ACCIÓN ECOLÓGICA OPINA: Sobre la propuesta de una Nueva Ley de Semillas

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Lun Mayo 2 08:45:36 PDT 2016


*ACCIÓN ECOLÓGICA OPINA: *
*Sobre la propuesta de una Nueva Ley de Semillas*
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En el Ecuador, la producción de alimentos se ha basado históricamente en 
la semilla campesina y aún juega un papel de vital importancia en la 
agricultura nacional. La semilla forma parte intrínseca de la vida 
campesina y están adaptadas, no sólo a las condiciones ambientales 
locales, sino también a las necesidades sociales y culturales de los 
pueblos. Es por eso que la semilla campesina (nativa o criolla) 
fundamental que la semilla siga cumpliendo su rol de asegurarnos 
¿Significa esto que toda semilla que no es nativa, debe estar 
certificada, o que toda semilla que circula debe ser certificada?.

En estos días entró a la Asamblea Nacional, un borrador de “Ley Orgánica 
de Agrobiodiversidad y Semilla”. El aspecto más preocupantes de esta ley 
es el control que el Estado quiere tener sobre la semilla, a través de 
a) los sistemas de certificación b) por medio de declarar a la semilla 
nativa como patrimonio del Estado.

Sobre el primer punto, la propuesta de ley clasifica a las semillas en 
nativas y certificadas, desconociendo que hay una gran gama de diversos 
tipos de semillas que son usados por campesinos o medianos productores a 
lo largo y ancho del país y que no caen bajo estas dos clasificaciones.

Este es por ejemplo el caso de las semillas de arroz. El arroz no es un 
cultivo originario del continente americano, pero que es parte de la 
dieta alimenticia básica de los ecuatorianos. Los campesinos arroceros 
han desarrollado sus variedades adaptadas a las condiciones locales para 
alimentar a toda la población del país, pero no podemos decir que sean 
semillas nativas, pero tampoco son certificadas ni constan en ningún 
sistema de registro oficial.

¿Qué va a pasar con este tipo de semillas? ¿se prohibirá su circulación?.

El texto dice que toda persona (natural, jurídica, pública, privada o 
comunitaria) podrá producir  semillas con la autorización de la Autoridad
Agraria Nacional (Art. 27), y deberá registrarse ante la Autoridad 
Agraria Nacional.

¿Se autorizará la circulación de semilla no certificada?. ¿Qué 
requisitos debe cumplir la semilla para ser certificada?

La semilla certificada, de acuerdo al texto propuesto, es aquella que 
“ha cumplido el proceso técnico de control de métodos, procesos de 
producción y procesamiento”, “que permita mantener y asegurar su 
identidad genética, física, fisiológica y fitosanitaria” (Art. 24), y 
deben estar inscritas en el registro Nacional de Cultivares. La semilla 
debe tener un alto grado de identidad y pureza genética, cumpliendo los 
estándares establecidos por la autoridad agraria nacional (Art. 25).

La semilla certificada está destinada a la producción industrial, donde 
es indispensable tener una producción homogénea para facilitar la 
siembra, la cosecha y un producto final uniforme, programado para un 
mercado especializado.

¿Podrán estas semillas obtener su certificación? Posiblemente no, porque 
es muy posible que no tengan “pureza genética”, y que no cumplan con los 
requerimientos que se necesitan para certificarlas; por lo que estarían 
destinadas a la extinción, dejando a las empresas semilleras 
internacionales, el camino abierto para controlar este mercado dejado.

Al momento son cinco las empresas que controlan el mercado mundial de 
semillas, las mismas que al momento no juegan un rol muy importante en 
la producción agroalimentaria del Ecuador, pero que, de adoptarse este 
texto, podrían ocupar el nicho que le será usurpado a los semilleristas 
locales.

La Autoridad Nacional Agraria pondrá en marcha un sistema de control del 
proceso de producción, uso, comercialización de semillas (para asegurar 
su calidad), y contará con el apoyo de la Policía Nacional (Art. 40).

Hay ya un antecedente importante en este sentido, cuando en Colombia, el 
gobierno hizo quemar miles de toneladas de semillas de arroz porque no 
eran semillas registradas. Debido a este hecho se movilizaron pequeños y 
medianos productores en todo el país.

En relación a la semilla nativa, el proyecto de ley la define como “la 
información natural y todo material reproductivo sexual y asexual que 
mantiene su capacidad de reproducción que han sido domesticados, 
conservados , criado, cuidados, utilizados e intercambiados por 
productores comunas, pueblos y nacionalidad de acuerdo a sus diversos 
saberes y culturas” (Art. 21).

Reducir a la semilla como “información natural”, es cosificarla para 
convertirla en mercancía.

Es incuestionable el valor que tiene la semilla nativa para la 
agricultura indígena y campesina, pero ahora se le adjudica un valor que 
está relacionado con la “información” que en ella se encuentra; 
información que puede ser usada por la industria, sin importar la 
historia cultural que esta semilla encarne. Por eso, en el texto se 
habla de “recursos fitogenéticos”. Y por eso, el proyecto de ley declara 
a la semilla nativa como patrimonio del Estado (Art. 22).

Recordemos que la semilla nativa es el fruto del trabajo innovador de 
comunidades a lo largo de la historia. Estas se han desarrollado gracias 
al trabajo creativo de mujeres y hombres a lo largo de generaciones, sin 
ninguna participación ni apoyo del Estado; al contrario, han sido en 
muchos casos perseguidos, y las semillas nativas han sido calificadas de 
ineficientes y primitivas. Su mayor valor está el “a información” 
contenida (posiblemente en los genes) de esas semillas.

La idea que está detrás de esta propuesta posiblemente sea extraer la 
información genética valiosa (para la industria) contenida en la 
semilla, para que sea usada en programas de mejoramiento genético 
convencional o transgénico o para darle otra aplicación industrial. 
Luego, a través de un sistema de “repartición equitativa de beneficios”, 
se compensará a las comunidades custodias de estas semillas, como lo 
establece el Art. 9.c. sobre los “derechos de los agricultores”.

El proyecto de ley propone un sistema de “identificación de la semilla 
nativa” (Art. 23), que estará a cargo de la Autoridad Agraria Nacional. 
A pesar de la prohibición constitucional explícita sobre las semillas 
transgénicas (Art. 15 y 401 de la Constitución), el texto dice que éstas 
serán prohibidas si no cumplen con los requisitos legales.




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