Acción Ecológica opina sobre LA PELIGROSA LEY ORGÁNICA DE SANIDAD AGROPECUARIA
ACCION ECOLOGICA
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Lun Mayo 8 18:37:51 PDT 2017
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Acción Ecológica opina sobre
*LA PELIGROSA LEY ORGÁNICA DE SANIDAD AGROPECUARIA*
La Ley, por aprobarse en el seno de la Asamblea Nacional, tiene una
marcada orientación hacia el comercio internacional de bienes agrícolas
y pecuarios, por lo que es posible que forme parte del paquete legal que
necesita adoptar el Ecuador en el contexto del Tratado Comercial con la
Unión Europea. Para este bloque comercial es fundamental que los países
con los que establece acuerdos comerciales adopten estrictas normas
sanitarias y fitosanitarias.
Uno de los principios establecidos en el proyecto de Ley es el de la
*equivalencia*, según el cual el Ecuador deberá aceptar las normas de
otros países, si ellos tienen el mismo nivel de protección de riesgo.
Para probar ese nivel de riesgo, el Ecuador debe permitir que países
importadores de productos del Ecuador inspeccionen aquí la
infraestructura, los sistemas de recolección y análisis de muestras,
ente otros.
Otro principio contemplado en la ley es la *armonización*, que implica
identidad entre las normas ecuatorianas con las existentes en los países
importadores, que es un principio que va más allá de las exigencias de
la OMC.
La equivalencia hace referencia a la semejanza en el nivel de protección
sanitaria alcanzado, aunque se obtenga mediante medidas sanitarias
distintas, pero la armonización demanda identidad de normas. Pedir que
naciones con culturas alimentarias, agrícolas y productivas tan
distintas armonicen sus normas, no sólo significa comprometer un alto
porcentaje del presupuesto del Estado, sino que además eso no responde a
las necesidades y prioridades de sus sociedades. La armonización es un
imperativo de las empresas que participan en el comercio internacional,
para facilitar el ingreso de sus productos hasta los últimos rincones
del Planeta, aplicando las mismas reglas y disminuyendo los costos de
transacción. Estas empresas participan en la elaboración de estándares
con mucha más capacidad de influencia que muchos gobiernos nacionales.
Otro principio contemplado en el proyecto de ley es el de *no
discriminación y el de nación más favorecida*, que son pilares del libre
comercio. Exigen la concesión de un trato no discriminatorio a los
productos importados de diferentes abastecedores extranjeros. Un país
que aplica a los productos nacionales un determinado estándar en materia
sanitaria, no puede dar un trato menos favorable a los productos
importados. Estas disposiciones se aplican, por ejemplo, a las
restricciones impuestas para el control sanitario de los animales, los
vegetales, o a las normas de etiquetado de alimentos, entre otras.
Pero al normar los productos vegetales y pecuarios bajo los principios
del comercio internacional, perjudica a los agricultores y ganaderos que
destinan su producción al consumo interno, sobre todo los provenientes
de la economía campesina. Es importante mencionar que el nivel de riesgo
de generar plagas y enfermedades a partir de la producción campesina es
mínima, por lo que es fundamental que se establezcan normas diferenciadas.
Existe en el país abundante normativa (principalmente decretos
ejecutivos) sobre sanidad vegetal, animal e inocuidad alimentaria, que
ha tenido fuertes impactos en la producción campesina. Este es el caso
de los productores de quesillo en territorio Saraguro, que han sido
perseguidos por autoridades locales porque no cuentan con registro
sanitario. Hoy, se eleva esta persecución a nivel de ley. La ley
establece que el sistema de control e inspección de sanidad agropecuario
incluye a la Policía Nacional y Aduanera.
Entre las obligaciones de la autoridad nacional incluye establecer un
sistema de registro de:
* Personas (naturales y jurídicas), agentes económicos o proveedores
de plantas, productos vegetales, pecuarios e insumos agropecuarios
* A quienes tengan explotaciones agrícolas y pecuarias
* A quienes movilicen y comercialicen animales en lugares de
concentración de animales, como ferias de animales
* Población animal (parecido al sistema de areteo)
* etc.
¿Implica que todo agricultor o pequeño ganadero que produce alimentos
debe registrarse en “la Agencia”, recibir un certificado de la misma
(cumpliendo con los indicadores por ella desarrollados) y notificarle
cada vez que surja una plaga o enfermedad en su predio?
Esto fortalece el extremo control del estado sobre la población que ha
caracterizado al actual régimen. Pero sobre todo, podría significar la
liquidación de la economía campesina.
Sobre los llamados “insumos agropecuarios” (especialmente plaguicidas),
es preocupación de la ley que éstos garanticen “su calidad y eficacia
para la prevención y control de enfermedades”, pero no los impactos ya
conocidos de los plaguicidas, muchos de los cuales están prohibidos por
la Constitución (Art. 15). En esa línea, el Art. 21 del proyecto de ley
establece para todo el territorio nacional, con el fin de mantener y
mejorar el estatus fitosanitario, entre otras medidas, campañas de
sanidad vegetal de carácter preventivo, de control y erradicación.
*¿Programas de fumigación preventiva?* Dado que la preocupación de la
ley es que los plaguicidas sean eficaces en el control de plagas y
enfermedades, nos preocupan las implicaciones ambientales de esta
propuesta. A esto se añade que cuando la inspección fitosanitaria
encuentra una plaga reglamentada, la Agencia de Regulación y Control
fito y zoosanitario establecerá las medidas a tomar, y serán
obligatorias, bajo la supervisión y control fitosanitario (que,
recordemos, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional).
En el tema animal se establecen igualmente campañas sanitarias
obligatorias en todo el país, y la obligatoriedad de notificar
enfermedades a la Agencia.
Estamos por tanto frente a una norma que desarrolla una serie de
procedimientos para fortalecer el comercio internacional de bienes
agrícolas y ganaderos. Que promueve un modelo de producción fuertemente
basado en el uso “preventivo” de plaguicidas. Y que refuerza el control
del Estado sobre la producción rural, con serias implicaciones en la
producción campesina.
*ACCIÓN ECOLÓGICA*
Más información: ebravo en rallt.org
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