PRONUNCIAMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL ECUATORIANA SOBRE EL TRATADO VINCULANTE PARA EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS
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Dom Oct 25 22:09:28 PDT 2020
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*PRONUNCIAMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL ECUATORIANA SOBRE EL TRATADO
VINCULANTE PARA EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS*
En el proceso hacia la construcción y ratificación de un instrumento
internacional jurídicamente vinculante, sobre transnacionales y otras
empresas con respecto a los derechos humanos, el Estado ecuatoriano ha
desempeñado un papel protagónico; sin embargo, está en deuda con el
país, la comunidad internacional y con el planeta.
Desde los años 70 los pueblos, las comunidades, los sindicatos, las
organizaciones y los movimientos sociales han denunciado las violaciones
a los derechos humanos y abusos de poder por parte de las grandes
empresas en los territorios.
En la política internacional se mantiene la división histórica entre un
enfoque voluntario y un enfoque obligatorio de las normas, que se
requieren para impedir esas violaciones y sancionar a las empresas
responsables. En este contexto surgieron en Naciones Unidas en 2001 los
Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos como
mecanismo voluntario para proteger, respetar y remediar.
A pesar de que este enfoque voluntario ha demostrado ser insuficiente
frente al poder corporativo y las violaciones de derechos humanos de los
pueblos y de la naturaleza, los Estados continúan promoviendo su
aplicación ahora mediante Planes de Acción Nacionales sobre empresas y
derechos humanos. Entre ellos, el Estado ecuatoriano que anunció a
través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el inicio del proceso de
elaboración del Plan de Acción Nacional sobre Empresas y Derechos
Humanos no obstante presidir el Grupo de Trabajo encargado de
desarrollar un “instrumento internacional jurídicamente vinculante para
regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas
con respecto a los Derechos Humanos”, de conformidad con la resolución
26/9 del Consejo de Derechos Humanos adoptada el 26 de junio de 2014.
Este sería el primer instrumento jurídicamente vinculante a nivel
internacional que permita sancionar a las empresas cuando cometen abusos
de poder y violaciones de derechos humanos, de los pueblos y dela
naturaleza. Desde aquella fecha han transcurrido cinco sesiones de
discusión y negociación que nos ha llevado a contar en la actualidad con
un segundo borrador revisado para negociar en tiempos de COVID-19.
Un ejemplo de la importancia del tratado lo demuestra el caso
Chevron-Texaco, en el que por más de 27 años los afectados vienen
luchando por el acceso a la justicia para lograr la reparación al daño
existente causado por la petrolera. A pesar de contar con una sentencia
favorable, la misma está en firme y es irrevocable, inapelable y
ejecutable, desde el año 2012 los afectados de la Amazonía ecuatoriana
siguen luchando en distintas cortes para lograr que se homologue la
sentencia ecuatoriana y la petrolera pague por su crimen. Sin embargo,
en el año 2018 un panel de árbitros privados con sede en La Haya
concluyó que la sentencia ecuatoriana dictada contra Chevron-Texaco, fue
producto de fraude y por tanto, se vuelve inejecutable en cualquier país
por ser contraria al derecho internacional. El laudo arbitral rompe el
marco constitucional y altera enormemente la seguridad jurídica en el
Ecuador, por ende es inaplicable. El Estado ecuatoriano presentó un
recurso de nulidad ante los jueces holandeses; sin embargo, en primera
instancia una jueza negó el recurso de nulidad y aún se espera que
Ecuador, plantee el recurso de apelación ante las instancias superiores.
Paralelamente el mismo Estado ecuatoriano, ha tratado de cumplir con
todas las disposiciones del laudo arbitral pese a que este es
inaplicable. Lo que demuestra el doble estándar en esta materia.
El caso Chevron sirve como ejemplo para visibilizar como dentro del país
los proyectos petroleros, mineros, hidroeléctricos, agroindustriales y
otros en manos de grandes empresas, violan los derechos humanos de los
pueblos, de los trabajadores y de la naturaleza sin consecuencias para
la reparación e indemnización por los daños causados. Además, estos
proyectos no respetan las consultas ni la posibilidad de los pueblos de
decir No en las mismas. Ejemplo de esta falta de consulta se ve también
con el pueblo Shuar Arutam en la provincia de Morona Santiago, o con los
pueblos en la provincia del Azuay, o con el Yasuní entre muchos otros casos.
En este contexto, sabemos que la sexta sesión del Grupo de Trabajo que
redacta el instrumento jurídicamente vinculante, tendrá lugar en Ginebra
la próxima semana del 26 al 30 de octubre de 2020, razón por la cual las
organizaciones y los movimientos sociales ecuatorianos reiteramos
nuestra preocupación por el avance y desenlace de las negociaciones y la
reorientación de la postura ecuatoriana.
Por ello, en atención a la realidad de que los pueblos y la naturaleza
no tenemos garantías frente al poder corporativo, las organizaciones
aquí firmantes aliadas por la necesidad de contar con un instrumento
jurídicamente vinculante para empresas y derechos humanos demandamos al
Estado ecuatoriano para que promueva los siguientes postulados en el
borrador que se discutirá las fechas señaladas:
✔ El alcance del tratado debe abarcar las empresas y sus cadenas de
valor, con especial énfasis en las empresas transnacionales.
✔ El acceso a la justicia y protección a las comunidades afectadas debe
incluir a los pueblos indígenas, pero también a los sindicatos, a los
afro-ecuatorianos, campesinos y otras personas que trabajan en zonas
rurales.
✔ Se debe contemplar el acceso a la información comprensible y a tiempo
por parte de los pueblos indígenas, pero también a los sindicatos,
campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales.
✔ La carga de la prueba debe ser para las empresas y los Estados, no
para las comunidades en los territorios que no cuentan con la
información ni con los medios para acceder a la misma, la mayoría de veces.
✔ Las sanciones para las empresas deben ir más allá del incumplimiento
de la debida diligencia como proceso y atender también el resultado.
Debe ser tomada como un proceso con el resultado de no dañar, como una
obligación de resultado.
✔ El criterio para establecer la relación entre las violaciones de
derechos humanos y la responsabilidad jurídica de las empresas y los
Estados debe ser el cuidado basado en el daño y no sólo la debida
diligencia.
✔ Las consultas deben contemplar el derecho a decir No, se debe buscar
el consentimiento. Así mismo debe realizarse por actores independientes,
no por las empresas involucradas.
✔ El tratado debe establecer la forma de resolver los conflictos en
reclamaciones paralelas. Además, que debe establecer la primacía de los
tratados de derechos humanos sobre los tratados comerciales y sus
tribunales de arbitraje.
✔ El tratado debe contemplar mecanismos de implementación más allá de la
regulación estatal interna, pues hay evidencia que muchos parlamentos son
capturados por los intereses corporativos y causa preocupación una
potencial negativa a la implementación del tratado.
✔ El tratado debe incluir la creación de un sistema o cortes de justicia
internacional, que garanticen el acceso a la justicia de todas y todos
los afectados en igualdad de condiciones.
Por las razones expuestas, las organizaciones abajo firmantes nos
mantendremos vigilantes y activas sobre este proceso, ya que
consideramos importante que este tratado sea construido con muchas voces
de organizaciones de la sociedad civil, en reconocimiento a la
importancia de esa diversidad en Ecuador.
Octubre 26 de 2020
------------ próxima parte ------------
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