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<tbody>
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src="cid:part1.03000001.08090902@accionecologica.org"
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<div align="center"><big
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id="yui_3_16_0_1_1455134506530_6821"><small>ACCIÓN
ECOLÓGICA OPINA: </small></b></big></big></big><br>
<big id="yui_3_16_0_1_1455134506530_6824"><big
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id="yui_3_16_0_1_1455134506530_6821"><small>Sobre
la propuesta de una Nueva Ley de Semillas</small></b></big></big></big><br>
<big id="yui_3_16_0_1_1455134506530_6824"><big
id="yui_3_16_0_1_1455134506530_6823"><big
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id="yui_3_16_0_1_1455134506530_6821"> </b></big></big></big></div>
<p style="text-align: justify;"
data-mce-style="text-align: justify;">En el Ecuador, la
producción de alimentos se ha basado históricamente en
la semilla campesina y aún juega un papel de vital
importancia en la agricultura nacional. La semilla forma
parte intrínseca de la vida campesina y están adaptadas,
no sólo a las condiciones ambientales locales, sino
también a las necesidades sociales y culturales de los
pueblos. Es por eso que la semilla campesina (nativa o
criolla) fundamental que la semilla siga cumpliendo su
rol de asegurarnos ¿Significa esto que toda semilla que
no es nativa, debe estar certificada, o que toda semilla
que circula debe ser certificada?.</p>
<p style="text-align: justify;"
data-mce-style="text-align: justify;"> En estos días
entró a la Asamblea Nacional, un borrador de “Ley
Orgánica de Agrobiodiversidad y Semilla”. El aspecto más
preocupantes de esta ley es el control que el Estado
quiere tener sobre la semilla, a través de a) los
sistemas de certificación b) por medio de declarar a la
semilla nativa como patrimonio del Estado.</p>
<p style="text-align: justify;"
data-mce-style="text-align: justify;">Sobre el primer
punto, la propuesta de ley clasifica a las semillas en
nativas y certificadas, desconociendo que hay una gran
gama de diversos tipos de semillas que son usados por
campesinos o medianos productores a lo largo y ancho del
país y que no caen bajo estas dos clasificaciones.</p>
<p style="text-align: justify;"
data-mce-style="text-align: justify;">Este es por
ejemplo el caso de las semillas de arroz. El arroz no es
un cultivo originario del continente americano, pero que
es parte de la dieta alimenticia básica de los
ecuatorianos. Los campesinos arroceros han desarrollado
sus variedades adaptadas a las condiciones locales para
alimentar a toda la población del país, pero no podemos
decir que sean semillas nativas, pero tampoco son
certificadas ni constan en ningún sistema de registro
oficial.</p>
<p style="text-align: justify;"
data-mce-style="text-align: justify;">¿Qué va a pasar
con este tipo de semillas? ¿se prohibirá su
circulación?.<br>
<br>
El texto dice que toda persona (natural, jurídica,
pública, privada o comunitaria) podrá producir semillas
con la autorización de la Autoridad<br>
Agraria Nacional (Art. 27), y deberá registrarse ante la
Autoridad Agraria Nacional.<br>
<br>
¿Se autorizará la circulación de semilla no
certificada?. ¿Qué requisitos debe cumplir la semilla
para ser certificada?</p>
<p style="text-align: justify;"
data-mce-style="text-align: justify;">La semilla
certificada, de acuerdo al texto propuesto, es aquella
que “ha cumplido el proceso técnico de control de
métodos, procesos de producción y procesamiento”, “que
permita mantener y asegurar su identidad genética,
física, fisiológica y fitosanitaria” (Art. 24), y deben
estar inscritas en el registro Nacional de Cultivares.
La semilla debe tener un alto grado de identidad y
pureza genética, cumpliendo los estándares establecidos
por la autoridad agraria nacional (Art. 25).</p>
<p style="text-align: justify;"
data-mce-style="text-align: justify;">La semilla
certificada está destinada a la producción industrial,
donde es indispensable tener una producción homogénea
para facilitar la siembra, la cosecha y un producto
final uniforme, programado para un mercado
especializado.<br>
<br>
¿Podrán estas semillas obtener su certificación?
Posiblemente no, porque es muy posible que no tengan
“pureza genética”, y que no cumplan con los
requerimientos que se necesitan para certificarlas; por
lo que estarían destinadas a la extinción, dejando a las
empresas semilleras internacionales, el camino abierto
para controlar este mercado dejado.</p>
<p style="text-align: justify;"
data-mce-style="text-align: justify;">Al momento son
cinco las empresas que controlan el mercado mundial de
semillas, las mismas que al momento no juegan un rol muy
importante en la producción agroalimentaria del Ecuador,
pero que, de adoptarse este texto, podrían ocupar el
nicho que le será usurpado a los semilleristas locales.</p>
<p style="text-align: justify;"
data-mce-style="text-align: justify;">La Autoridad
Nacional Agraria pondrá en marcha un sistema de control
del proceso de producción, uso, comercialización de
semillas (para asegurar su calidad), y contará con el
apoyo de la Policía Nacional (Art. 40).<br>
<br>
Hay ya un antecedente importante en este sentido, cuando
en Colombia, el gobierno hizo quemar miles de toneladas
de semillas de arroz porque no eran semillas
registradas. Debido a este hecho se movilizaron pequeños
y medianos productores en todo el país.</p>
<p style="text-align: justify;"
data-mce-style="text-align: justify;">En relación a la
semilla nativa, el proyecto de ley la define como “la
información natural y todo material reproductivo sexual
y asexual que mantiene su capacidad de reproducción que
han sido domesticados, conservados , criado, cuidados,
utilizados e intercambiados por productores comunas,
pueblos y nacionalidad de acuerdo a sus diversos saberes
y culturas” (Art. 21).</p>
<p style="text-align: justify;"
data-mce-style="text-align: justify;">Reducir a la
semilla como “información natural”, es cosificarla para
convertirla en mercancía.</p>
<p style="text-align: justify;"
data-mce-style="text-align: justify;">Es incuestionable
el valor que tiene la semilla nativa para la agricultura
indígena y campesina, pero ahora se le adjudica un valor
que está relacionado con la “información” que en ella se
encuentra; información que puede ser usada por la
industria, sin importar la historia cultural que esta
semilla encarne. Por eso, en el texto se habla de
“recursos fitogenéticos”. Y por eso, el proyecto de ley
declara a la semilla nativa como patrimonio del Estado
(Art. 22).</p>
<p style="text-align: justify;"
data-mce-style="text-align: justify;">Recordemos que la
semilla nativa es el fruto del trabajo innovador de
comunidades a lo largo de la historia. Estas se han
desarrollado gracias al trabajo creativo de mujeres y
hombres a lo largo de generaciones, sin ninguna
participación ni apoyo del Estado; al contrario, han
sido en muchos casos perseguidos, y las semillas nativas
han sido calificadas de ineficientes y primitivas. Su
mayor valor está el “a información” contenida
(posiblemente en los genes) de esas semillas.</p>
<p style="text-align: justify;"
data-mce-style="text-align: justify;">La idea que está
detrás de esta propuesta posiblemente sea extraer la
información genética valiosa (para la industria)
contenida en la semilla, para que sea usada en programas
de mejoramiento genético convencional o transgénico o
para darle otra aplicación industrial. Luego, a través
de un sistema de “repartición equitativa de beneficios”,
se compensará a las comunidades custodias de estas
semillas, como lo establece el Art. 9.c. sobre los
“derechos de los agricultores”.</p>
<p style="text-align: justify;"
data-mce-style="text-align: justify;">El proyecto de ley
propone un sistema de “identificación de la semilla
nativa” (Art. 23), que estará a cargo de la Autoridad
Agraria Nacional. A pesar de la prohibición
constitucional explícita sobre las semillas transgénicas
(Art. 15 y 401 de la Constitución), el texto dice que
éstas serán prohibidas si no cumplen con los requisitos
legales.</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<br>
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</div>
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