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<p align="center"><img alt="logo ae"
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<p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm; line-height: 100%"><font
face="Cambria">ACCIÓN
ECOLÓGICA opina<br>
</font></p>
<p class="western" style="margin-bottom: 0cm; line-height: 100%"
align="center"><b><font face="Cambria">REGRESIVIDAD
AMBIENTAL EN EL NUEVO CODIGO ORGANICO DEL AMBIENTE <br>
</font></b></p>
<br>
<font face="Cambria">La regresividad es muy mala. No solo viola
derechos sino que debilita todo el conjunto de derechos, y esto
ha significado su condena a todo nivel. Por eso, en materia de
derechos humanos se habla de la progresividad de los derechos.
El principio de prohibición de regresividad es un correlato del
principio de progresividad de los derechos, reconocido en la
Constitución y en varios instrumentos internacionales.<br>
<br>
Por su parte, las medidas regresivas son «aquellas disposiciones
o políticas cuya aplicación signifique un retroceso en el nivel
del goce o ejercicio de un derecho protegido» (OEA, 2005, nota
al punto 11). Mientras que la progresividad está reconocida en
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC), en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (CADH) y en el Protocolo de San Salvador de la OEA. De
este principio puede decirse que es el que establece que los
Estados tienen la obligación de hacer efectivos los derechos
sociales, de modo paulatino (OEA, 2005), los artículos 1 y 5 del
Protocolo de San Salvador (OEA, 1988), los artículos 2.1. y 4
del PIDESC (ONU, 1966).<br>
<br>
La Constitución del Ecuador dice que “Será inconstitucional
cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,
menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los
derechos.” (CRE Art. 11.8)<br>
<br>
En materia ambiental la regresividad implica abandonar medidas
que protegen el ambiente en lugar de fortalecerlas para
garantizar los derechos de las presentes y futuras generaciones.
Por ello es necesario repudiar toda forma de regresividad.<br>
<b><br>
</b><b>Nuestro punto de partida</b><br>
<br>
La Constitución de Montecristi reconoció derechos a la
Naturaleza y desarrolló varios derechos ambientales. Veamos
algunos ejemplos:<br>
<br>
Sobre <u>áreas protegidas</u>. La Constitución señala que para
desarrollar actividades extractivas, se requiere de una
declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea
Nacional, que de estimarlo conveniente, podría convocar a
consulta popular (CRE Art 407). Sin embargo, en el COA se
permite a la Autoridad Ambiental (que es un ministerio
subordinado al Ministerio de sectores estratégicos)
“redelimitarlas o cambiarlas de categoría bajo consideraciones
técnicas, según corresponda” (COA Art. 37). Redelimitar las
áreas protegidas permitirá las actividades extractivas dentro de
ellas; cambiar sus límites o su categoría, permite reducir el
área conservada y degradar su importancia en términos de
conservación: un parque nacional puede pasar a ser una reserva
ecológica...<br>
<br>
Sobre <u>política pública</u>. Si el COA (versión de la
Asamblea) es regresivo, el del veto presidencial es mucho más.
La versión de la Asamblea señalaba que las políticas públicas
debían estar orientadas a la conservación y al uso sostenible de
la biodiversidad (Art. 29) o que se debían “aplicar los
principios y criterios que promuevan la soberanía alimentaria y
la salud humana” (Art. 30). Ambas fueron eliminadas con el veto
presidencial bajo el argumento de que la primera ya estaba en el
Código Ingenios y que la segunda eran obviedades que no pueden
ser objetivos del Estado, sino que los objetivos deben obedecer
a los planes del gobierno nacional.<br>
<br>
Sobre <u>propiedad intelectual.</u> La Constitución prohíbe los
derechos -incluidos los de propiedad intelectual- sobre
productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del
conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional
(Art. 322 y 402). Pero el Código Ingenios lo que prohíbe es el
acceso, uso o aprovechamiento indebido por terceros no
autorizados (Art. 522). Es decir que el problema es no tener
“autorización”.<br>
<br>
Sobre <u>herramientas, instrumentos y medios regulatorios</u>.
En el COA (versión Asamblea) habían varios medios de regulación:
autorizaciones y permisos, obligaciones y condiciones en los
planes de manejo, cuotas de aprovechamiento, vedas temporales o
permanentes, y otras que sean necesarias. De todas éstas el Veto
dejó solamente una: las obligaciones y condiciones en los planes
de manejo.<br>
<br>
Sobre <u>manglares</u>. El veto presidencial quitó el rol de
protección de la Autoridad Ambiental y lo pasó al Ministerio
rector del sector pesquero, abriendo el camino para las
camaroneras u obras de infraestructura sobre estos bosques (COA
103), e ignorando que la Constitución reconoce a los manglares
como ecosistemas frágiles amenazados(CRE Art. 406), además de
ser barreras de protección frente a desastres climáticos.<br>
<br>
Sobre <u>monocultivos de árboles</u>. La Constitución dice que
“en áreas afectadas por procesos de degradación y
desertificación, el Estado desarrollará y estimulará proyectos
de forestación, reforestación y revegetación que eviten el
monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y
adaptadas a la zona” (CRE, 409). El COA, con el veto, eliminó la
prohibición de plantaciones en zonas degradas (COA, 121) y
eliminó las medidas preventivas contra incendios, plagas y
enfermedades (COA, 123).<br>
<br>
Sobre <u>desechos</u>. La “regresividad progresiva” es evidente
en las discusiones sobre el Código Orgánico Ambiental: mientras
la Constitución prohíbe la introducción de residuos nucleares y
desechos tóxicos al territorio nacional (CRE, Art 15), la
propuesta trabajada por la Asamblea prohíbe que ésta sea sin
cumplir las normas técnicas y permisos ambientales
correspondientes…(COA, 227). Para el caso de la gestión integral
de desechos peligrosos, mientras la versión de la Asamblea
aplicaba el principio de responsabilidad extendida, con el Veto,
la responsabilidad en la disposición final de los desechos ya no
será del importador y operador sino de los consumidores y
centros de tratamiento (COA, 217 y 233).<br>
<br>
El veto presidencial al Código Orgánico Ambiental (COA) hizo que
esta norma sea mucho más regresiva de lo que planteaba la
Asamblea. De hecho se jacta de ello: “no se debe prohibir
categóricamente a toda disposición de carácter regresivo en
materia ambiental ya que podrían existir medidas regresivas que
beneficien al ecosistema y a la población en general”
(comentario al artículo 161 del Veto presidencial).<br>
<br>
El<a
href="http://www.accionecologica.org/images/2005/codigo_ambiental.pdf">
Código Orgánico del Ambiente<a> </a></a>que se acaba de
aprobar (Registro Oficial Suplemento 983 de 12 de Abril del
2017) fue aquel del veto presidencial y entró por el ministerio
de la ley. Es una norma que legaliza y fomenta una serie de
políticas regresivas en material ambiental.</font></p>
<p><font face="Cambria">ACCIÓN ECOLÓGICA<br>
</font></p>
<p><font face="Cambria">Más información:
<a class="moz-txt-link-abbreviated" href="mailto:esperanza@accionecologica.org">esperanza@accionecologica.org</a></font></p>
</body>
</html>