AE opina sobre la prohibición de la minería en áreas protegidas

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Vie Oct 6 15:43:46 PDT 2017


*SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LA MINERÍA EN ÁREAS PROTEGIDAS 
<http://www.accionecologica.org/editoriales/2235-2017-10-06-17-13-32>

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*Viernes 06 de Octubre de 2017 *

Para aplicar esta prohibición propuesta en la pregunta 6 de la próxima 
consulta popular corresponde reflexionar qué son y porqué se crean las 
áreas protegidas.

  El corpus legal ecuatoriano, reconoce varios tipos de categorías de 
protección de los ecosistemas. En primer lugar están las áreas 
protegidas que forman parte del “Sistema Nacional de Áreas Protegidas” 
(SNAP).

En la región interandina de nuestro país  hay siete Parques Nacionales, 
cuatro Reservas Ecológicas, una Reserva Geobotánica, dos Áreas Nacional 
de Recreación, una Reserva de Producción de Fauna y una Reserva de Vida 
Silvestre. En la región Litoral un Parque Nacional, ocho Reservas de 
Vida Silvestre, cuatro Reservas Ecológicas, dos Reservas Marinas, dos 
Reservas de Producción de Fauna, cuatro Áreas Nacionales de Recreación. 
Por su parte, en la Amazonía encontramos Dos Parques Nacionales, cuatro 
Reservas Biológicas, dos Reservas Ecológicas, un Área Ecológica de 
Conservación Municipal, una Reserva de Vida Silvestre y una Reserva de 
Producción de Fauna son parte de las áreas protegidas de la Amazonía. 
Finalmente, en Galápagos se ha declarado un Parque Nacional y una 
Reserva Marina. En varias de estas zonas hay actividades mineras.

Forman también parte del SNAP las áreas protegidas declaradas por los 
gobiernos locales descentralizados. Estas son zonas que contienen un 
alto valor local, ya sea porque a través de ellas se protege a las 
ciudades, o recintos de desastres naturales como deslizamientos de 
tierras, prevención de inundaciones, o porque son la reserva de agua, 
como el caso del Cajas en Cuenca.

Las reservas comunitarias constituyen también parte del SNAP. 
Generalmente son lugares de altísima biodiversidad y endemismo, en donde 
las localidades guardan sus memorias y simbolismos o como en el caso de 
las comunidades, porque en estas reservas están la base de su soberanía 
alimentaria, farmacológica, identidad cultural y espiritualidad. Este es 
el caso de la Reserva Comunitaria Junín en el Valle de Intag, la Reserva 
Los Cedros en el Chontal - bosque nublado, de Imbabura.

Hay otras categorías de conservación que no forman parte del SNAP, y que 
son así mismo áreas protegidas, por lo que igualmente deberían sr 
consideradas al momento de aplicar la exclusión de actividades mineras.

*Bosques y vegetación protectores*

Debemos considerar además a los bosques y vegetación protectores, que de 
acuerdo al Código Orgánico Ambiental, son formaciones vegetales, 
naturales o cultivadas, arbóreas, arbustivas o herbáceas, de dominio 
público o privado, declarados como tales por encontrarse en áreas de 
topografía accidentada, cabeceras de cuencas hidrográficas o zonas que 
por sus condiciones climáticas, edáficas e hídricas deben ser 
conservadas, así como los bosques de importancia ritual ceremonial, 
cultural o histórica”.

*Sobre los ecosistemas frágiles*

Otra categoría de protección son los llamados “ecosistemas frágiles”.

Sobre los ecosistemas frágiles, la Constitución del Ecuador, establece 
que “El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, 
recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y 
amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, 
bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y 
marinos-costeros” (artículo 406).

Por su parte, el Código Orgánico Ambiental dice que los ecosistemas frágiles

Son zonas con características o recursos singulares muy susceptibles a 
cualquier intervención de carácter antrópico, que producen en el mismo 
una profunda alteración en su estructura y composición. Son ecosistemas 
frágiles, entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques 
tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y 
marinos-costeros.

Por otra parte, hay una serie de ecosistemas y paisajes cubiertos por 
diferentes tratados internacionales de protección a la naturaleza de los 
cuales el Ecuador es signatario, como es la Convención Ramsar y las 
Reservas de la Biosfera.

*Los Sitios Ramsar*

La Convención Ramsar, o Convención relativa a los Humedales de 
Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas 
- expresa su énfasis inicial en la conservación y el uso racional de los 
humedales sobre todo para proporcionar hábitat para aves acuáticas. Sin 
embargo, con los años, la Convención ha ampliado su alcance a fin de 
abarcar todos los aspectos de la conservación y el uso racional de los 
humedales, reconociendo que los humedales son ecosistemas extremadamente 
importantes para la conservación de la diversidad biológica en general y 
el bienestar de las comunidades humanas. Por este motivo, se utiliza la 
versión abreviada del título del tratado, "Convención sobre los 
Humedales", o más comúnmente, la "Convención de Ramsar".

El Ecuador es parte de este convenio desde 1990. Desde entonces, el país 
ha designado 18 sitios que abarcan alrededor de 286.659 ha, de las 
cuales el 86% se encuentra dentro de áreas protegidas y el 14% son 
incorporadas a los sistemas de protección del Estado.

Las áreas que están protegidas sólo por el Convenio Ramsar son: Abras de 
Mantequilla (Los Ríos), La Segua (Manabí), La Tembladera (El Oro) y 
Manglares del Estuario Interior del Golfo de Guayaquil “Don Goyo” 
(Guayas). De reciente incorporación es el complejo Cuyabeno – 
Lagartococha – Yasuní.

*Las Reservas de la Biosfera*

Estas son "zonas de ecosistemas terrestres o costeros/ marinos, o una 
combinación de los mismos, reconocidas como tales en un plano 
internacional en el marco del Programa MAB de la UNESCO". Sirven para 
impulsar armónicamente la integración de las poblaciones y la 
naturaleza, a fin de promover un desarrollo sostenible mediante un 
diálogo participativo, el intercambio de conocimiento, la reducción de 
la pobreza, la mejora del bienestar, el respeto a los valores culturales 
y la capacidad de adaptación de la sociedad ante los cambios.

Las Reservas de la Biosfera en Ecuador incluyen en algunos casos zonas 
con áreas que cuentan con algún estatus de protección, pero cuya 
superficie se amplía. Este es el caso por ejemplo de la Reserva de la 
Bisofera Podocarpus – El Cóndor,  que con una extensión de 1.140.000 
hectáreas incluye como zona núcleo a los Parques Nacionales: Podocarpus 
y Yacuri y a la Reserva Shuar Mura Nunka, en la Cordillera del Cóndor.

Por su parte  Macizo del  Cajas incluye el Parque Nacional Cajas y la 
Zona Nacional de Recreación Quimsacocha, con un área total de  976.600 
ha. Su área núcleo es de 44.156 Ha; una zona de amortiguamiento de 
462.640 ha y una zona de transición de: 469 804 ha

Reserva “Bosques de Paz” (conocido antes como “Reserva Bosque Seco”), 
este último conformado por los  bosques secos lojano y orense conformada 
por los cantones lojanos Zapotillo, Macará, Puyango, Pindal y Celica 
Paltas y Sozoranga (en Loja) y el cantón Las Lajas (El Oro).

En ninguno de estos territorios se podría hacer minería metálica si se 
aplica un principio de buena fe en la interpretación de  la pregunta 6 
de la propuesta para la próxima consulta.  La pregunta es si es así como 
va a ser interpretada, o se encontraran formas de encubrir a una de las 
actividades que genera más destrucción, corrupción, y violencia.

*Acción Ecológica*


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