Acción Ecológica opina: GRAVES INCOHERENCIAS DEL ESTADO FRENTE AL TRATADO VINCULANTE SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS

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Lun Sep 21 12:42:50 PDT 2020


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Acción Ecológica opina

*GRAVES INCOHERENCIAS DEL ESTADO FRENTE AL*
*TRATADO VINCULANTE SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS *

En el año 2014, durante la 26ta sesión del Consejo de Derechos Humanos 
de la ONU, Ecuador, junto con Sudáfrica, presentó una resolución para el 
establecimiento de “un grupo de trabajo intergubernamental de 
composición abierta” cuyo mandato sería la elaboración de un instrumento 
internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas 
transnacionales y otras empresas, en materia de derechos humanos.

En octubre de 2019 tuvo lugar la 5ª sesión del referido Grupo de Trabajo 
Intergubernamental, presidida por el Ecuador. En la misma, se le 
encomendó al país presentar en 2020 una segunda versión revisada del 
proyecto de Tratado, para continuar su negociación en la 6ª sesión, que 
se realizaría en Ginebra en octubre de 2020. El 7 de agosto se hizo 
público el segundo borrador (1) del Tratado Vinculante que regularía las 
actividades de las corporaciones transnacionales y otras empresas de 
negocios.

Los gobiernos del Ecuador han tenido posiciones muy contradictorias a lo 
largo de este proceso. Mientras se muestra una imagen en Naciones Unidas 
para alcanzar un instrumento de tanta importancia para el Derecho 
Internacional de Derechos Humanos coincidente con el carácter garantista 
de derechos de la Constitución en realidad, a nivel interno, se permite 
que empresas vulneren derechos humanos y de la naturaleza de manera 
sistemática. Se pueden mencionar muchos ejemplos, pero destacamos el de 
la empresa china ECSA en la mina Mirador, en la Cordillera de El Cóndor 
(2), y los de otras empresas mineras y petroleras que actualmente 
ingresan a los territorios; el accionar ante el litigio de los 
demandantes (3)  contra la empresa Chevron (Texaco); o, la firma y el 
impulso agresivo de tratados de libre comercio y tratados de inversión, 
que están basados en la imposición de los derechos del inversionista 
sobre los derechos humanos y de la naturaleza.

Más aún, ante el pedido de presentar un segundo borrador del proyecto de 
Tratado Vinculante para continuar con las negociaciones, la estrategia 
parece ser el debilitamiento del objetivo inicial, como se puede ver 
luego del análisis del texto presentado el 12 de septiembre por la 
Cancillería ecuatoriana.

Varias de cal por una de arena

El segundo borrador, presentado ante la institucionalidad ecuatoriana, 
recoge ciertos elementos planteados por las organizaciones de la 
sociedad civil que acompañan el Grupo de Trabajo, pero se aparta de 
varios fundamentos para la protección de los derechos humanos, algunos 
de los cuales constaban en el borrador del 16 de julio de 2019 elaborado 
por el mismo Grupo de Trabajo (4).

Organizaciones y redes internacionales de defensa de los derechos 
humanos, como la FIDH (5), han manifestado que el segundo borrador del 
“Instrumento internacional jurídicamente vinculante para regular las 
actividades de las empresas transnacionales y otras empresas, en materia 
de derechos humanos internacionales”, incorpora varias cosas positivas, 
pero al mismo tiempo ha disminuido el poder de control a las corporaciones.

Entre las evoluciones positivas que se ven en el segundo borrador, están:
La inclusión explícita de empresas de propiedad estatal en la definición 
de "actividades comerciales”: este punto es importante para el Ecuador 
porque, por ejemplo, la mayor parte de las empresas mineras chinas que 
operan en el país son estatales, y no pueden quedar al margen de sus 
obligaciones bajo el Tratado. Incorpora la referencia a "relación 
comercial" en lugar de "relación contractual", lo que favorece la 
ampliación a relaciones de negocios, aún sin contratos con el Estado; 
aunque debieran mantenerse ambas. La inclusión de las personas que 
sufren daños en la asistencia a las víctimas o en la prevención de la 
victimización, en el párrafo que comprende la definición de víctimas, 
puesto que puede incorporar a las personas defensoras de derechos.
Hace referencia al consentimiento libre, previo e informado de los 
pueblos indígenas lo cual es un reconocimiento a una demanda histórica 
por los derechos colectivos de pueblos y nacionalidades. Un punto clave 
es la obligación de que los Tribunales del Estado de domicilio de la 
empresa ejerzan su competencia, sin importar el lugar de origen de las 
víctimas. Otro acierto, aunque con limitaciones, como veremos más 
adelante, es la mención a la necesidad de que los Estados parte 
garanticen la responsabilidad de la "empresa principal".

A pesar de estos avances, hay graves retrocesos. Uno de los principales 
es la sustitución, a lo largo del documento, del concepto de “violación” 
de derechos humanos por “abuso” de los derechos humanos. El objetivo de 
esta sustitución es disminuir el peso simbólico y legal de las conductas 
constitutivas de violaciones a los derechos humanos. Al utilizarse 
“abuso” en lugar de “violación” el agravio queda aminorado. Desde el 
plano legal, las obligaciones correspondientes a los derechos humanos se 
violan por las conductas del Estado. Frente a las vulneraciones a los 
derechos humanos que comenten las empresas nacionales y transnacionales, 
los Estados deben actuar y cumplir con su deber de garantizar los 
derechos, especialmente con el componente de regular, investigar y 
sancionar las conductas llevadas a cabo por empresas. Al catalogar estos 
hechos como “abusos” se reduce su magnitud y, por lo tanto, la 
obligatoriedad de los Estados para enfrentarlos.

En Ecuador, personas de la academia vinculadas a la defensa de los 
derechos humanos, llaman la atención de que se haya suprimido el 
artículo 6.7. en el que se establecía que los Estados Parte deben 
asegurar que su legislación establezca responsabilidad penal, civil, o 
administrativa a las personas jurídicas por ofensas criminales como: a) 
/Crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad  y genocidio /como se 
definen en los artículos  6, 7 y 8 del Estatuto de Roma para la Corte 
Penal Internacional; b) /Tortura, tratos crueles, inhumanos o 
degradantes/, como se definen en el artículo 1 de la Convención de 
Naciones Unidas contra la Tortura y otros tratos y penas crueles, 
inhumanos o degradantes; c) /Desaparición forzada/, como se define en 
los artículos 7 y 25 de la Convención Internacional para la Protección 
de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada; d) /Ejecución 
extrajudicial/, como se define en el Principio 1 de los Principios sobre 
la Prevención Efectiva e Investigación de las Ejecuciones Ilegales, 
Arbitrarias y Sumarias; e) /Trabajos forzados/ como se define en el 
artículo 2.1 de la Convención contra el Trabajo Forzado de 1930 de la 
OIT y en el artículo 1 de la Convención para la Abolición del Trabajo 
Forzado de 1957; f) /El uso de niños soldados/, como se define en el 
artículo 3 de la Convención sobre la Prohibición e Inmediata Acción para 
la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil. g) /Desalojo 
forzado/, como se define en los Principios Básicos y Directrices sobre 
los desalojos y desplazamientos generados por el desarrollo; h) 
/Esclavitud y ofensas asimiladas a la esclavitud/; i) /Desplazamiento 
forzado de personas;/ j)/Tráfico humano/, incluyendo explotación sexual; 
y, k) Violencia sexual y basada en género.

También otras deficiencias preocupantes del Segundo Borrador, hechas 
públicas por la Campaña Global para Desmantelar el Poder Corporativo (6) 
, son:
No plantear mecanismos jurídicos internacionales eficaces de aplicación 
del Tratado y de sanción en caso de no cumplimiento, como la propuesta 
de una corte internacional; “la falta de reconocimiento inequívoco de la 
primacía de las normas internacionales de derechos humanos sobre 
cualquier otro instrumento jurídico, en particular sobre los acuerdos de 
comercio e inversión”; o la ausencia del reconocimiento de obligaciones 
de respeto de los derechos humanos para las empresas transnacionales. 
Además, la omisión de las cadenas globales de producción y de valor, 
dejando por fuera la responsabilidad solidaria a todas las empresas 
involucradas en una violación. También debilita el texto anterior en 
cuanto a la responsabilidad de las casas matrices de las empresas.

Ante el creciente poder corporativo, es una necesidad imperiosa contar 
con un instrumento internacional vinculante que obligue a los estados a 
someter a las corporaciones a cumplir con la normativa nacional e 
internacional de derechos humanos e impedir que queden en la impunidad 
los delitos cometidos por ellas.

Los avances en derechos humanos siempre han sido posibles gracias a las 
luchas de resistencia dadas por los pueblos, frente al acoso creciente 
de las empresas sobre los territorios, pugnando por controlar el agua, 
los alimentos, la salud, tierras y territorios con el fin de 
convertirlos en nada más que negocios.

Si la pandemia nos colocó como humanidad frente a la dimensión global de 
la crisis civilizatoria provocada por el capitalismo, quizás como nunca 
antes deben ser atendidas las propuestas y demandas surgidas desde el 
Sur global, y particularmente en nuestro país después de las 
movilizaciones de octubre, porque al responder a paradigmas distintos al 
de la explotación y el lucro, estas iniciativas abren camino para la 
transición hacia lógicas que ponen en el centro la defensa y el cuidado 
de la vida.

El Tratado Vinculante debe ser correspondiente con ese proceso.

*ACCIÓN ECOLÓGICA*

Quito, 21 de septiembre de 2020

*REFERENCIAS*:
(1)    NNUU. Consejo de Derechos Humanos. OEIGWG CHAIRMANSHIP SECOND 
REVISED DRAFT 06.08.2020
https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/WGTransCorp/Session6/OEIGWG_Chair-Rapporteur_second_revised_draft_LBI_on_TNCs_and_OBEs_with_respect_to_Human_Rights.pdf 
https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/WGTransCorp/OEIGWG_RevisedDraft_LBI.pdf
(2)    FIDH. VULNERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DE LA NATURALEZA EN LA 
CORDILLERA DEL CÓNDOR – ECUADOR.
https://www.fidh.org/IMG/pdf/cordilleracondorversionfinal13dic2017-1.pdf
(3)    UDAPT denuncia la posición del Gobierno frente al laudo arbitral 
en el caso Chevron.
http://texacotoxico.net/rueda-de-prensa-18-de-julio/
(4)    NNUU. Consejo de Derechos Humanos. OEIGWG CHAIRMANSHIP REVISED 
DRAFT 16.7.2019.
https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/WGTransCorp/OEIGWG_RevisedDraft_LBI.pdf
(5)    FIDH. Second Revised Draft of Binding Treaty.
https://www.fidh.org/en/issues/globalisation-human-rights/second-revised-draft-of-binding-treaty-an-important-step-toward
(6)    DECLARACIÓN DE LA CAMPAÑA GLOBAL SOBRE EL SEGUNDO BORRADOR 
REVISADO DEL TRATADO VINCULANTE
https://www.stopcorporateimpunity.org/wp-content/uploads/2020/08/Statement_GC_2nd-draft-TNCs_CAST.pdf




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