Acción Ecológica opina: LA CORTE CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIA SOBRE EL INGRESO DE SEMILLAS Y CULTIVOS TRANSGÉNICOS

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Sab Ene 22 18:29:10 PST 2022


*Acción Ecológica opina

*
*aeopina*

*LA CORTE CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIA SOBRE EL INGRESO DE SEMILLAS Y 
CULTIVOS TRANSGÉNICOS CON FINES DE INVESTIGACIÓN, Y EN DEFENSA DE LAS 
SEMILLAS NATIVAS*

El 20 de enero de 2021, después de varios años de espera, la Corte 
Constitucional del Ecuador[i] <#_edn1> declaró la inconstitucionalidad 
del artículo 56 de la Ley de Semillas, Agrobiodiversidad y Agricultura 
Sustentable, cuyo texto decía:

Art. 56.- Semillas y cultivos transgénicos.- Se permite el ingreso de 
semillas y cultivos transgénicos al territorio nacional, únicamente para 
ser utilizados con fines investigativos. En caso de que se requiera el 
ingreso para otros fines distintos, se deberá seguir el procedimiento 
establecido en la Constitución para tal efecto. Constituyen infracciones 
especiales muy graves, el ingreso o uso no autorizado de semillas y 
cultivos genéticamente modificados para cualquier fin que no sea el de 
investigación científica.

En un inicio, este artículo -ubicado en el Capítulo sobre “Infracciones 
y Sanciones”- normaba solo las infracciones por el ingreso o uso no 
autorizado de semillas y cultivos genéticamente modificados. Pero el 
Presidente de la República de entonces lo vetó añadiendo la permisión 
del ingreso de semillas y cultivos transgénicos con fines de investigación.

El artículo 56 así modificado, fue impugnado en el año 2017 a través de 
6 demandas de inconstitucionalidad presentadas por FECAOL, Acción 
Ecológica, Ecuarunari, CONAIE, un grupo de abogados, y un grupo de 
organizaciones sociales como la Coordinadora de Agroecología, el 
Colectivo Agroecológico y la Red de Guardianes de Semillas. Las demandas 
estuvieron acompañadas de numerosos /Amicus Curiae/ nacionales e 
internacionales.

Entre otros argumentos, la sentencia de la Corte Constitucional 
considera que el artículo 401 de la Constitución declara de manera 
general que el Estado ecuatoriano es libre de cultivos y semillas 
transgénicas, pero coloca como excepción que: el ingreso puede 
permitirse por medio de la Presidencia de la República, cuando haya 
“interés nacional”, siempre que se cumpla de _manera obligatoria_ con 
una debida fundamentación y con la aprobación de la Asamblea Nacional; 
“sin embargo, este artículo no prevé un trámite específico para que 
dicha excepcionalidad sea procedente”[ii] <#_edn2>.

La sentencia luego señala[iii] <#_edn3> que la Ley Orgánica de la 
Función Legislativa (LOFL) dice que la Asamblea Nacional tiene, entre 
otras facultades, la de establecer el siguiente trámite para que sea 
procedente el ingreso de semillas y cultivos transgénicos:

“El Pleno de la Asamblea Nacional, en dos debates, aprobará o rechazará, 
con la mayoría absoluta de sus integrantes, la petición de la Presidenta 
o Presidente de la República”[iv] <#_edn4>.

Este trámite fue reformado en 2020, y en la actualidad se lee así:

“El Pleno de la Asamblea Nacional, en dos debates y _mediante resolución 
especial_, aprobará o rechazará, con el voto favorable de la mayoría 
calificada de sus integrantes, la petición de la Presidenta o del 
Presidente de la República, en relación con la introducción de semillas 
y cultivos genéticamente modificados”.[v] <#_edn5>

Es decir que la permisión para el ingreso de este tipo de semillas y 
cultivos conlleva una petición o solicitud de “interés nacional 
debidamente fundamentado”, realizada por la Presidencia de la República, 
que debe ser aprobada por la Asamblea Nacional; y que por la 
especificidad que conlleva y por el tratamiento especializado,debía 
hacerse a través de un _procedimiento especial_ y no a través de una 
ley. Sin embargo, la Presidencia de la República utilizó el trámite 
legislativo para viabilizar la excepción[vi] <#_edn6>.

Los Magistrados adicionalmente se refirieron a que el artículo 56 de la 
Ley sufrió una modificación importante desde su primera aprobación en la 
Asamblea Nacional hasta la objeción presidencial, pasando de contener 
una sola norma (referente a una infracción), a dos normas:

·una relacionada con permitir el ingreso de semillas y cultivos 
transgénicos para fines de investigación,

·otra relacionada con la infracción por el ingreso o uso no autorizado 
de este tipo de semillas[vii] <#_edn7>.

La Corte concluye que resulta necesario expulsar del ordenamiento 
jurídico la norma relacionada con la permisión al ingreso de semillas y 
cultivos transgénicos, por no haber observado el trámite para su 
formulación, pero no la relacionada con la infracción[viii] <#_edn8>.

Después del examen de constitucionalidad del artículo 56, la Corte 
*Decidió*:

/Declarar la inconstitucionalidad por la forma del artículo 56 de la Ley 
Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura en 
lo referente a la excepción para el ingreso de semillas y cultivos 
transgénicos con fines de investigación, por lo que resulta necesaria su 
expulsión del ordenamiento jurídico. Esta disposición se leerá como sigue:
/

“Art. 56.- Semillas y cultivos transgénicos. Constituyen infracciones 
especiales muy graves, el ingreso o uso no autorizado de semillas y 
cultivos genéticamente modificados.”

Esto se complementa con la Decisión 4 de la sentencia, que declara la 
constitucionalidad condicionada de la última oración del artículo 35[ix] 
<#_edn9> de la Ley si es que se añade que la importación de material 
genético no corresponda a semillas y cultivos transgénicos.

La sentencia también incluye Decisiones sobre otros aspectos de esta 
Ley, que fueron incluidos en la demanda hecha por la Red de Guardianes 
de Semillas y otras organizaciones.

La Decisión 2 manda incluir en el artículo 37[x] <#_edn10> de la Ley, a 
las semillas nativas en las políticas de estímulos e incentivos “para la 
producción sostenible de semillas en favor de organizaciones o 
comunidades campesinas y empresas de semillas, especialmente de pequeños 
y medianos productores”.

El texto original de la Ley incluía solo a las semillas certificadas, lo 
que implicaba que, para beneficiarse de estos incentivos, que estaban 
pensados para favorecer a las organizaciones o comunidades campesinas y 
empresas de semillas, especialmente de pequeños y medianos productores, 
se tenía necesariamente que producir semillas certificadas, lo que 
atenta a su derecho a la autodeterminación y vulnera las disposiciones 
constitucionales que obligan al Estado a proteger el conocimiento ancestral.

La Decisión 3 de la Corte manda incluir en la definición de “semilla de 
calidad” a los conocimientos tradicionales, y no limitarla al 
conocimiento científico occidental. En ese sentido, el artículo 28 de la 
Ley quedó así:

Semilla de calidad: Son el conjunto de características mínimas que debe 
tener una semilla en sus componentes genético, fisiológico, físico y 
fitosanitario, analizadas por un laboratorio de semillas o por los 
saberes ancestrales relacionados con las semillas.

El término “semilla de calidad” es transversal a todo el cuerpo de la 
Ley, por lo que esta decisión es muy relevante, pues valoriza a la 
semilla nativa y a los conocimientos tradicionales.

Esta sentencia constituye un paso más para mantener al Ecuador libre de 
semillas y cultivos transgénicos; y valorar y fortalecer a las semillas 
nativas.

ACCIÓN ECOLÓGICA
21 de enero de 2022

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[i] <#_ednref1>Sentencia No. 22-17-IN y acumulados/22

[ii] <#_ednref2>Párrafo 73 de la Sentencia

[iii] <#_ednref3>Párrafo 76

[iv] <#_ednref4>Artículo 48 LOFL

[v] <#_ednref5>Art. 48 LOFL

[vi] <#_ednref6>Párrafo 77

[vii] <#_ednref7>Párrafo 80

[viii] <#_ednref8>Basándose en el artículo 76.7 de la LOGJCC

[ix] <#_ednref9>El Art. 35 de la Ley de Semillas se refiere ala 
investigación de semillas certificadas, que establece que, para promover 
la investigación, debe facilitarse la importación de material genético 
experimental con fines de investigación.

[x] <#_ednref10>El Art. 37 trata sobre estímulos a organizaciones o 
comunidades campesinas y empresas de semillas, especialmente de pequeños 
y medianos productores, para la producción sostenible de semillas 
certificadas, orientados a garantizar la soberanía y seguridad alimentarias.
------------ próxima parte ------------
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