Acción Ecológica opina - DECRETO EJECUTIVO 151: TABLA DE SALVACIÓN PARA LAS EMPRESAS MINERAS
ACCION ECOLOGICA
info en accionecologica.org
Mar Ago 10 10:26:44 PDT 2021
Acción Ecológica opina
aeopina
*DECRETO EJECUTIVO 151:**
**TABLA DE SALVACIÓN PARA LAS EMPRESAS MINERAS*
El Decreto Ejecutivo 151, emitido el 5 de agosto de 2021, constituye la
hoja de ruta para la implementación del Plan de Acción para el sector
minero en los próximos cien días. El Plan tiene financiamiento con un
crédito del BID de USD 78,4 millones, que incrementa la deuda pública
externa, y su objetivo es fortalecer las capacidades de la política
pública minera para generar un ambiente de negocios propicio a la inversión.
Este decreto, violentando la jerarquía jurídica nacional, pretende
ponerse por encima de la Constitución, con la intención de proteger los
derechos del capital transnacional y nacional, pues subordina los
derechos humanos, colectivos y de la naturaleza, reconocidos
constitucionalmente, a los derechos de los inversionistas mineros.
El Plan hace referencia al respeto de los derechos mineros existentes
respaldados por los Tratados de Inversión y Tratados de Libre Comercio,
que contemplan demandas contra el Estado en tribunales de arbitraje
internacionales, como el CIADI, o el despliegue de la fuerza represiva
contra la población, en nombre de proteger los intereses mineros.
Este plan garantizará el marco de seguridad jurídica contemplado en la
Constitución de la República que respeta los _derechos preexistentes
como son los contratos y derechos previamente adquiridos y suscritos con
el Estado ecuatoriano, con la finalidad de prevenir futuros
contingentes_ (Art. 3).
Se pretende blindar, resguardar a las empresas mineras frente al rechazo
de la población ecuatoriana, que se ha pronunciado contra la minería con
carácter vinculante, como fue el caso de la consulta nacional (febrero
2018); las consultas populares de Girón (marzo 2019) y Cuenca (marzo
2021); así como las consultas comunitarias de Pacto (abril 2015) y de
Kimsacocha (julio 2014). En todas ellas, el rechazo a la minería superó
el 70%.
Se impone un sentido de _urgencia administrativa y adecuación legal en
el sector público_. La 2da disposición transitoria da un plazo de dos
meses al Ministerio del Ambiente y al de Energía y Recursos Naturales No
Renovables para que “revisen los procesos de otorgamiento de permisos,
autorizaciones, registros, auditorías, licencias y demás actos
administrativos relacionados con el sector minero”, que estén en trámite
para que “se tomen las acciones pertinentes para que estos procesos sean
considerados como prioritarios”. La disposición determina además que se
debe implementar un plan de acción para despachar en 3 meses los
procesos pendientes.
Se desmantelan los controles ambientales y de agua para el sector
minero, favoreciendo el control ex-post; se renuncia a las obligaciones
de proteger el agua de la contaminación y a que se respete la prelación
en el uso del agua (consumo humano, riego para la soberanía alimentaria,
caudal ecológico, y otras actividades productivas), para responder a
parámetros como la eficiencia y simplificación de los trámites
administrativos, y satisfacer las necesidades del sector minero, como se
expresa en la 3ra disposición transitoria que ordena a los dos
ministerios que en un plazo de tres meses emitan un “Acuerdo
Interministerial p_ara el otorgamiento eficiente y oportuno de permisos
ambientales y de agua_, que cumplan con absoluta rigurosidad la
normativa ambiental y de agua, _en el que se optimicen los tiempos para
su emisión y se prioricen los controles ex-post_”. (3ra. transitoria)
En la 5ta resolución transitoria se da a los dos ministerios un plazo de
30 días (a partir de la expedición del Decreto Ejecutivo) para que
elaboren un Acuerdo Interministerial _para el otorgamiento del acto
administrativo previo _previsto en el artículo 26 de la Ley de Minería,
_referente a la eventual afectación del recurso hídrico y sobre el orden
de prelación de acceso al agua, para lo cual se deberá considerar el
principio de eficiencia, eficacia y simplificación de trámites
administrativos _(Transitoria 5ta.).
Se legalizarían más de 3 mil concesiones mineras sin autorización
definitiva, que se encuentran ocupando sobre las 2 millones de
hectáreas, lo que equivale a admitir que todos los tipos de minería
(pequeña, mediana y grande, “legal e ilegal” ) están operando de manera
ilegal.
Por otro lado, se trata de una legalización orientada a otorgar
garantías jurídicas y trato nacional al capital transnacional, como se
expresa en el artículo 13, que ordena al Ministerio de Energía y
Recursos Naturales No Renovables, que en el plazo de tres meses contados
a partir de la expedición de este Decreto Ejecutivo, _modifique el
Instructivo de Otorgamiento de Concesiones Mineras Minerales Metálicos
para el otorgamiento de concesiones mineras metálicas y áreas caducadas
o que hayan sido devueltas o revertidas al Estado, con el objetivo de
establecer condiciones que garanticen el trato justo y equitativo para
la participación de actores nacionales e internacionales en el sector
minero_ (art.13).
El Plan también viabiliza la participación privada en proyectos a cargo
de la Empresa Nacional Minera, ENAMI EP, a través de “acuerdos
asociativos a fin de _permitir la participación de inversionistas
privados en los proyectos que están a su cargo_” (Art. 4 literal e).
Como si todo esto no fuera suficiente renuncia de derechos, el Plan crea
las condiciones para agilitar la operación de los proyectos mineros
estratégicos y de segunda generación a través de “Disponer al Ministerio
de Energía y Recursos Naturales No Renovables, _agilite la ejecución de
los proyectos mineros estratégicos y de segunda generación, asegurando
una gestión oportuna de este sector_, así como elabore en el plazo de un
mes contado a partir de la expedición de este Decreto Ejecutivo, un
informe sobre las inversiones comprometidas y efectivamente realizadas
en todos estos proyectos, incluyendo a los que se encuentren en fase de
exploración. Este informe deberá ser remitido al señor Presidente de la
República” (Art. 14).
Sobre muchos de estos proyectos pesan sentencias judiciales, procesos de
resistencia comunitaria y la voluntad popular expresada en las
consultas. Es el caso del proyecto Río Blanco, suspendido con una
sentencia judicial por incumplir la consulta previa, libre e informada;
el proyecto Loma Larga, impedido de ejecutarse por la voluntad popular
expresada en la consulta de Cuenca; el proyecto Llurimagua, que por 26
años continúa sin implementarse por la resistencia de la población
local. En el caso del proyecto Mirador, se forzaría la construcción de
la relavera Tundayme a pesar del riesgo inminente (científicamente
fundamentado) de una rotura y del subsecuente derrame de desechos
tóxicos que afectará a comunidades ribereñas de Ecuador, Perú y Brasil.
Además, se ignoran los informes de auditoría realizados por la
Contraloría General del Estado, informes de la Defensoría del Pueblo y
de otras instancias de control. Todo esto exacerbará los conflictos
territoriales, con consecuencias que recaerán bajo la responsabilidad
del gobierno.
En suma, una siniestra necedad del gobierno y las empresas mineras por
convertir al Ecuador en país minero, aun cuando una y otra vez la
población, afirmada en la defensa del agua, la agricultura campesina y
la naturaleza, les dice que NO.
*ACCIÓN ECOLÓGICA*
10 de agosto de 2021
https://www.accionecologica.org/decreto-ejecutivo-151tabla-de-salvacion-para-las-empresas-mineras/
<https://www.accionecologica.org/decreto-ejecutivo-151tabla-de-salvacion-para-las-empresas-mineras/>
------------ próxima parte ------------
Se ha borrado un adjunto en formato HTML...
URL: <http://lists.accionecologica.org/pipermail/boletin-accionecologica.org/attachments/20210810/3729c687/attachment-0001.html>
------------ próxima parte ------------
A non-text attachment was scrubbed...
Name: AE logo opina.jpg
Type: image/jpeg
Size: 34213 bytes
Desc: no disponible
URL: <http://lists.accionecologica.org/pipermail/boletin-accionecologica.org/attachments/20210810/3729c687/attachment-0001.jpg>
Más información sobre la lista de distribución Boletin