Acción Ecológica opina sobre la REGRESIVIDAD AMBIENTAL EN EL NUEVO CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE

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Lun Abr 17 20:27:17 PDT 2017


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ACCIÓN ECOLÓGICA opina

*REGRESIVIDAD AMBIENTAL EN EL NUEVO CODIGO ORGANICO DEL AMBIENTE
*


La regresividad es muy mala. No solo viola derechos sino que debilita 
todo el conjunto de derechos, y esto ha significado su condena a todo 
nivel. Por eso, en materia de derechos humanos se habla de la 
progresividad de los derechos. El principio de prohibición de 
regresividad es un correlato del principio de progresividad de los 
derechos, reconocido en la Constitución y en varios instrumentos 
internacionales.

Por su parte, las medidas regresivas son «aquellas disposiciones o 
políticas cuya aplicación signifique un retroceso en el nivel del goce o 
ejercicio de un derecho protegido» (OEA, 2005, nota al punto 11). 
Mientras que la progresividad está reconocida en el Pacto Internacional 
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en la Convención 
Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y en el Protocolo de San 
Salvador de la OEA. De este principio puede decirse que es el que 
establece que los Estados tienen la obligación de hacer efectivos los 
derechos sociales, de modo paulatino (OEA, 2005), los artículos 1 y 5 
del Protocolo de San Salvador (OEA, 1988), los artículos 2.1. y 4 del 
PIDESC (ONU, 1966).

La Constitución del Ecuador dice que “Será inconstitucional cualquier 
acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule 
injustificadamente el ejercicio de los derechos.” (CRE Art. 11.8)

En materia ambiental la regresividad implica abandonar medidas que 
protegen el ambiente en lugar de fortalecerlas para garantizar los 
derechos de las presentes y futuras generaciones. Por ello es necesario 
repudiar toda forma de regresividad.
*
**Nuestro punto de partida*

La Constitución de Montecristi reconoció derechos a la Naturaleza y 
desarrolló varios derechos ambientales. Veamos algunos ejemplos:

Sobre _áreas protegidas_. La Constitución señala que para desarrollar 
actividades extractivas, se requiere de una declaratoria de interés 
nacional por parte de la Asamblea Nacional, que de estimarlo 
conveniente, podría convocar a consulta popular (CRE Art 407). Sin 
embargo, en el COA se permite a la Autoridad Ambiental (que es un 
ministerio subordinado al Ministerio de sectores estratégicos) 
“redelimitarlas o cambiarlas de categoría bajo consideraciones técnicas, 
según corresponda” (COA Art. 37). Redelimitar las áreas protegidas 
permitirá las actividades extractivas dentro de ellas; cambiar sus 
límites o su categoría, permite reducir el área conservada y degradar su 
importancia en términos de conservación: un parque nacional puede pasar 
a ser una reserva ecológica...

Sobre _política pública_. Si el COA (versión de la Asamblea) es 
regresivo, el del veto presidencial es mucho más. La versión de la 
Asamblea señalaba que las políticas públicas debían estar orientadas a 
la conservación y al uso sostenible de la biodiversidad (Art. 29) o que 
se debían “aplicar los principios y criterios que promuevan la soberanía 
alimentaria y la salud humana” (Art. 30). Ambas fueron eliminadas con el 
veto presidencial bajo el argumento de que la primera ya estaba en el 
Código Ingenios y que la segunda eran obviedades que no pueden ser 
objetivos del Estado, sino que los objetivos deben obedecer a los planes 
del gobierno nacional.

Sobre _propiedad intelectual._ La Constitución prohíbe los derechos 
-incluidos los de propiedad intelectual- sobre productos derivados o 
sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a 
la biodiversidad nacional (Art. 322 y 402). Pero el Código Ingenios lo 
que prohíbe es el acceso, uso o aprovechamiento indebido por terceros no 
autorizados (Art. 522). Es decir que el problema es no tener “autorización”.

Sobre _herramientas, instrumentos y medios regulatorios_. En el COA 
(versión Asamblea) habían varios medios de regulación: autorizaciones y 
permisos, obligaciones y condiciones en los planes de manejo, cuotas de 
aprovechamiento, vedas temporales o permanentes, y otras que sean 
necesarias. De todas éstas el Veto dejó solamente una: las obligaciones 
y condiciones en los planes de manejo.

Sobre _manglares_. El veto presidencial quitó el rol de protección de la 
Autoridad Ambiental y lo pasó al Ministerio rector del sector pesquero, 
abriendo el camino para las camaroneras u obras de infraestructura sobre 
estos bosques (COA 103), e ignorando que la Constitución reconoce a los 
manglares como ecosistemas frágiles amenazados(CRE Art. 406), además de 
ser barreras de protección frente a desastres climáticos.

Sobre _monocultivos de árboles_. La Constitución dice que “en áreas 
afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado 
desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y 
revegetación que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, 
especies nativas y adaptadas a la zona” (CRE, 409). El COA, con el veto, 
eliminó la prohibición de plantaciones en zonas degradas (COA, 121) y 
eliminó las medidas preventivas contra incendios, plagas y enfermedades 
(COA, 123).

Sobre _desechos_. La “regresividad progresiva” es evidente en las 
discusiones sobre el Código Orgánico Ambiental: mientras la Constitución 
prohíbe la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al 
territorio nacional (CRE, Art 15), la propuesta trabajada por la 
Asamblea prohíbe que ésta sea sin cumplir las normas técnicas y permisos 
ambientales correspondientes…(COA, 227). Para el caso de la gestión 
integral de desechos peligrosos, mientras la versión de la Asamblea 
aplicaba el principio de responsabilidad extendida, con el Veto, la 
responsabilidad en la disposición final de los desechos ya no será del 
importador y operador sino de los consumidores y centros de tratamiento 
(COA, 217 y 233).

El veto presidencial al Código Orgánico Ambiental (COA) hizo que esta 
norma sea mucho más regresiva de lo que planteaba la Asamblea. De hecho 
se jacta de ello: “no se debe prohibir categóricamente a toda 
disposición de carácter regresivo en materia ambiental ya que podrían 
existir medidas regresivas que beneficien al ecosistema y a la población 
en general” (comentario al artículo 161 del Veto presidencial).

ElCódigo Orgánico del Ambiente 
<http://www.accionecologica.org/images/2005/codigo_ambiental.pdf>que se 
acaba de aprobar (Registro Oficial Suplemento 983 de 12 de Abril del 
2017) fue aquel del veto presidencial y entró por el ministerio de la 
ley. Es una norma que legaliza y fomenta una serie de políticas 
regresivas en material ambiental.

ACCIÓN ECOLÓGICA

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