Acción Ecológica opina - DECRETO EJECUTIVO 151: TABLA DE SALVACIÓN PARA LAS EMPRESAS MINERAS

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Mar Ago 10 10:26:44 PDT 2021


Acción Ecológica opina
aeopina

*DECRETO EJECUTIVO 151:**
**TABLA DE SALVACIÓN PARA LAS EMPRESAS MINERAS*

El Decreto Ejecutivo 151, emitido el 5 de agosto de 2021, constituye la 
hoja de ruta para la implementación del Plan de Acción para el sector 
minero en los próximos cien días. El Plan tiene financiamiento con un 
crédito del BID de USD 78,4 millones, que incrementa la deuda pública 
externa, y su objetivo es fortalecer las capacidades de la política 
pública minera para generar un ambiente de negocios propicio a la inversión.

Este decreto, violentando la jerarquía jurídica nacional, pretende 
ponerse por encima de la Constitución, con la intención de proteger los 
derechos del capital transnacional y nacional, pues subordina los 
derechos humanos, colectivos y de la naturaleza, reconocidos 
constitucionalmente, a los derechos de los inversionistas mineros.

El Plan hace referencia al respeto de los derechos mineros existentes 
respaldados por los Tratados de Inversión y Tratados de Libre Comercio, 
que contemplan demandas contra el Estado en tribunales de arbitraje 
internacionales, como el CIADI, o el despliegue de la fuerza represiva 
contra la población, en nombre de proteger los intereses mineros.

Este plan garantizará el marco de seguridad jurídica contemplado en la 
Constitución de la República que respeta los _derechos preexistentes 
como son los contratos y derechos previamente adquiridos y suscritos con 
el Estado ecuatoriano, con la finalidad de prevenir futuros 
contingentes_ (Art. 3).

Se pretende blindar, resguardar a las empresas mineras frente al rechazo 
de la población ecuatoriana, que se ha pronunciado contra la minería con 
carácter vinculante, como fue el caso de la consulta nacional (febrero 
2018); las consultas populares de Girón (marzo 2019) y Cuenca (marzo 
2021); así como las consultas comunitarias de Pacto (abril 2015) y de 
Kimsacocha (julio 2014). En todas ellas, el rechazo a la minería superó 
el 70%.

Se impone un sentido de _urgencia administrativa y adecuación legal en 
el sector público_. La 2da disposición transitoria da un plazo de dos 
meses al Ministerio del Ambiente y al de Energía y Recursos Naturales No 
Renovables para que “revisen los procesos de otorgamiento de permisos, 
autorizaciones, registros, auditorías, licencias y demás actos 
administrativos relacionados con el sector minero”, que estén en trámite 
para que “se tomen las acciones pertinentes para que estos procesos sean 
considerados como prioritarios”. La disposición determina además que se 
debe implementar un plan de acción para despachar en 3 meses los 
procesos pendientes.

Se desmantelan los controles ambientales y de agua para el sector 
minero, favoreciendo el control ex-post; se renuncia a las obligaciones 
de proteger el agua de la contaminación y a que se respete la prelación 
en el uso del agua (consumo humano, riego para la soberanía alimentaria, 
caudal ecológico, y otras actividades productivas), para responder a 
parámetros como la eficiencia y simplificación de los trámites 
administrativos, y satisfacer las necesidades del sector minero, como se 
expresa en la 3ra disposición transitoria que ordena a los dos 
ministerios que en un plazo de tres meses emitan un “Acuerdo 
Interministerial p_ara el otorgamiento eficiente y oportuno de permisos 
ambientales y de agua_, que cumplan con absoluta rigurosidad la 
normativa ambiental y de agua, _en el que se optimicen los tiempos para 
su emisión y se prioricen los controles ex-post_”. (3ra. transitoria)

En la 5ta resolución transitoria se da a los dos ministerios un plazo de 
30 días (a partir de la expedición del Decreto Ejecutivo) para que 
elaboren un Acuerdo Interministerial _para el otorgamiento del acto 
administrativo previo _previsto en el artículo 26 de la Ley de Minería, 
_referente a la eventual afectación del recurso hídrico y sobre el orden 
de prelación de acceso al agua, para lo cual se deberá considerar el 
principio de eficiencia, eficacia y simplificación de trámites 
administrativos _(Transitoria 5ta.).

Se legalizarían más de 3 mil concesiones mineras sin autorización 
definitiva, que se encuentran ocupando sobre las 2 millones de 
hectáreas, lo que equivale a admitir que todos los tipos de minería 
(pequeña, mediana y grande, “legal e ilegal” ) están operando de manera 
ilegal.

Por otro lado, se trata de una legalización orientada a otorgar 
garantías jurídicas y trato nacional al capital transnacional, como se 
expresa en el artículo 13, que ordena al Ministerio de Energía y 
Recursos Naturales No Renovables, que en el plazo de tres meses contados 
a partir de la expedición de este Decreto Ejecutivo, _modifique el 
Instructivo de Otorgamiento de Concesiones Mineras Minerales Metálicos 
para el otorgamiento de concesiones mineras metálicas y áreas caducadas 
o que hayan sido devueltas o revertidas al Estado, con el objetivo de 
establecer condiciones que garanticen el trato justo y equitativo para 
la participación de actores nacionales e internacionales en el sector 
minero_ (art.13).

El Plan también viabiliza la participación privada en proyectos a cargo 
de la Empresa Nacional Minera, ENAMI EP, a través de “acuerdos 
asociativos a fin de _permitir la participación de inversionistas 
privados en los proyectos que están a su cargo_” (Art. 4 literal e).

Como si todo esto no fuera suficiente renuncia de derechos, el Plan crea 
las condiciones para agilitar la operación de los proyectos mineros 
estratégicos y de segunda generación a través de “Disponer al Ministerio 
de Energía y Recursos Naturales No Renovables, _agilite la ejecución de 
los proyectos mineros estratégicos y de segunda generación, asegurando 
una gestión oportuna de este sector_, así como elabore en el plazo de un 
mes contado a partir de la expedición de este Decreto Ejecutivo, un 
informe sobre las inversiones comprometidas y efectivamente realizadas 
en todos estos proyectos, incluyendo a los que se encuentren en fase de 
exploración. Este informe deberá ser remitido al señor Presidente de la 
República” (Art. 14).

Sobre muchos de estos proyectos pesan sentencias judiciales, procesos de 
resistencia comunitaria y la voluntad popular expresada en las 
consultas. Es el caso del proyecto Río Blanco, suspendido con una 
sentencia judicial por incumplir la consulta previa, libre e informada; 
el proyecto Loma Larga, impedido de ejecutarse por la voluntad popular 
expresada en la consulta de Cuenca; el proyecto Llurimagua, que por 26 
años continúa sin implementarse por la resistencia de la población 
local. En el caso del proyecto Mirador, se forzaría la construcción de 
la relavera Tundayme a pesar del riesgo inminente (científicamente 
fundamentado) de una rotura y del subsecuente derrame de desechos 
tóxicos que afectará a comunidades ribereñas de Ecuador, Perú y Brasil. 
Además, se ignoran los informes de auditoría realizados por la 
Contraloría General del Estado, informes de la Defensoría del Pueblo y 
de otras instancias de control. Todo esto exacerbará los conflictos 
territoriales, con consecuencias que recaerán bajo la responsabilidad 
del gobierno.

En suma, una siniestra necedad del gobierno y las empresas mineras por 
convertir al Ecuador en país minero, aun cuando una y otra vez la 
población, afirmada en la defensa del agua, la agricultura campesina y 
la naturaleza, les dice que NO.

*ACCIÓN ECOLÓGICA*
10 de agosto de 2021
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