Acción Ecológica opina sobre LA PELIGROSA LEY ORGÁNICA DE SANIDAD AGROPECUARIA

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Lun Mayo 8 18:37:51 PDT 2017


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Acción Ecológica opina sobre
*LA PELIGROSA LEY ORGÁNICA DE SANIDAD AGROPECUARIA*

La Ley, por aprobarse en el seno de la Asamblea Nacional, tiene una 
marcada orientación hacia el comercio internacional de bienes agrícolas 
y pecuarios, por lo que es posible que forme parte del paquete legal que 
necesita adoptar el Ecuador en el contexto del Tratado Comercial con la 
Unión Europea. Para este bloque comercial es fundamental que los países 
con los que establece acuerdos comerciales adopten estrictas normas 
sanitarias y fitosanitarias.

Uno de los principios establecidos en el proyecto de Ley es el de la 
*equivalencia*, según el cual el Ecuador deberá aceptar las normas de 
otros países, si ellos tienen el mismo nivel de protección de riesgo. 
Para probar ese nivel de riesgo, el Ecuador debe permitir que países 
importadores de productos del Ecuador inspeccionen aquí la 
infraestructura, los sistemas de recolección y análisis de muestras, 
ente otros.

Otro principio contemplado en la ley es la *armonización*, que implica 
identidad entre las normas ecuatorianas con las existentes en los países 
importadores, que es un principio que va más allá de las exigencias de 
la OMC.

La equivalencia hace referencia a la semejanza en el nivel de protección 
sanitaria alcanzado, aunque se obtenga mediante medidas sanitarias 
distintas, pero la armonización demanda identidad de normas. Pedir que 
naciones con culturas alimentarias, agrícolas y productivas tan 
distintas armonicen sus normas, no sólo significa comprometer un alto 
porcentaje del presupuesto del Estado, sino que además eso no responde a 
las necesidades y prioridades de sus sociedades. La armonización es un 
imperativo de las empresas que participan en el comercio internacional, 
para facilitar el ingreso de sus productos hasta los últimos rincones 
del Planeta, aplicando las mismas reglas y disminuyendo los costos de 
transacción. Estas empresas participan en la elaboración de estándares 
con mucha más capacidad de influencia que muchos gobiernos nacionales.

Otro principio contemplado en el proyecto de ley es el de *no 
discriminación y el de nación más favorecida*, que son pilares del libre 
comercio. Exigen la concesión de un trato no discriminatorio a los 
productos importados de diferentes abastecedores extranjeros. Un país 
que aplica a los productos nacionales un determinado estándar en materia 
sanitaria, no puede dar un trato menos favorable a los productos 
importados. Estas disposiciones se aplican, por ejemplo, a las 
restricciones impuestas para el control sanitario de los animales, los 
vegetales, o a las normas de etiquetado de alimentos, entre otras.

Pero al normar los productos vegetales y pecuarios bajo los principios 
del comercio internacional, perjudica a los agricultores y ganaderos que 
destinan su producción al consumo interno, sobre todo los provenientes 
de la economía campesina. Es importante mencionar que el nivel de riesgo 
de generar plagas y enfermedades a partir de la producción campesina es 
mínima, por lo que es fundamental que se establezcan normas diferenciadas.

Existe en el país abundante normativa (principalmente decretos 
ejecutivos) sobre sanidad vegetal, animal e inocuidad alimentaria, que 
ha tenido fuertes impactos en la producción campesina. Este es el caso 
de los productores de quesillo en territorio Saraguro, que han sido 
perseguidos por autoridades locales porque no cuentan con registro 
sanitario. Hoy, se eleva esta persecución a nivel de ley. La ley 
establece que el sistema de control e inspección de sanidad agropecuario 
incluye a la Policía Nacional y Aduanera.

Entre las obligaciones de la autoridad nacional incluye establecer un 
sistema de registro de:

  * Personas (naturales y jurídicas), agentes económicos o proveedores
    de plantas, productos vegetales, pecuarios e insumos agropecuarios

  * A quienes tengan explotaciones agrícolas y pecuarias

  * A quienes movilicen y comercialicen animales en lugares de
    concentración de animales, como ferias de animales

  * Población animal (parecido al sistema de areteo)

  * etc.


¿Implica que todo agricultor o pequeño ganadero que produce alimentos 
debe registrarse en “la Agencia”, recibir un certificado de la misma 
(cumpliendo con los indicadores por ella desarrollados) y notificarle 
cada vez que surja una plaga o enfermedad en su predio?

Esto fortalece el extremo control del estado sobre la población que ha 
caracterizado al actual régimen. Pero sobre todo, podría significar la 
liquidación de la economía campesina.

Sobre los llamados “insumos agropecuarios” (especialmente plaguicidas), 
es preocupación de la ley que éstos garanticen “su calidad y eficacia 
para la prevención y control de enfermedades”, pero no los impactos ya 
conocidos de los plaguicidas, muchos de los cuales están prohibidos por 
la Constitución (Art. 15). En esa línea, el Art. 21 del proyecto de ley 
establece para todo el territorio nacional, con el fin de mantener y 
mejorar el estatus fitosanitario, entre otras medidas, campañas de 
sanidad vegetal de carácter preventivo, de control y erradicación.

*¿Programas de fumigación preventiva?* Dado que la preocupación de la 
ley es que los plaguicidas sean eficaces en el control de plagas y 
enfermedades, nos preocupan las implicaciones ambientales de esta 
propuesta. A esto se añade que cuando la inspección fitosanitaria 
encuentra una plaga reglamentada, la Agencia de Regulación y Control 
fito y zoosanitario establecerá las medidas a tomar, y serán 
obligatorias, bajo la supervisión y control fitosanitario (que, 
recordemos, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional).

En el tema animal se establecen igualmente campañas sanitarias 
obligatorias en todo el país, y la obligatoriedad de notificar 
enfermedades a la Agencia.

Estamos por tanto frente a una norma que desarrolla una serie de 
procedimientos para fortalecer el comercio internacional de bienes 
agrícolas y ganaderos. Que promueve un modelo de producción fuertemente 
basado en el uso “preventivo” de plaguicidas. Y que refuerza el control 
del Estado sobre la producción rural, con serias implicaciones en la 
producción campesina.

*ACCIÓN ECOLÓGICA*

Más información: ebravo en rallt.org

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