Acción Ecológica opina: El No debe ganar en la pregunta 8 de la consulta popular
Boletin AE
lista en accionecologica.org
Jue Ene 5 17:47:58 PST 2023
Acción Ecológica opina
ae
*El No debe ganar**en la pregunta 8 de la consulta popular**
El presidente Guillermo Lasso convocó a una Consulta Popular para el 5
febrero de 2023 mediante el Decreto 607[1] <#_ftn1>. La consulta busca
la enmienda de varios artículos de la Constitución, entre ellos dos
relacionados con temas ambientales. Aquí presentamos los principales
argumentos para explicar que votar NO en la pregunta 8 es una opción a
favor de los derechos humanos y de la naturaleza. Esta pregunta propone
la enmienda al artículo 74 de la Constitución, referido a los servicios
ambientales.
*¿Qué son los servicios ambientales?*
Como hemos sostenido en otras entregas[2] <#_ftn2>, los servicios
ambientales dan a las funciones, ciclos, estructuras o elementos de la
naturaleza el carácter de /_servicio_/ que puede ser comprado, vendido,
privatizado y apropiado a través de mecanismos de mercado, sometiéndola
a una condición de servidumbre mientras duren los contratos de
compraventa o los derechos de propiedad sobre ella. El neoliberalismo le
atribuyó a la naturaleza la condición de /proveedora de servicios
ambientales/, instrumentalizándola a favor del capital. Los servicios
ambientales hacen posible que quienes dan fondos para una
/compensación/, puedan mantener sus actividades destructivas de la
naturaleza y los pueblos.
La conceptualización de los servicios ambientales, su valoración y
posterior apropiación, extrapolan ciertos conceptos de la ecología a la
economía. La función ecológica es un criterio biológico y ecológico,
mientras que los servicios ambientales pertenecen al ámbito de la
economía verde. En la Constitución del Ecuador las funciones ecológicas
están protegidas por el Art. 71.
Quienes han cimentado los servicios ambientales, incluyen entre ellos
alciclo del carbono y la regulación del clima; la regeneración y
diversificación de la biodiversidad; la provisión de agua limpia a
través de filtración, retención y almacenamiento (como la función de los
páramos); la formación de suelos por medio de la acumulación de materia
orgánica por cientos de años; la polinización; etc. Los /servicios
ambientales/ que más se han colocado en los mercados con el fin de
obtener permisos para contaminar y destruir son: la generación de
biodiversidad, el ciclo del agua y el ciclo del carbono. Este último,
desde hace tres décadas ha cobrado relevancia debido al cambio climático.
*Cambio climático y servicios ambientales*
En lugar de afrontar las causas de la crisis climática (quema de
combustibles fósiles, deforestación, agricultura y ganadería
industriales, transporte global de mercancías, y otras), los sectores
corporativos, financieros y gobiernos proponen falsas soluciones, como
el mercado de compensaciones de emisiones de carbono.
En este escenario de compraventa de carbono (con certificados de
compensación de carbono -es decir del servicio ambiental atribuido al
ciclo del carbono-) países como el Ecuador, con sus bosques, manglares,
páramos, sus ricos suelos, incluso sus áreas de cultivos, podría estar
vendiendo certificados de carbono a países del Norte industrializado, a
empresas petroleras, mineras, a megaempresas fabricantes de plástico y
cartón, para que puedan seguir deforestando, generando desechos o
extrayendo y quemando petróleo. A nivel nacional, bastaría que una
empresa muy contaminante, como una cementera, compre certificados de
carbono que vienen por ejemplo de un bosque de un pueblo indígena, para
poder seguir contaminando. Es decir, no hay ninguna reducción de
emisiones de CO_2 .
En las últimas décadas, los mercados de servicios ambientales
relacionados con el ciclo del carbono, del agua o la biodiversidad han
crecido mucho, sobre todo en manos de empresas especuladoras y de una
red de oferta y demanda de servicios ambientales que no ha estado libre
de corrupción y crimen. Incluso Interpol[3] <#_ftn3> creó una división
de mercado de carbono. La pregunta 8 y la enmienda al artículo 74 de la
Constitución podría estar encaminada hacia la apertura total al mercado
voluntario y especulativo de los llamados /bonos /de carbono.
*Servicios ambientales y derechos humanos y de la naturaleza*
Los servicios ambientales con sus formas y aplicaciones conllevan
vulneraciones de derechos de los pueblos y de la naturaleza. Veamos algunas:
1.En tierras y territorios bajo régimen de “proveedores de servicios
ambientales” obligatoriamente deben prohibirse los usos y costumbres
tradicionales de la población que posee los títulos sobre esas áreas.
Esto limita los _derechos colectivos y territoriales_ consagrados en el
artículo 56.12 de la Constitución del Ecuador.
2.En los espacios sometidos a las reglas de los servicios ambientales,
_se sobreponen regímenes de propiedad: por un lado, la propiedad de la
tierra de comunas, pueblos y nacionalidades y por otro, la propiedad
sobre el carbono almacenado_ reclamada por los contaminadores, los
bancos o el Estado como en el caso del Ecuador. Dado que el mercado de
carbono es altamente especulativo, y que el precio de la tonelada de
carbono puede subir o bajar, es probable que los dueños de esta
mercancía (a través de los certificados de compensación de carbono)
puedan tener injerencia en el cambio del uso del suelo. Si el mercado de
carbono deja de ser rentable, se daría paso a la tala, al extractivismo,
o al monocultivo que resulte más rentable.
3._Las comunidades pierden soberanía sobre sus territorios_, porque
pueden perder la capacidad de decidir sobre el futuro de sus
territorios, y de su vida. A través de contratos que incluyen
penalidades y costos económicos, las comunidades en la práctica estarían
hipotecando sus tierras y territorios. Este tipo de proyectos son una
forma de hipotecar los territorios, lo que viola el artículo 57.4 de la
Constitución que dice que parte de los derechos colectivos es “Conservar
la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán
inalienables, inembargables e indivisibles”. Además, se contrapone con
el Convenio 169 de la OIT (Arts. 8, 10, 17, 18, 25, 26, 27).
4.La Constitución reconoce el derecho colectivo a la consulta previa,
libre e informada en el artículo 57. Los proyectos de servicios
ambientales, como los REDD+ y similares, no cumplen con este requisito.
En la mayor parte de los casos algunos dirigentes son quienes suscriben
los acuerdos y contratos de compraventa de servicios ambientales. Esto
ha provocado múltiples situaciones de conflicto y divisiones entre
comunidades. Igualmente, en el artículo 398 de la Constitución se
reconoce el derecho a la consulta ambiental cuando una decisión estatal
pueda afectare el ambiente. _Los mercados de servicios ambientales no
cumplen con la obligación de la consulta previa._
5.Al ser el mercado de servicios ambientales una manera de adquirir
permisos para contaminar, deforestar o destruir el ambiente, significa
que en algún lugar del Ecuador o del mundo unas comunidades estarían
siendo gravemente afectadas. El_derecho de comunidades urbanas o rurales
a un medio ambiente sano_ en lugares alejados de donde se hace el
negocio también es vulnerado.
6.Hay suficientes evidencias científicas que dan cuenta de que la rica
biodiversidad de los bosques amazónicos se debe a que los pueblos han
/cultivado /el bosque, enriqueciéndolo. Al separar a los pueblos de sus
territorios, _se violará también el derecho de la naturaleza a su
regeneración y mantenimiento de sus ciclos vitales y evolutivos_.
7.Los servicios ambientales aplicados a los bosques en América Latina
han mostrado que lejos de detener la deforestación, esta aumenta, porque
no abordan las causas subyacentes de la deforestación, y la población,
para obtener los recursos ofrecidos, tiene que demostrar que hay una
amenaza -por el principio obligatorio de adicionalidad,[4] <#_ftn4> por
lo que habría una amenaza construida artificialmente.
El mercado de los servicios ambientales es un camino peligroso para los
pueblos y el planeta. Con estas consideraciones ¿no es mejor actuar con
precaución? Vota NO en la pregunta 8[5] <#_ftn5>.
**
*ACCIÓN ECOLÓGICA
*6 de enero de 2023
*
*
** Para conocer más puedes acompañarnos en el Foro sobre las preguntas 7
y 8 en la Facultad de Ciencias Agrícolas de la Universidad Central, el
miércoles 11 de enero a las 3 pm.
https://www.facebook.com/AccionEcologicaEc/videos/2071664626372605
*
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[1] <#_ftnref1>Presidencia de la República. Decreto Ejecutivo No. 607:
convocatoria a referéndum. 29 de noviembre de 2022.
https://drive.google.com/file/d/1usq5Vg_Y9uiK7QFvmTqlWU1lbgP_ymSd/view
[2] <#_ftnref2>Acción Ecológica opina: La Consulta Popular del gobierno:
Los peligros de la pregunta 8. Septiembre de 2022*.*
https://www.accionecologica.org/la-consulta-popular-del-gobiernolos-peligros-de-la-pregunta-8-y-la-propuesta-de-enmienda-al-articulo-74-de-la-constitucion/
[3] <#_ftnref3>Nellemann, C., INTERPOL Programa sobre Delitos contra el
Medio Ambiente (coordinador) y PNUMA. CARBONO LIMPIO, NEGOCIO SUCIO:
Tala ilegal, blanqueo y fraude fiscal en los bosques tropicales del
mundo. 2012.
https://www.interpol.int/es/content/download/5158/file/Green%20Carbon,%20Black%20Trade%20-%20Illegal%20Logging,%20Tax%20Fraud%20and%20Laundering%20in%20the%20World%27s%20Tropical%20Forests%20ES.pdf
<https://www.interpol.int/es/content/download/5158/file/Green%20Carbon,%20Black%20Trade%20-%20Illegal%20Logging,%20Tax%20Fraud%20and%20Laundering%20in%20the%20World's%20Tropical%20Forests%20ES.pdf>
[4] <#_ftnref4>La metodología para calcular esto cae en el ámbito de la
predicción y de un futuro incierto. ¿Cómo aplicarlo si no se conoce el
futuro?
[5] <#_ftnref5>Pueden leerse los /amicus curiae /presentados ante la
Corte Constitucional a propósito de las preguntas 7 y 8 de la consulta
popular aquí:
https://www.accionecologica.org/porque-votar-no-en-las-preguntas-7-y-8-de-la-consulta-popular/
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