<html>
<head>
<meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8">
</head>
<body bgcolor="#FFFFFF" text="#000000">
<div align="center"><font size="+1"><font face="Arial"><img
alt="logoa3"
src="cid:part1.09060101.08040602@accionecologica.org"
height="146" width="100"></font></font><br>
</div>
<font size="+1"><font face="Arial">Acción Ecológica opina<br>
</font></font>
<div align="center"><font size="+1"><font face="Arial"><br>
<b>EL CÓDIGO INGENIOS Y LA CONSULTA PRE LEGISLATIVA</b> </font></font><br>
</div>
<font size="+1"><font face="Arial"><br>
<br>
En estos días está llevándose a cabo una consulta prelegislativa
sobre el Código Ingenios, basándose en el Art. 57.17 de la
Constitución.<br>
<br>
Lo extraño son los temas objeto de consulta: <br>
</font></font>
<ul>
<li><font size="+1"><font face="Arial">Los derechos de obtentor
(que es la forma como se regula la propiedad intelectual
para las variedades vegetales)</font></font></li>
<li><font size="+1"><font face="Arial">Variedades transgénicas</font></font></li>
<li><font size="+1"><font face="Arial">La aplicación de propiedad
intelectual a los recursos genéticos</font></font></li>
<li><font size="+1"><font face="Arial">Las licencias obligatorias</font></font></li>
</ul>
<font size="+1"><font face="Arial">La pregunta que surge es si las
personas que participan en la consulta prelegislativa comprenden
las implicaciones de los textos que se están analizando<br>
Vamos a analizar cada uno de estos temas a continuación.<br>
<br>
a) Los derechos de obtentor<br>
<br>
En el Ecuador se ha reconocido los derechos de obtentor, es
decir, derechos de propiedad intelectual a las variedades
vegetales desde el año 1993; se han aplicado sobre todo a flores
y prácticamente todos los títulos han sido a extranjeros.<br>
<br>
¿Qué se propone la consulta prelegislativa al incluir el
capítulo de derechos de obtentor? ¿Que los campesinos empiecen a
registrar sus semillas bajo la figura de propiedad intelectual?<br>
<br>
Los requisitos para poder registrar nuevas variedades, se
aplican sólo a variedades vegetales destinadas a la producción
agrícola industrial pues estas deben ser uniformes, nuevas,
homogéneas y estables. Ninguna semilla campesina puede cumplir
con estos requisitos y tampoco es deseable, pues el uso de
semillas homogéneas promueve la erosión genética y es una
amenaza a la agrobiodiversidad que es parte de las estrategias
productivas de los campesinos. <br>
<br>
Recordemos que la Constitución manda al Estado a: "Promover la
preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y de los
saberes ancestrales vinculados a ella; así́ como el uso, la
conservación e intercambio libre de semillas" (Art. 281.6).<br>
<br>
Las normas sobre propiedad intelectual basadas en el sistema de
la </font></font><font size="+1"><font face="Arial">Unión
Internacional para la Protección de las Obtenciones
Vegetales-UPOV, que es el caso de la propuesta en el Código
INGENIOS, están diseñadas para fortalecer el poder de mercado de
los grandes monopolios de semillas. A nivel mundial son cinco
empresas las que concentran el mercado internacional de
semillas.<br>
<br>
Por la misma razón, la aplicación de la propiedad intelectual
sobre las semillas introducen derechos de monopolio en los
alimentos y la agricultura campesina, desplazando a los pequeños
agricultores, que en el caso de los países de América Latina,
Asia y África proporcionan el 70% de los alimentos a la
población.<br>
<br>
En el texto propuesto en el Código INGENIOS (Art. 464) se
reconoce derechos al portador de un certificado de obtentor, no
sólo sobre las semillas sino sobre el producto de la cosecha y
de todas las actividades que el agricultor pueda hacer con esa
cosecha (introducción en el mercado, venta, exportación, el uso
de las plantas o parte de las plantas para su multiplicación,
entre otras). <br>
<br>
b) Plantas transgénicas<br>
<br>
El artículo 450 del Código Ingenios abre la posibilidad de que
se puedan solicitar certificados de obtentor para semillas
transgénicas que estuviesen comprendidas "dentro del alcance de
la normativa vigente”. A este respecto, es imprescindible
recordar los artículos 15 y 401 de la Constitución que declaran
al país libre de semillas y cultivos transgénicos y prohíbe toda
actividad con semillas transgénicas que puedan atentar a la
salud pública, los ecosistemas y el patrimonio genético
nacional.<br>
<br>
Todos los cultivos transgénicos que se cultivan comercialmente
incrementan el uso de agrotóxicos, pues están diseñados para que
puedan sobrevivir en presencia de herbicidas y, por lo mismo,
atentan a la salud y al ambiente. <br>
<br>
c) Propiedad intelectual sobre conocimientos tradicionales <br>
<br>
El artículo 475 de INGENIOS abre la posibilidad de que se
reconozcan derechos de obtentor a variedades desarrolladas a
partir de recursos genéticos o de sus productos derivados lo que
también estaría violando el artículo 322 de la Constitución.<br>
<br>
La aplicación de derechos de propiedad intelectual sobre la
biodiversidad cosifica a la naturaleza y la convierte en una
mercancía que puede ser tranzada y patentada. Si esto se amplía
a los conocimientos tradicionales se produce una ruptura del
tejido social, pues un grupo de individuos se beneficiarían de
conocimientos que han surgido de manera colectiva a lo largo de
generaciones en un trabajo innovador que debe proyectarse hacia
el futuro. Todo esto para beneficiar a las empresas
biotecnológicas.<br>
<br>
Por otro lado, no se puede desarrollar normas
anticonstitucionales sólo porque el más alto servidor público
del país considera que se cometió una equivocación cuando la
Asamblea Nacional Constituyente adoptó estos artículos, y cuando
la ciudadanía mayoritariamente votó SI por estos textos en el
referéndum del 28 de septiembre de 2008.<br>
<br>
d) Licencias obligatorias<br>
<br>
Las licencias obligatorias son una figura reconocida en la
mayoría de leyes de propiedad intelectual. Estas se conceden por
las autoridades de un país sin el permiso del titular del
derecho de propiedad intelectual (patentes o derechos de
obtentor) cuando el país enfrenta una emergencia. Por ejemplo,
se pueden dar licencias obligatorias sobre una medicina cuando
se enfrenta una epidemia, y el medicamento clave para
enfrentarla está patentado. También se usan para prevenir
prácticas monopólicas sobre productos que son de interés
nacional.<br>
<br>
Es por lo tanto sorprendente que en el Código Ingenios se
considere otorgar licencias obligatorias cuando “el obtentor de
una variedad vegetal no pudiere explotar un certificado de
obtentor sin vulnerar el derecho resultante de una patente de
invención”. Este texto incluido en la consulta prelegislativa,
es sumamente complejo pero daremos a continuación una
interpretación del mismo. Una empresa que ha patentado un
transgén (por ejemplo de resistencia a un herbicida) necesita
una variedad de planta para explotar “su innovación”; debe ser
una variedad comercial, de alto rendimiento, que esté adaptada a
las condiciones locales para sacar beneficios de su
“innovación”. Esta variedad mejorada podría pertenecer al
sistema de innovación público y el Estado daría permiso para que
la empresa introduzca en ella sus transgenes. Esto ya ha
sucedido en otros países como Argentina, donde el INTA entregó
sus mejores variedades de soya a la empresa Monsanto, y ahora
hay más de 20 millones de hectáreas con soya transgénica. </font></font><font
size="+1"><font face="Arial"><font size="+1"><font face="Arial">¿Sucederá
lo mismo en el Ecuador?<br>
<br>
</font></font>Por estas razones opinamos que el Código
Ingenios es muy peligroso. Para evitar riesgos sobre nuestra
salud, biodiversidad y sobre la agricultura campesina es
menester que los artículos 481 y 303 de este Código sean
eliminados.<br>
<br>
ACCIÓN ECOLÓGICA<br>
<br>
Más información: <a class="moz-txt-link-abbreviated" href="mailto:ebravo@rallt.org">ebravo@rallt.org</a> <br>
</font></font>
</body>
</html>