Acción Ecológica opina sobre EL CÓDIGO INGENIOS Y LA CONSULTA PRE LEGISLATIVA
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Lun Abr 11 07:58:19 PDT 2016
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Acción Ecológica opina
*EL CÓDIGO INGENIOS Y LA CONSULTA PRE LEGISLATIVA*
En estos días está llevándose a cabo una consulta prelegislativa sobre
el Código Ingenios, basándose en el Art. 57.17 de la Constitución.
Lo extraño son los temas objeto de consulta:
* Los derechos de obtentor (que es la forma como se regula la
propiedad intelectual para las variedades vegetales)
* Variedades transgénicas
* La aplicación de propiedad intelectual a los recursos genéticos
* Las licencias obligatorias
La pregunta que surge es si las personas que participan en la consulta
prelegislativa comprenden las implicaciones de los textos que se están
analizando
Vamos a analizar cada uno de estos temas a continuación.
a) Los derechos de obtentor
En el Ecuador se ha reconocido los derechos de obtentor, es decir,
derechos de propiedad intelectual a las variedades vegetales desde el
año 1993; se han aplicado sobre todo a flores y prácticamente todos los
títulos han sido a extranjeros.
¿Qué se propone la consulta prelegislativa al incluir el capítulo de
derechos de obtentor? ¿Que los campesinos empiecen a registrar sus
semillas bajo la figura de propiedad intelectual?
Los requisitos para poder registrar nuevas variedades, se aplican sólo a
variedades vegetales destinadas a la producción agrícola industrial pues
estas deben ser uniformes, nuevas, homogéneas y estables. Ninguna
semilla campesina puede cumplir con estos requisitos y tampoco es
deseable, pues el uso de semillas homogéneas promueve la erosión
genética y es una amenaza a la agrobiodiversidad que es parte de las
estrategias productivas de los campesinos.
Recordemos que la Constitución manda al Estado a: "Promover la
preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y de los saberes
ancestrales vinculados a ella; así́ como el uso, la conservación e
intercambio libre de semillas" (Art. 281.6).
Las normas sobre propiedad intelectual basadas en el sistema de la Unión
Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales-UPOV, que
es el caso de la propuesta en el Código INGENIOS, están diseñadas para
fortalecer el poder de mercado de los grandes monopolios de semillas. A
nivel mundial son cinco empresas las que concentran el mercado
internacional de semillas.
Por la misma razón, la aplicación de la propiedad intelectual sobre las
semillas introducen derechos de monopolio en los alimentos y la
agricultura campesina, desplazando a los pequeños agricultores, que en
el caso de los países de América Latina, Asia y África proporcionan el
70% de los alimentos a la población.
En el texto propuesto en el Código INGENIOS (Art. 464) se reconoce
derechos al portador de un certificado de obtentor, no sólo sobre las
semillas sino sobre el producto de la cosecha y de todas las actividades
que el agricultor pueda hacer con esa cosecha (introducción en el
mercado, venta, exportación, el uso de las plantas o parte de las
plantas para su multiplicación, entre otras).
b) Plantas transgénicas
El artículo 450 del Código Ingenios abre la posibilidad de que se puedan
solicitar certificados de obtentor para semillas transgénicas que
estuviesen comprendidas "dentro del alcance de la normativa vigente”. A
este respecto, es imprescindible recordar los artículos 15 y 401 de la
Constitución que declaran al país libre de semillas y cultivos
transgénicos y prohíbe toda actividad con semillas transgénicas que
puedan atentar a la salud pública, los ecosistemas y el patrimonio
genético nacional.
Todos los cultivos transgénicos que se cultivan comercialmente
incrementan el uso de agrotóxicos, pues están diseñados para que puedan
sobrevivir en presencia de herbicidas y, por lo mismo, atentan a la
salud y al ambiente.
c) Propiedad intelectual sobre conocimientos tradicionales
El artículo 475 de INGENIOS abre la posibilidad de que se reconozcan
derechos de obtentor a variedades desarrolladas a partir de recursos
genéticos o de sus productos derivados lo que también estaría violando
el artículo 322 de la Constitución.
La aplicación de derechos de propiedad intelectual sobre la
biodiversidad cosifica a la naturaleza y la convierte en una mercancía
que puede ser tranzada y patentada. Si esto se amplía a los
conocimientos tradicionales se produce una ruptura del tejido social,
pues un grupo de individuos se beneficiarían de conocimientos que han
surgido de manera colectiva a lo largo de generaciones en un trabajo
innovador que debe proyectarse hacia el futuro. Todo esto para
beneficiar a las empresas biotecnológicas.
Por otro lado, no se puede desarrollar normas anticonstitucionales sólo
porque el más alto servidor público del país considera que se cometió
una equivocación cuando la Asamblea Nacional Constituyente adoptó estos
artículos, y cuando la ciudadanía mayoritariamente votó SI por estos
textos en el referéndum del 28 de septiembre de 2008.
d) Licencias obligatorias
Las licencias obligatorias son una figura reconocida en la mayoría de
leyes de propiedad intelectual. Estas se conceden por las autoridades de
un país sin el permiso del titular del derecho de propiedad intelectual
(patentes o derechos de obtentor) cuando el país enfrenta una
emergencia. Por ejemplo, se pueden dar licencias obligatorias sobre una
medicina cuando se enfrenta una epidemia, y el medicamento clave para
enfrentarla está patentado. También se usan para prevenir prácticas
monopólicas sobre productos que son de interés nacional.
Es por lo tanto sorprendente que en el Código Ingenios se considere
otorgar licencias obligatorias cuando “el obtentor de una variedad
vegetal no pudiere explotar un certificado de obtentor sin vulnerar el
derecho resultante de una patente de invención”. Este texto incluido en
la consulta prelegislativa, es sumamente complejo pero daremos a
continuación una interpretación del mismo. Una empresa que ha patentado
un transgén (por ejemplo de resistencia a un herbicida) necesita una
variedad de planta para explotar “su innovación”; debe ser una variedad
comercial, de alto rendimiento, que esté adaptada a las condiciones
locales para sacar beneficios de su “innovación”. Esta variedad mejorada
podría pertenecer al sistema de innovación público y el Estado daría
permiso para que la empresa introduzca en ella sus transgenes. Esto ya
ha sucedido en otros países como Argentina, donde el INTA entregó sus
mejores variedades de soya a la empresa Monsanto, y ahora hay más de 20
millones de hectáreas con soya transgénica. ¿Sucederá lo mismo en el
Ecuador?
Por estas razones opinamos que el Código Ingenios es muy peligroso. Para
evitar riesgos sobre nuestra salud, biodiversidad y sobre la agricultura
campesina es menester que los artículos 481 y 303 de este Código sean
eliminados.
ACCIÓN ECOLÓGICA
Más información: ebravo en rallt.org
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