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<div align="center"><img alt="ae30"
src="cid:part1.B949FC68.C3E2580C@accionecologica.org"
height="111" width="76"><br>
<br>
<div align="left">Acción Ecológica opina...<br>
</div>
</div>
<br>
<div align="center"><b>CATASTRO MINERO = CATÁSTROFE SOCIOAMBIENTAL</b><br>
<br>
<b>APERTURA DEL CATASTRO MINERO SUPONDRÁ GRAVES DAÑOS AMBIENTALES
Y </b><br>
<b>NUEVAS VIOLACIONES DE DERECHOS</b><br>
</div>
<br>
El pasado 23 de mayo se procedió a la apertura del “Catastro minero”
(1) para la nueva adjudicación de concesiones de áreas para efectuar
exploración geológica y el desarrollo de nuevos proyectos mineros.
Este paso forma parte de las políticas de promoción, nacional e
internacional, de la supuesta riqueza geológica de Ecuador por parte
del actual gobierno y responde a la constante demanda internacional
de minerales. Esto ha dado lugar a un proceso de expansión minera
sin precedentes en el territorio nacional.<br>
<br>
Cabe recalcar que entre los principales conflictos socioambientales
ocurridos durante los últimos años en Ecuador están los acaecidos en
zonas de concesiones mineras. De hecho, muchas poblaciones locales
se oponen a la adjudicación de concesiones mineras en sus tierras y
territorios, puesto que atentan contra la agricultura, ganadería y
otras actividades económicas. Si bien el procedimiento de
concesiones es púbico, está diseñado para que solo participen el
Estado y el solicitante o postor del derecho minero, sin que las
comunidades locales estén informadas o hayan participado de manera
alguna en la toma de decisiones o a fin de hacer valer sus intereses
y sus derechos.<br>
<br>
En situaciones de sobreposición de usos y derechos, la legislación
minera le da primacía a la explotación minera; de hecho se declara a
la minería de utilidad pública y, en razón de esto, es permitido
expropiar a propietarios agrícolas u otros con el establecimiento de
servidumbres mineras. Por ejemplo, hemos sido testigos de los
desalojos violentos a la población de Tundayme, al suroriente del
país, en donde se aplicaron servidumbres mineras y se procedió a la
expropiación de tierras para el desarrollo del proyecto de cobre
Mirador de la empresa china ECSA. <br>
<br>
Las concesiones mineras en el Ecuador además han traído consigo
graves procesos de criminalización, hostigamientos y judicialización
a las personas y comunidades que se niegan a tener explotación
minera cerca de ellas y que han ejercido su legítimo derecho a la
resistencia.<br>
<br>
Las empresas mineras, en acuerdo con la banca internacional –como el
Banco Mundial-, han impuesto desde hace mucho tiempo reformas a las
normativas nacionales para garantizar las inversiones mineras,
gestando políticas que promueven la minería y haciendo caso omiso a
las necesidades reales de las comunidades y de las sociedades en
general. <br>
<br>
Son múltiples los principios y derechos reconocidos en la
Constitución del Ecuador para decretar al Ecuador un país libre de
minería (2). Pero además, gracias a las luchas sociales, el Ecuador
como país pionero promulgó, durante la Asamblea Constituyente en el
año 2008, el Mandato Constituyente Minero, el mismo que dictó la
extinción “de las concesiones mineras otorgadas al interior de áreas
naturales protegidas, bosques protectores y zonas de amortiguamiento
definidas por la autoridad ambiental, y aquellas que afecten
nacimientos y fuentes de agua”. Debido a esto, los principales
proyectos mineros debieron haberse extinguido en Ecuador, como por
ejemplo el Proyecto Mirador. Sin embargo el mandato minero fue
incumplido. Este hecho fue ratificado por la Contraloría General del
Estado en su informe final de septiembre del 2013 (4). El mencionado
informe de la Contraloría da cuenta también de la afectación en
fuentes de agua originada por las concesiones mineras, actualmente
en manos de transnacionales chinas, en Zamora Chinchipe y Morona
Santiago. Así, estas concesiones estarían viciadas de nulidad
absoluta.<br>
<br>
De la misma manera, la Ley de Minería (5), fue aprobada sin el
requisito constitucional de llevar a cabo una consulta
prelegislativa a las nacionalidades indígenas. Esta ley fue además
objeto de dos demandas por inconstitucionalidad. Las reformas
realizadas a la Ley de Minería (6) también serían inconstitucionales
en cuanto favorecen la realización de actividades mineras en
cualquier lugar del territorio nacional, consagrando la violación a
un principio fundamental de que “el ser humano debe estar sobre el
capital”. Además, esta reforma supone que las actividades mineras
están por encima de cualquier ordenamiento territorial, no solo
vulnerando la Constitución ecuatoriana en relación al Sistema
Nacional de Planificación, sino que viola el COOTAD (Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización) y a las
funciones de los gobiernos autónomos descentralizados del país que
tienen competencias concurrentes en el ámbito de su territorialidad
(7).<br>
<br>
El mapa del nuevo Catastro Minero, elaborado por el Ministerio de
Minería y la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), abre
múltiples interrogantes sobre la ubicación de las concesiones que
provocarían daños irreversibles para el país: ¿Están las zonas
concesionadas en áreas protegidas, fuentes de agua y nacimientos,
bosques tropicales, bosques primarios, parques nacionales, bosques
protectores, páramos, territorios indígenas ancestrales, áreas de
producción campesina...? ¿Qué porcentaje de hectáreas del país se
está concesionando a estas actividades nocivas? ¿Es posible la
solicitud por parte de personas naturales o jurídicas de nuevas
áreas mineras concesionadas, sin haber llevado a cabo antes una
consulta en las poblaciones que van a ser afectadas? <br>
<br>
Tanto el Ministerio de Minería como la ARCOM han sido instituciones
mencionadas en informes de violaciones de derechos humanos. Ejemplo
de ello ha sido los recientes desalojos forzosos efectuados en la
Cordillera del Cóndor que han dejado a decenas de familias sin
casas, sin sus tierras y sin medios para subsistir (9). Este tipo
de violaciones, y otras, suelen ocurrir siempre pues la minería está
acompañada de un aumento de la conflictividad social, de retrocesos
de las conquistas en políticas ambientales y de despojo territorial
y de derechos. Según la FAO los principales detonadores de la
“actual fiebre de tierras” en América Latina y El Caribe son la
creciente demanda mundial de alimentos, forraje y combustible y, en
segundo lugar, la demanda de minerales y productos madereros (10).
Por demás está decir que también la minería es causa importante del
cambio climático, por la deforestación y emisiones de CO2, y de una
buena parte de la contaminación y deterioro de la poca agua dulce
que dispone la naturaleza.<br>
<br>
También la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce a las
actividades mineras entre las más contaminantes que existen pues son
nocivas para el medio ambiente, destruyen bosques y biodiversidad,
alteran ecosistemas, contaminan el agua, aire y tierra, afectan la
salud de las poblaciones locales, sus formas de vida y sustento y
promueven una escalada de endeudamiento externo. <br>
<br>
Consideramos que lo actuado hasta el momento en materia minera en el
país está repleto de irregularidades y acciones presumiblemente
ilegales que vulneran derechos y dañan a la naturaleza, lo cual
tendrá consecuencias graves para el mismo Estado ecuatoriano. Además
las empresas mineras o particulares que postulen a partir de ahora a
las nuevas concesiones tendrán serios problemas para enfrentar todos
los daños que causarán y se verán enfrentadas por las poblaciones en
donde pretendan llevar a cabo estas actividades. La resistencia a
las operaciones mineras, sin duda alguna, se reactivará con esta
nueva apertura de concesiones. <br>
<br>
Alertamos al gobierno ecuatoriano sobre la gravedad de sus acciones
y de su responsabilidad sobre la inevitable violación de los
derechos humanos y de la naturaleza, así como de la creciente
conflictividad y violencia que llegarán con la expansión minera. <br>
<br>
Exigimos al Estado ecuatoriano revertir la decisión de esta nefasta
apertura minera y hacemos un llamado a las comunidades y pueblos del
Ecuador a expresarse ante esta nueva arremetida en sus tierras y
territorios. <br>
<br>
<b>AC</b><b>CIÓN ECOLÓGICA</b><br>
<b>Más información</b>: <a class="moz-txt-link-abbreviated" href="mailto:mineria@accionecologica.org">mineria@accionecologica.org</a><br>
<br>
NOTAS:<br>
<font size="-1">(1) El ‘Catastro Minero’ es un registro público de
las áreas mineras concesionadas, reservadas y libres, existentes
en el país en un momento determinado.
<a class="moz-txt-link-freetext" href="http://www.mineria.gob.ec/procesos-de-subasta-y-remate/">http://www.mineria.gob.ec/procesos-de-subasta-y-remate/</a><br>
Ver también: “La apertura del ‘Catastro Minero’ marca una nueva
época de concesiones”.
<a class="moz-txt-link-freetext" href="http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/economia/8/la-apertura-del-catastro-minero-marca-una-nueva-epoca-de-concesiones">http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/economia/8/la-apertura-del-catastro-minero-marca-una-nueva-epoca-de-concesiones</a>.
23 de mayo de 2016.<br>
(2) Derechos de la naturaleza (art. 71-74), Principios del buen
vivir (art. 275), derechos a la soberanía alimentaria (art. 281),
el derecho humano al agua (art. 12), la prelación del agua (art.
318), la prohibición de actividades extractivas en áreas
protegidas (art. 407); otros principios son el de precaución o el
de prevalencia, o, los derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades a la consulta y al consentimiento, entre otros.<br>
(3) Mandato Constituyente Minero Nº6, 18 de abril de 2008. <br>
<a class="moz-txt-link-freetext" href="http://www.accionecologica.org/mineria/acciones-legales/1178-mandato-costituyente-minero">http://www.accionecologica.org/mineria/acciones-legales/1178-mandato-costituyente-minero</a><br>
(4) Informe Contraloría General del Estado, aprobado el 24 de
septiembre de 2013,
<a class="moz-txt-link-freetext" href="http://www.contraloria.gob.ec/pdf.asp?nombredocumento=4606">http://www.contraloria.gob.ec/pdf.asp?nombredocumento=4606</a><br>
(5) Ley de Minería, 29 de enero de 2009, Registro Oficial Nº 517 <br>
<a class="moz-txt-link-freetext" href="http://www.accionecologica.org/images/2005/mineria/documentos/leyminera/LEY_MINERA_REGISTRO_OFICIAL.doc">http://www.accionecologica.org/images/2005/mineria/documentos/leyminera/LEY_MINERA_REGISTRO_OFICIAL.doc</a><br>
(6) Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, 16 de julio de
2013, Registro Oficial Nº37.<br>
(7) Ver: <a class="moz-txt-link-freetext" href="http://www.accionecologica.org/mineria">http://www.accionecologica.org/mineria</a><br>
(8) Mapa del Catastro Minero:
<a class="moz-txt-link-freetext" href="http://geo.controlminero.gob.ec:1026/geo_visor/">http://geo.controlminero.gob.ec:1026/geo_visor/</a><br>
(9) Ecuador: desalojos ilegales y derrocamientos de viviendas en
Tundayme son un atropello a los derechos humanos<br>
<a class="moz-txt-link-freetext" href="https://www.fidh.org/es/region/americas/ecuador/ecuador-desalojos-ilegales-y-derrocamientos-de-viviendas-en-tundayme">https://www.fidh.org/es/region/americas/ecuador/ecuador-desalojos-ilegales-y-derrocamientos-de-viviendas-en-tundayme</a><br>
(10)
<a class="moz-txt-link-freetext" href="http://www.muqui.org/comunicaciones/noticias/item/247-la-fiebre-por-la-tierra-en-latinoamerica">http://www.muqui.org/comunicaciones/noticias/item/247-la-fiebre-por-la-tierra-en-latinoamerica</a></font><br>
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