PRONUNCIAMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL ECUATORIANA SOBRE EL TRATADO VINCULANTE PARA EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS

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Dom Oct 25 22:09:28 PDT 2020


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*PRONUNCIAMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL ECUATORIANA SOBRE EL TRATADO 
VINCULANTE PARA EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS*

En el proceso hacia la construcción y ratificación de un instrumento 
internacional jurídicamente vinculante, sobre transnacionales y otras 
empresas con respecto a los derechos humanos, el Estado ecuatoriano ha 
desempeñado un papel protagónico; sin embargo, está en deuda con el 
país, la comunidad internacional y con el planeta.

Desde los años 70 los pueblos, las comunidades, los sindicatos, las 
organizaciones y los movimientos sociales han denunciado las violaciones 
a los derechos humanos y abusos de poder por parte de las grandes 
empresas en los territorios.

En la política internacional se mantiene la división histórica entre un 
enfoque voluntario y un enfoque obligatorio de las normas, que se 
requieren para impedir esas violaciones y sancionar a las empresas 
responsables. En este contexto surgieron en Naciones Unidas en 2001 los 
Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos como 
mecanismo voluntario para proteger, respetar y remediar.

A pesar de que este enfoque voluntario ha demostrado ser insuficiente 
frente al poder corporativo y las violaciones de derechos humanos de los 
pueblos y de la naturaleza, los Estados continúan promoviendo su 
aplicación ahora mediante Planes de Acción Nacionales sobre empresas y 
derechos humanos. Entre ellos, el Estado ecuatoriano que anunció a 
través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el inicio del proceso de 
elaboración del Plan de Acción Nacional sobre Empresas y Derechos 
Humanos no obstante presidir el Grupo de Trabajo encargado de 
desarrollar un “instrumento internacional jurídicamente vinculante para 
regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas 
con respecto a los Derechos Humanos”, de conformidad con la resolución 
26/9 del Consejo de Derechos Humanos adoptada el 26 de junio de 2014.

Este sería el primer instrumento jurídicamente vinculante a nivel 
internacional que permita sancionar a las empresas cuando cometen abusos 
de poder y violaciones de derechos humanos, de los pueblos y dela 
naturaleza. Desde aquella fecha han transcurrido cinco sesiones de 
discusión y negociación que nos ha llevado a contar en la actualidad con 
un segundo borrador revisado para negociar en tiempos de COVID-19.

Un ejemplo de la importancia del tratado lo demuestra el caso 
Chevron-Texaco, en el que por más de 27 años los afectados vienen 
luchando por el acceso a la justicia para lograr la reparación al daño 
existente causado por la petrolera. A pesar de contar con una sentencia 
favorable, la misma está en firme y es irrevocable, inapelable y 
ejecutable, desde el año 2012 los afectados de la Amazonía ecuatoriana 
siguen luchando en distintas cortes para lograr que se homologue la 
sentencia ecuatoriana y la petrolera pague por su crimen. Sin embargo, 
en el año 2018 un panel de árbitros privados con sede en La Haya 
concluyó que la sentencia ecuatoriana dictada contra Chevron-Texaco, fue 
producto de fraude y por tanto, se vuelve inejecutable en cualquier país 
por ser contraria al derecho internacional. El laudo arbitral rompe el 
marco constitucional y altera enormemente la seguridad jurídica en el 
Ecuador, por ende es inaplicable. El Estado ecuatoriano presentó un 
recurso de nulidad ante los jueces holandeses; sin embargo, en primera 
instancia una jueza negó el recurso de nulidad y aún se espera que 
Ecuador, plantee el recurso de apelación ante las instancias superiores. 
Paralelamente el mismo Estado ecuatoriano, ha tratado de cumplir con 
todas las disposiciones del laudo arbitral pese a que este es 
inaplicable. Lo que demuestra el doble estándar en esta materia.

El caso Chevron sirve como ejemplo para visibilizar como dentro del país 
los proyectos petroleros, mineros, hidroeléctricos, agroindustriales y 
otros en manos de grandes empresas, violan los derechos humanos de los 
pueblos, de los trabajadores y de la naturaleza sin consecuencias para 
la reparación e indemnización por los daños causados. Además, estos 
proyectos no respetan las consultas ni la posibilidad de los pueblos de 
decir No en las mismas. Ejemplo de esta falta de consulta se ve también 
con el pueblo Shuar Arutam en la provincia de Morona Santiago, o con los 
pueblos en la provincia del Azuay, o con el Yasuní entre muchos otros casos.

En este contexto, sabemos que la sexta sesión del Grupo de Trabajo que 
redacta el instrumento jurídicamente vinculante, tendrá lugar en Ginebra 
la próxima semana del 26 al 30 de octubre de 2020, razón por la cual las 
organizaciones y los movimientos sociales ecuatorianos reiteramos 
nuestra preocupación por el avance y desenlace de las negociaciones y la 
reorientación de la postura ecuatoriana.

Por ello, en atención a la realidad de que los pueblos y la naturaleza 
no tenemos garantías frente al poder corporativo, las organizaciones 
aquí firmantes aliadas por la necesidad de contar con un instrumento 
jurídicamente vinculante para empresas y derechos humanos demandamos al 
Estado ecuatoriano para que promueva los siguientes postulados en el 
borrador que se discutirá las fechas señaladas:

✔ El alcance del tratado debe abarcar las empresas y sus cadenas de 
valor, con especial énfasis en las empresas transnacionales.
✔ El acceso a la justicia y protección a las comunidades afectadas debe 
incluir a los pueblos indígenas, pero también a los sindicatos, a los 
afro-ecuatorianos, campesinos y otras personas que trabajan en zonas 
rurales.
✔ Se debe contemplar el acceso a la información comprensible y a tiempo 
por parte de los pueblos indígenas, pero también a los sindicatos, 
campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales.
✔ La carga de la prueba debe ser para las empresas y los Estados, no 
para las comunidades en los territorios que no cuentan con la 
información ni con los medios para acceder a la misma, la mayoría de veces.
✔ Las sanciones para las empresas deben ir más allá del incumplimiento 
de la debida diligencia como proceso y atender también el resultado. 
Debe ser tomada como un proceso con el resultado de no dañar, como una 
obligación de resultado.
✔ El criterio para establecer la relación entre las violaciones de 
derechos humanos y la responsabilidad jurídica de las empresas y los 
Estados debe ser el cuidado basado en el daño y no sólo la debida 
diligencia.
✔ Las consultas deben contemplar el derecho a decir No, se debe buscar 
el consentimiento. Así mismo debe realizarse por actores independientes, 
no por las empresas involucradas.
✔ El tratado debe establecer la forma de resolver los conflictos en 
reclamaciones paralelas. Además, que debe establecer la primacía de los 
tratados de derechos humanos sobre los tratados comerciales y sus 
tribunales de arbitraje.
✔ El tratado debe contemplar mecanismos de implementación más allá de la 
regulación estatal interna, pues hay evidencia que muchos parlamentos son
capturados por los intereses corporativos y causa preocupación una 
potencial negativa a la implementación del tratado.
✔ El tratado debe incluir la creación de un sistema o cortes de justicia 
internacional, que garanticen el acceso a la justicia de todas y todos 
los afectados en igualdad de condiciones.

Por las razones expuestas, las organizaciones abajo firmantes nos 
mantendremos vigilantes y activas sobre este proceso, ya que 
consideramos importante que este tratado sea construido con muchas voces 
de organizaciones de la sociedad civil, en reconocimiento a la 
importancia de esa diversidad en Ecuador.

Octubre 26 de 2020
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