Acción Ecológica opina sobre EL CÓDIGO INGENIOS Y LA CONSULTA PRE LEGISLATIVA

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Lun Abr 11 07:58:19 PDT 2016


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Acción Ecológica opina

*EL CÓDIGO INGENIOS Y LA CONSULTA PRE LEGISLATIVA*


En estos días está llevándose a cabo una consulta prelegislativa sobre 
el Código Ingenios, basándose en el Art. 57.17 de la Constitución.

Lo extraño son los temas objeto de consulta:

  * Los derechos de obtentor (que es la forma como se regula la
    propiedad intelectual para las variedades vegetales)
  * Variedades transgénicas
  * La aplicación de propiedad intelectual a los recursos genéticos
  * Las licencias obligatorias

La pregunta que surge es si las personas que participan en la consulta 
prelegislativa comprenden las implicaciones de los textos que se están 
analizando
Vamos a analizar cada uno de estos temas a continuación.

a) Los derechos de obtentor

En el Ecuador se ha reconocido los derechos de obtentor, es decir, 
derechos de propiedad intelectual a las variedades vegetales desde el 
año 1993; se han aplicado sobre todo a flores y prácticamente todos los 
títulos han sido a extranjeros.

¿Qué se propone la consulta prelegislativa al incluir el capítulo de 
derechos de obtentor? ¿Que los campesinos empiecen a registrar sus 
semillas bajo la figura de propiedad intelectual?

Los requisitos para poder registrar nuevas variedades, se aplican sólo a 
variedades vegetales destinadas a la producción agrícola industrial pues 
estas deben ser uniformes, nuevas, homogéneas y estables. Ninguna 
semilla campesina puede cumplir con estos requisitos y tampoco es 
deseable, pues el uso de semillas  homogéneas promueve la erosión 
genética y es una amenaza a la agrobiodiversidad que es parte de las 
estrategias productivas de los campesinos.

Recordemos que la Constitución manda al Estado a: "Promover la 
preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y de los saberes 
ancestrales vinculados a ella; así́ como el uso, la conservación e 
intercambio libre de semillas" (Art. 281.6).

Las normas sobre propiedad intelectual basadas en el sistema de la Unión 
Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales-UPOV, que 
es el caso de la propuesta en el Código INGENIOS, están diseñadas para 
fortalecer el poder de mercado de los grandes monopolios de semillas. A 
nivel mundial son cinco empresas las que concentran el mercado 
internacional de semillas.

Por la misma razón, la aplicación de la propiedad intelectual sobre las 
semillas introducen derechos de monopolio en los alimentos y la 
agricultura campesina, desplazando a los pequeños agricultores, que en 
el caso de los países de América Latina, Asia y África proporcionan el 
70% de los alimentos a la población.

En el texto propuesto en el Código INGENIOS (Art. 464) se reconoce 
derechos al portador de un certificado de obtentor, no sólo sobre las 
semillas sino sobre el producto de la cosecha y de todas las actividades 
que el agricultor pueda hacer con esa cosecha (introducción en el 
mercado, venta, exportación, el uso de las plantas o parte de las 
plantas para su multiplicación, entre otras).

b) Plantas transgénicas

El artículo 450 del Código Ingenios abre la posibilidad de que se puedan 
solicitar certificados de obtentor para semillas transgénicas que 
estuviesen comprendidas "dentro del alcance de la normativa vigente”. A 
este respecto, es imprescindible recordar los artículos 15 y 401 de la 
Constitución que declaran al país libre de semillas y cultivos 
transgénicos y prohíbe toda actividad con semillas transgénicas que 
puedan atentar a la salud pública, los ecosistemas y el patrimonio 
genético nacional.

Todos los cultivos transgénicos que se cultivan comercialmente 
incrementan el uso de agrotóxicos, pues están diseñados para que puedan 
sobrevivir en presencia de herbicidas y, por lo mismo, atentan a la 
salud y al ambiente.

c) Propiedad intelectual sobre conocimientos tradicionales

El artículo 475 de INGENIOS abre la posibilidad de que se reconozcan 
derechos de obtentor a variedades desarrolladas a partir de recursos 
genéticos o de sus productos derivados lo que también estaría violando 
el artículo 322 de la Constitución.

La aplicación de derechos de propiedad intelectual sobre la 
biodiversidad cosifica a la naturaleza y la convierte en una mercancía 
que puede ser tranzada y patentada. Si esto se amplía a los 
conocimientos tradicionales se produce una ruptura del tejido social, 
pues un grupo de individuos se beneficiarían de conocimientos que han 
surgido de manera colectiva a lo largo de generaciones en un trabajo 
innovador que debe proyectarse hacia el futuro. Todo esto para 
beneficiar a las empresas biotecnológicas.

Por otro lado, no se puede desarrollar normas anticonstitucionales sólo 
porque el más alto servidor público del país considera que se cometió 
una equivocación cuando la Asamblea Nacional Constituyente adoptó estos 
artículos, y cuando la ciudadanía mayoritariamente votó SI por estos 
textos en el referéndum del 28 de septiembre de 2008.

d) Licencias obligatorias

Las licencias obligatorias son una figura reconocida en la mayoría de 
leyes de propiedad intelectual. Estas se conceden por las autoridades de 
un país sin el permiso del titular del derecho de propiedad intelectual 
(patentes o derechos de obtentor) cuando el país enfrenta una 
emergencia. Por ejemplo, se pueden dar licencias obligatorias sobre una 
medicina cuando se enfrenta una epidemia, y el medicamento clave para 
enfrentarla está patentado. También se usan para prevenir prácticas 
monopólicas sobre productos que son de interés nacional.

Es por lo tanto sorprendente que en el Código Ingenios se considere 
otorgar licencias obligatorias cuando “el obtentor de una variedad 
vegetal no pudiere explotar un certificado de obtentor sin vulnerar el 
derecho resultante de una patente de invención”. Este texto incluido en 
la consulta prelegislativa, es sumamente complejo pero daremos a 
continuación una interpretación del mismo. Una empresa que ha patentado 
un transgén (por ejemplo de resistencia a un herbicida) necesita una 
variedad de planta para explotar “su innovación”; debe ser una variedad 
comercial, de alto rendimiento, que esté adaptada a las condiciones 
locales para sacar beneficios de su “innovación”. Esta variedad mejorada 
podría pertenecer al sistema de innovación público y el Estado daría 
permiso para que la empresa introduzca en ella sus transgenes.  Esto ya 
ha sucedido en otros países como Argentina, donde el INTA entregó sus 
mejores variedades de soya a la empresa Monsanto, y ahora hay más de 20 
millones de hectáreas con soya transgénica. ¿Sucederá lo mismo en el 
Ecuador?

Por estas razones opinamos que el Código Ingenios es muy peligroso. Para 
evitar riesgos sobre nuestra salud, biodiversidad y sobre la agricultura 
campesina es menester que los artículos 481 y 303 de este Código sean 
eliminados.

ACCIÓN ECOLÓGICA

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