Acción Ecológica opina: Reglamento de la ley de semillas permitiría privatizar la semilla nativa

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Lun Jul 31 09:23:17 PDT 2017


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*ACCIÓN ECOLÓGICA OPINA*

*Reglamento de la ley de semillas permitiría privatizar la semilla nativa *

La Ley de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento a la Agricultura 
Sustentables ha sido debatida desde hace varios años por las 
organizaciones indígenas y campesinas del país, dada la importancia que 
tienen los tres ámbitos para la agricultura.

Uno de los puntos más controversiales en los debates previos a la 
aprobación de la ley, fue la posibilidad de que la semilla nativa sea 
declarada patrimonio y recurso estratégico del Estado, lo que permitiría 
ser concesionada a la empresa privada, como sucede con el petróleo o los 
minerales.

Gracias al debate y las movilizaciones que tuvieron lugar en torno a 
este planteamiento, la ley aprobada reconoció que la semilla nativa y 
tradicional es patrimonio de los pueblos; sin embargo, en la práctica, 
en la propuesta de reglamento a la ley que está circulando, este 
reconocimiento consta apenas como una declaración.

  El borrador de reglamento señala que las semillas nativas y 
tradicionales están bajo la competencia de la Autoridad Ambiental 
Nacional. En este contexto, establece un sistema de identificación de 
las semillas nativas, tradicionales y silvestres, con estos requisitos 
de registro:


a)Identificación taxonómica;
b)Localización geográfica;
c)Datos de pasaporte;
d)Métodos de conservación;
e)Caracterización morfológica y molecular;
f)Evaluación agroeconómica;
g)Caracterización de la calidad o bromatológica; y,
h)Caracterización fitoquímica

  ¿Quién hará el registro?. Obviamente no serán las comunidades y 
pueblos, aún si tuvieran la capacidad técnica para hacerlo, pues la 
propuesta de reglamento dice que “La Autoridad Agraria Nacional 
solicitará a la entidad pública de investigación agraria u otra 
institución pública de investigación”

  Pero también podrá hacerlo el sector privado:

/ “Para el desarrollo de las actividades involucradas, la Autoridad 
Agraria Nacional garantizará la asignación presupuestaria adicional 
necesaria, de común acuerdo con los institutos de investigación. Si la 
solicitud proviene de un requerimiento del sector productivo privado, 
los costos asociados a la identificación podrán ser cubiertos a través 
de contratos de prestación de servicios entre los privados solicitantes 
y el instituto de investigación competente/”.

  No se entiende para qué son estos requisitos, si no se presume que en 
algún momento las semillas nativas y criollas podrían convertirse en 
mercancías de las que usufructúe la industria.

  ¿Para qué necesitamos conocer la caracterización fitoquímica de la 
semilla si no es para conocer sus principios activos, que podrían tener 
aplicación farmacéutica o en la industria de alimentos?.

  El reglamento establece además que debe haber un duplicado de cada 
semilla nativa en el banco de germoplasma, y que las semillas 
depositadas en él podrán ser patentadas, lo que es, por un lado, 
inconstitucional (ver los artículos 402 y 322 de la Constitución), y por 
otro lado, es ilegal pues el Código Ingenios no reconoce patentes sobre 
material vegetal.

  Es decir: la autoridad delega a una empresa que identifique una 
semilla nativa, esta semilla va al banco de germoplasma; la empresa, que 
ya conoce las propiedades de dicha semilla, puede desarrollar un 
producto comercial y aplicar a una patente.

  De esta manera, la declaración de que las semillas nativa y criolla 
son patrimonio de los pueblos y comunidades, queda en una simple 
declaración.

  Por otro lado, se limita la circulación de las semillas nativas y 
criollas a un ámbito doméstico y local. Si un semillerista quiere vender 
semillas nativas en los círculos convencionales, debe cumplir con los 
requisitos requeridos para las semillas industriales, en especial lo 
referente a medidas fitosanitarias, violentando el principio 
constitucional que garantiza el libre flujo de semillas.

  Por otro lado, se propone un sistema de control para la “introducción 
ilegal de semillas aparentemente nativas, que no lo son”, para lo cual 
se emitirá una normativa especial. Entonces son las autoridades las que 
deciden si una semilla es nativa o no, y no sus usuarios.

  Estas mismas autoridades promoverán la producción de semillas nativas 
bajo el formato de “buenas prácticas agrícolas” que como se sabe es otro 
mecanismo de control y quebrantamiento de las prácticas locales de 
producción de semillas.

  Para completar el círculo, se propone la creación de zonas de 
agrobiodiversidad (definidas por las autoridades). En estas zonas el 
Estado hará inversiones para, entre otras cosas, hacer un uso sostenible 
y sustentable de la agrobiodiversidad. ¿Qué se entiende por sustentable 
y sostenible? ¿En estas zonas también se permitirá la inversión privada?

  En todo caso, el reglamento contempla

  “/Desarrollar con entidades públicas, privadas, mixtas o comunitarias, 
programas conjuntos para la implementación de Centros de Bioconocimiento 
ubicados estratégicamente en las zonas de Agrobiodiversidad priorizadas 
con el fin de garantizar la conservación y el uso de los recursos 
fitogenéticos/”.

  El eje de estos centros de bioconocimiento serán las semillas 
tradicionales, pues la Autoridad Nacional Competente fomentará la 
“implementación de Centros de Bioconocimiento y chacras biodiversas de 
variedades nativas, sus especies silvestres y variedades tradicionales”.

Por todo esto puede decirse que con la ley de semillas y la propuesta de 
reglamento se completa la agresión a las semillas nativas. La ley 
permite el ingreso al país de “semillas y cultivos transgénicos con 
fines de investigación”, y el reglamento que se discute abre las puertas 
para la privatización de las semillas nativas y criollas. Ambos 
planteamientos, violan la Constitución.


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