Acción Ecológica opina sobre la REGRESIVIDAD AMBIENTAL EN EL NUEVO CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE
ACCION ECOLOGICA
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Lun Abr 17 20:27:17 PDT 2017
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ACCIÓN ECOLÓGICA opina
*REGRESIVIDAD AMBIENTAL EN EL NUEVO CODIGO ORGANICO DEL AMBIENTE
*
La regresividad es muy mala. No solo viola derechos sino que debilita
todo el conjunto de derechos, y esto ha significado su condena a todo
nivel. Por eso, en materia de derechos humanos se habla de la
progresividad de los derechos. El principio de prohibición de
regresividad es un correlato del principio de progresividad de los
derechos, reconocido en la Constitución y en varios instrumentos
internacionales.
Por su parte, las medidas regresivas son «aquellas disposiciones o
políticas cuya aplicación signifique un retroceso en el nivel del goce o
ejercicio de un derecho protegido» (OEA, 2005, nota al punto 11).
Mientras que la progresividad está reconocida en el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y en el Protocolo de San
Salvador de la OEA. De este principio puede decirse que es el que
establece que los Estados tienen la obligación de hacer efectivos los
derechos sociales, de modo paulatino (OEA, 2005), los artículos 1 y 5
del Protocolo de San Salvador (OEA, 1988), los artículos 2.1. y 4 del
PIDESC (ONU, 1966).
La Constitución del Ecuador dice que “Será inconstitucional cualquier
acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule
injustificadamente el ejercicio de los derechos.” (CRE Art. 11.8)
En materia ambiental la regresividad implica abandonar medidas que
protegen el ambiente en lugar de fortalecerlas para garantizar los
derechos de las presentes y futuras generaciones. Por ello es necesario
repudiar toda forma de regresividad.
*
**Nuestro punto de partida*
La Constitución de Montecristi reconoció derechos a la Naturaleza y
desarrolló varios derechos ambientales. Veamos algunos ejemplos:
Sobre _áreas protegidas_. La Constitución señala que para desarrollar
actividades extractivas, se requiere de una declaratoria de interés
nacional por parte de la Asamblea Nacional, que de estimarlo
conveniente, podría convocar a consulta popular (CRE Art 407). Sin
embargo, en el COA se permite a la Autoridad Ambiental (que es un
ministerio subordinado al Ministerio de sectores estratégicos)
“redelimitarlas o cambiarlas de categoría bajo consideraciones técnicas,
según corresponda” (COA Art. 37). Redelimitar las áreas protegidas
permitirá las actividades extractivas dentro de ellas; cambiar sus
límites o su categoría, permite reducir el área conservada y degradar su
importancia en términos de conservación: un parque nacional puede pasar
a ser una reserva ecológica...
Sobre _política pública_. Si el COA (versión de la Asamblea) es
regresivo, el del veto presidencial es mucho más. La versión de la
Asamblea señalaba que las políticas públicas debían estar orientadas a
la conservación y al uso sostenible de la biodiversidad (Art. 29) o que
se debían “aplicar los principios y criterios que promuevan la soberanía
alimentaria y la salud humana” (Art. 30). Ambas fueron eliminadas con el
veto presidencial bajo el argumento de que la primera ya estaba en el
Código Ingenios y que la segunda eran obviedades que no pueden ser
objetivos del Estado, sino que los objetivos deben obedecer a los planes
del gobierno nacional.
Sobre _propiedad intelectual._ La Constitución prohíbe los derechos
-incluidos los de propiedad intelectual- sobre productos derivados o
sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a
la biodiversidad nacional (Art. 322 y 402). Pero el Código Ingenios lo
que prohíbe es el acceso, uso o aprovechamiento indebido por terceros no
autorizados (Art. 522). Es decir que el problema es no tener “autorización”.
Sobre _herramientas, instrumentos y medios regulatorios_. En el COA
(versión Asamblea) habían varios medios de regulación: autorizaciones y
permisos, obligaciones y condiciones en los planes de manejo, cuotas de
aprovechamiento, vedas temporales o permanentes, y otras que sean
necesarias. De todas éstas el Veto dejó solamente una: las obligaciones
y condiciones en los planes de manejo.
Sobre _manglares_. El veto presidencial quitó el rol de protección de la
Autoridad Ambiental y lo pasó al Ministerio rector del sector pesquero,
abriendo el camino para las camaroneras u obras de infraestructura sobre
estos bosques (COA 103), e ignorando que la Constitución reconoce a los
manglares como ecosistemas frágiles amenazados(CRE Art. 406), además de
ser barreras de protección frente a desastres climáticos.
Sobre _monocultivos de árboles_. La Constitución dice que “en áreas
afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado
desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y
revegetación que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente,
especies nativas y adaptadas a la zona” (CRE, 409). El COA, con el veto,
eliminó la prohibición de plantaciones en zonas degradas (COA, 121) y
eliminó las medidas preventivas contra incendios, plagas y enfermedades
(COA, 123).
Sobre _desechos_. La “regresividad progresiva” es evidente en las
discusiones sobre el Código Orgánico Ambiental: mientras la Constitución
prohíbe la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al
territorio nacional (CRE, Art 15), la propuesta trabajada por la
Asamblea prohíbe que ésta sea sin cumplir las normas técnicas y permisos
ambientales correspondientes…(COA, 227). Para el caso de la gestión
integral de desechos peligrosos, mientras la versión de la Asamblea
aplicaba el principio de responsabilidad extendida, con el Veto, la
responsabilidad en la disposición final de los desechos ya no será del
importador y operador sino de los consumidores y centros de tratamiento
(COA, 217 y 233).
El veto presidencial al Código Orgánico Ambiental (COA) hizo que esta
norma sea mucho más regresiva de lo que planteaba la Asamblea. De hecho
se jacta de ello: “no se debe prohibir categóricamente a toda
disposición de carácter regresivo en materia ambiental ya que podrían
existir medidas regresivas que beneficien al ecosistema y a la población
en general” (comentario al artículo 161 del Veto presidencial).
ElCódigo Orgánico del Ambiente
<http://www.accionecologica.org/images/2005/codigo_ambiental.pdf>que se
acaba de aprobar (Registro Oficial Suplemento 983 de 12 de Abril del
2017) fue aquel del veto presidencial y entró por el ministerio de la
ley. Es una norma que legaliza y fomenta una serie de políticas
regresivas en material ambiental.
ACCIÓN ECOLÓGICA
Más información: esperanza en accionecologica.org
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