Acción Ecológica opina: Reglamento de la ley de semillas permitiría privatizar la semilla nativa
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Lun Jul 31 09:23:17 PDT 2017
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*ACCIÓN ECOLÓGICA OPINA*
*Reglamento de la ley de semillas permitiría privatizar la semilla nativa *
La Ley de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento a la Agricultura
Sustentables ha sido debatida desde hace varios años por las
organizaciones indígenas y campesinas del país, dada la importancia que
tienen los tres ámbitos para la agricultura.
Uno de los puntos más controversiales en los debates previos a la
aprobación de la ley, fue la posibilidad de que la semilla nativa sea
declarada patrimonio y recurso estratégico del Estado, lo que permitiría
ser concesionada a la empresa privada, como sucede con el petróleo o los
minerales.
Gracias al debate y las movilizaciones que tuvieron lugar en torno a
este planteamiento, la ley aprobada reconoció que la semilla nativa y
tradicional es patrimonio de los pueblos; sin embargo, en la práctica,
en la propuesta de reglamento a la ley que está circulando, este
reconocimiento consta apenas como una declaración.
El borrador de reglamento señala que las semillas nativas y
tradicionales están bajo la competencia de la Autoridad Ambiental
Nacional. En este contexto, establece un sistema de identificación de
las semillas nativas, tradicionales y silvestres, con estos requisitos
de registro:
a)Identificación taxonómica;
b)Localización geográfica;
c)Datos de pasaporte;
d)Métodos de conservación;
e)Caracterización morfológica y molecular;
f)Evaluación agroeconómica;
g)Caracterización de la calidad o bromatológica; y,
h)Caracterización fitoquímica
¿Quién hará el registro?. Obviamente no serán las comunidades y
pueblos, aún si tuvieran la capacidad técnica para hacerlo, pues la
propuesta de reglamento dice que “La Autoridad Agraria Nacional
solicitará a la entidad pública de investigación agraria u otra
institución pública de investigación”
Pero también podrá hacerlo el sector privado:
/ “Para el desarrollo de las actividades involucradas, la Autoridad
Agraria Nacional garantizará la asignación presupuestaria adicional
necesaria, de común acuerdo con los institutos de investigación. Si la
solicitud proviene de un requerimiento del sector productivo privado,
los costos asociados a la identificación podrán ser cubiertos a través
de contratos de prestación de servicios entre los privados solicitantes
y el instituto de investigación competente/”.
No se entiende para qué son estos requisitos, si no se presume que en
algún momento las semillas nativas y criollas podrían convertirse en
mercancías de las que usufructúe la industria.
¿Para qué necesitamos conocer la caracterización fitoquímica de la
semilla si no es para conocer sus principios activos, que podrían tener
aplicación farmacéutica o en la industria de alimentos?.
El reglamento establece además que debe haber un duplicado de cada
semilla nativa en el banco de germoplasma, y que las semillas
depositadas en él podrán ser patentadas, lo que es, por un lado,
inconstitucional (ver los artículos 402 y 322 de la Constitución), y por
otro lado, es ilegal pues el Código Ingenios no reconoce patentes sobre
material vegetal.
Es decir: la autoridad delega a una empresa que identifique una
semilla nativa, esta semilla va al banco de germoplasma; la empresa, que
ya conoce las propiedades de dicha semilla, puede desarrollar un
producto comercial y aplicar a una patente.
De esta manera, la declaración de que las semillas nativa y criolla
son patrimonio de los pueblos y comunidades, queda en una simple
declaración.
Por otro lado, se limita la circulación de las semillas nativas y
criollas a un ámbito doméstico y local. Si un semillerista quiere vender
semillas nativas en los círculos convencionales, debe cumplir con los
requisitos requeridos para las semillas industriales, en especial lo
referente a medidas fitosanitarias, violentando el principio
constitucional que garantiza el libre flujo de semillas.
Por otro lado, se propone un sistema de control para la “introducción
ilegal de semillas aparentemente nativas, que no lo son”, para lo cual
se emitirá una normativa especial. Entonces son las autoridades las que
deciden si una semilla es nativa o no, y no sus usuarios.
Estas mismas autoridades promoverán la producción de semillas nativas
bajo el formato de “buenas prácticas agrícolas” que como se sabe es otro
mecanismo de control y quebrantamiento de las prácticas locales de
producción de semillas.
Para completar el círculo, se propone la creación de zonas de
agrobiodiversidad (definidas por las autoridades). En estas zonas el
Estado hará inversiones para, entre otras cosas, hacer un uso sostenible
y sustentable de la agrobiodiversidad. ¿Qué se entiende por sustentable
y sostenible? ¿En estas zonas también se permitirá la inversión privada?
En todo caso, el reglamento contempla
“/Desarrollar con entidades públicas, privadas, mixtas o comunitarias,
programas conjuntos para la implementación de Centros de Bioconocimiento
ubicados estratégicamente en las zonas de Agrobiodiversidad priorizadas
con el fin de garantizar la conservación y el uso de los recursos
fitogenéticos/”.
El eje de estos centros de bioconocimiento serán las semillas
tradicionales, pues la Autoridad Nacional Competente fomentará la
“implementación de Centros de Bioconocimiento y chacras biodiversas de
variedades nativas, sus especies silvestres y variedades tradicionales”.
Por todo esto puede decirse que con la ley de semillas y la propuesta de
reglamento se completa la agresión a las semillas nativas. La ley
permite el ingreso al país de “semillas y cultivos transgénicos con
fines de investigación”, y el reglamento que se discute abre las puertas
para la privatización de las semillas nativas y criollas. Ambos
planteamientos, violan la Constitución.
------------ próxima parte ------------
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