconoce varios tipos de categorías de
protección de los ecosistemas. En primer lugar están las áreas
protegidas que forman parte del “Sistema Nacional de Áreas Protegidas”
(SNAP).
En la región interandina de nuestro país hay siete Parques Nacionales,
cuatro Reservas Ecológicas, una Reserva Geobotánica, dos Áreas Nacional
de Recreación, una Reserva de Producción de Fauna y una Reserva de Vida
Silvestre. En la región Litoral un Parque Nacional, ocho Reservas de
Vida Silvestre, cuatro Reservas Ecológicas, dos Reservas Marinas, dos
Reservas de Producción de Fauna, cuatro Áreas Nacionales de Recreación.
Por su parte, en la Amazonía encontramos Dos Parques Nacionales, cuatro
Reservas Biológicas, dos Reservas Ecológicas, un Área Ecológica de
Conservación Municipal, una Reserva de Vida Silvestre y una Reserva de
Producción de Fauna son parte de las áreas protegidas de la Amazonía.
Finalmente, en Galápagos se ha declarado un Parque Nacional y una
Reserva Marina. En varias de estas zonas hay actividades mineras.
Forman también parte del SNAP las áreas protegidas declaradas por los
gobiernos locales descentralizados. Estas son zonas que contienen un
alto valor local, ya sea porque a través de ellas se protege a las
ciudades, o recintos de desastres naturales como deslizamientos de
tierras, prevención de inundaciones, o porque son la reserva de agua,
como el caso del Cajas en Cuenca.
Las reservas comunitarias constituyen también parte del SNAP.
Generalmente son lugares de altísima biodiversidad y endemismo, en donde
las localidades guardan sus memorias y simbolismos o como en el caso de
las comunidades, porque en estas reservas están la base de su soberanía
alimentaria, farmacológica, identidad cultural y espiritualidad. Este es
el caso de la Reserva Comunitaria Junín en el Valle de Intag, la Reserva
Los Cedros en el Chontal - bosque nublado, de Imbabura.
Hay otras categorías de conservación que no forman parte del SNAP, y que
son así mismo áreas protegidas, por lo que igualmente deberían sr
consideradas al momento de aplicar la exclusión de actividades mineras.
*Bosques y vegetación protectores*
Debemos considerar además a los bosques y vegetación protectores, que de
acuerdo al Código Orgánico Ambiental, son formaciones vegetales,
naturales o cultivadas, arbóreas, arbustivas o herbáceas, de dominio
público o privado, declarados como tales por encontrarse en áreas de
topografía accidentada, cabeceras de cuencas hidrográficas o zonas que
por sus condiciones climáticas, edáficas e hídricas deben ser
conservadas, así como los bosques de importancia ritual ceremonial,
cultural o histórica”.
*Sobre los ecosistemas frágiles*
Otra categoría de protección son los llamados “ecosistemas frágiles”.
Sobre los ecosistemas frágiles, la Constitución del Ecuador, establece
que “El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable,
recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y
amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados,
bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y
marinos-costeros” (artículo 406).
Por su parte, el Código Orgánico Ambiental dice que los ecosistemas frágiles
Son zonas con características o recursos singulares muy susceptibles a
cualquier intervención de carácter antrópico, que producen en el mismo
una profunda alteración en su estructura y composición. Son ecosistemas
frágiles, entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques
tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y
marinos-costeros.
Por otra parte, hay una serie de ecosistemas y paisajes cubiertos por
diferentes tratados internacionales de protección a la naturaleza de los
cuales el Ecuador es signatario, como es la Convención Ramsar y las
Reservas de la Biosfera.
*Los Sitios Ramsar*
La Convención Ramsar, o Convención relativa a los Humedales de
Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas
- expresa su énfasis inicial en la conservación y el uso racional de los
humedales sobre todo para proporcionar hábitat para aves acuáticas. Sin
embargo, con los años, la Convención ha ampliado su alcance a fin de
abarcar todos los aspectos de la conservación y el uso racional de los
humedales, reconociendo que los humedales son ecosistemas extremadamente
importantes para la conservación de la diversidad biológica en general y
el bienestar de las comunidades humanas. Por este motivo, se utiliza la
versión abreviada del título del tratado, "Convención sobre los
Humedales", o más comúnmente, la "Convención de Ramsar".
El Ecuador es parte de este convenio desde 1990. Desde entonces, el país
ha designado 18 sitios que abarcan alrededor de 286.659 ha, de las
cuales el 86% se encuentra dentro de áreas protegidas y el 14% son
incorporadas a los sistemas de protección del Estado.
Las áreas que están protegidas sólo por el Convenio Ramsar son: Abras de
Mantequilla (Los Ríos), La Segua (Manabí), La Tembladera (El Oro) y
Manglares del Estuario Interior del Golfo de Guayaquil “Don Goyo”
(Guayas). De reciente incorporación es el complejo Cuyabeno –
Lagartococha – Yasuní.
*Las Reservas de la Biosfera*
Estas son "zonas de ecosistemas terrestres o costeros/ marinos, o una
combinación de los mismos, reconocidas como tales en un plano
internacional en el marco del Programa MAB de la UNESCO". Sirven para
impulsar armónicamente la integración de las poblaciones y la
naturaleza, a fin de promover un desarrollo sostenible mediante un
diálogo participativo, el intercambio de conocimiento, la reducción de
la pobreza, la mejora del bienestar, el respeto a los valores culturales
y la capacidad de adaptación de la sociedad ante los cambios.
Las Reservas de la Biosfera en Ecuador incluyen en algunos casos zonas
con áreas que cuentan con algún estatus de protección, pero cuya
superficie se amplía. Este es el caso por ejemplo de la Reserva de la
Bisofera Podocarpus – El Cóndor, que con una extensión de 1.140.000
hectáreas incluye como zona núcleo a los Parques Nacionales: Podocarpus
y Yacuri y a la Reserva Shuar Mura Nunka, en la Cordillera del Cóndor.
Por su parte Macizo del Cajas incluye el Parque Nacional Cajas y la
Zona Nacional de Recreación Quimsacocha, con un área total de 976.600
ha. Su área núcleo es de 44.156 Ha; una zona de amortiguamiento de
462.640 ha y una zona de transición de: 469 804 ha
Reserva “Bosques de Paz” (conocido antes como “Reserva Bosque Seco”),
este último conformado por los bosques secos lojano y orense conformada
por los cantones lojanos Zapotillo, Macará, Puyango, Pindal y Celica
Paltas y Sozoranga (en Loja) y el cantón Las Lajas (El Oro).
En ninguno de estos territorios se podría hacer minería metálica si se
aplica un principio de buena fe en la interpretación de la pregunta 6
de la propuesta para la próxima consulta. La pregunta es si es así como
va a ser interpretada, o se encontraran formas de encubrir a una de las
actividades que genera más destrucción, corrupción, y violencia.
*Acción Ecológica*
------------ próxima parte ------------
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