Acción Ecológica opina sobre la Ley de Semillas en debate

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Mar Abr 25 10:49:33 PDT 2017


*SOBRE LA LEY DE SEMILLAS EN DEBATE 
<http://www.accionecologica.org/editoriales/2204-sobre-la-ley-de-semillas-en-debate>*

La semana pasada se aprobó el texto que pasará a segundo debate de la 
LEY ORGÁNICA DE AGROBIODIVERSIDAD, SEMILLAS Y FOMENTO DE LA AGRICULTURA 
SUSTENTABLE, elaborado por la Comisión de Soberanía Alimentaria de la 
Asamblea Nacional del Ecuador.

La propuesta de Ley incluye varios aspectos preocupantes que se analizan 
a continuación:

*Sobre el patrimonio de la semilla:*

El texto de ley establece que:

“/Las semillas nativas y el recurso biológico, *constituyen patrimonio 
de los pueblos y nacionalidades.* El recurso genético es patrimonio del 
Estado/”

Aquí se establece una división artificial, una fragmentación entre lo 
que es lo biológico y lo genético en la semilla. Esta separación la 
inició el Convenio sobre Diversidad Biológica de esta manera: :

/Por un lado recursos genéticos/ son el “/material genético de valor 
real o potencial”; /siendo material genético /“todo material de origen 
vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades 
funcionales de la herencia/”; mientras que recursos biológicos son “/los 
recursos genéticos, los organismos o parte de ellos, las poblaciones o 
cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o 
utilidad real o potencial para la humanidad/”.

Son definiciones muy confusas porque, ¿cómo se separa los genes (las 
unidades funcionales de la herencia), del resto del organismo?

Es igual la separación creada artificialmente por la industria, entre 
“semilla” y “grano”. Pongamos el ejemplo del maíz: la semilla es lo que 
se siembra y el grano, que es lo que se consume, pertenece al campesino, 
pero la “información genética” contenida en la semilla, que determina 
que sea un maíz amarillo con un determinado contenido de almidón o que 
es resistente a las heladas, por ejemplo, es patrimonio del Estado.

  Para un campesino, esta división no existe, y va ser un poco difícil 
entender cómo el Estado va a asegurar para que esta división sea 
efectivizada en la práctica.

  Este lenguaje se mantiene luego en la definición de *semilla nativa*, 
cuando se establece que

  “/La semilla nativa es parte de los recursos fitogenéticos para la 
alimentación y la agricultura, cuyo competente genético constituye 
patrimonio del Estado/”

La separación entre “recurso biológico” y “recurso genético” solo se 
entiende si se quiere sacar algún provecho comercial del “componente 
genético” de la semilla. Recordemos que tanto la Constitución del 
Ecuador, como la propia definición de “semilla nativa” establecen que 
esta no será objeto de apropiación.

  ¿Qué entendemos en este caso por apropiación? Que no podrá entrar en 
el mercado ya que, por ser parte del patrimonio de todos, debe 
permanecer como tal, como lo determina la Constitución del Ecuador, Art. 
322 cuando dice:

"/Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en 
el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe 
también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la 
diversidad biológica y la agro-biodiversidad/"

  Lo que se refuerza por el Art. 402:

"/Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad 
intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a 
partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional"/

A pesar de lo dicho, el Código Ingenios establece un procedimiento muy 
detallado para el reconocimiento de derechos sobre los “recursos 
genéticos” y los conocimientos asociados, vía contratos.

Siguiendo con la definición de semillas nativa, vemos que el texto del 
proyecto de ley dice que:

/Para efectos de esta ley, la semilla nativa es todo material 
reproductivo sexual y asexual vegetal que mantiene su capacidad de 
reproducción, que ha sido domesticado, conservado, criado, cuidado, 
utilizado e intercambiado por productores, comunas, comunidades, pueblos 
y nacionalidades de acuerdo a sus diversos saberes y culturas, cuyo uso, 
conservación, calificación, intercambio, promoción y protección 
corresponde a las personas, y colectividades con el *apoyo del Estado*./

  El Estado nunca ha apoyado ninguna de las actividades descritas en el 
artículo. Todo ha sido el resultado del esfuerzo y la creatividad de las 
comunidades indígenas y campesinas de nuestro país. Por ejemplo, los 
procesos de domesticación se iniciaron aun antes del establecimiento del 
Estado como tal. Hay semillas en el Ecuador que data de más de 9 mil 
años. El problema es que se lo haya puesto en la definición, porque se 
podría entender que si esa semilla no ha sido domesticada o conservada 
con el apoyo del Estado, deja de ser semilla nativa.

*Sobre la calidad de la semilla nativa*

Si bien en esta versión de proyecto de Ley ya no se exige que la semilla 
nativa cumpla con todos los requisitos de la llamada “semilla 
certificada”, si se le pide el cumplimiento de normas fitosanitarias.

  Por ejemplo el Artículo 32 dice que

  "/Tanto la semilla nativa como la semilla campesina, podrán ingresar 
al mercado de semilla de producción convencional, siempre que cumplan 
con las normas fitosanitarias vigentes"/.

  Esto se refuerza cuando se menciona los “Derechos en el ámbito de la 
agrobiodiversidad”:

/ "c).- Derecho al reconocimiento y valoración de los saberes y 
conocimientos ancestrales y tradicionales ligados a la agrobiodiversidad 
y a la producción de semillas, libres de enfermedades, así como del rol 
sustancial de las mujeres y adultos mayores en su conservación, 
protección y resguardo/"

  Aquí, más que un derecho, hay una disposición: que la producción de 
semillas nativas deba estar libre de enfermedades. Es correcto que las 
semillas que se siembren y que circulen, ya sea en el mercado o por 
otras formas de intercambio, no transmitan enfermedades; pero una 
enfermedad puede ser interpretada como la presencia de virus, comunes en 
algunas semillas nativas que han circulado por generaciones sin 
significar una amenaza para los sistemas agrícolas. Esta es una manera 
de imponer a las semillas campesinas estándares similares que a las 
semillas industriales, a pesar de que cada una de ellas, entraña niveles 
de riesgo muy distintos: dado el volumen de producción y el sistema al 
que están destinadas (el monocultivo), las semillas industriales tienen 
más riesgo de generar enfermedades.

  Estas disposiciones son reforzadas por el siguiente artículo:

/"Art. 54- Los inspectores de semillas serán responsables de controlar 
su producción, procesamiento, y comercialización. Para cumplir con estos 
objetivos tendrán libre acceso a los predios agrícolas, plantas 
seleccionadoras, bodegas, locales, aduanas y demás lugares donde se 
produzcan, almacenen o expendan semillas. Para este efecto, si fuere el 
caso, contarán con el apoyo de la Policía Nacional"/

Estamos de nuevo frente al escenario vivido en Colombia con la 
aplicación de la Resolución 9.70, a través de la cual se destruyeron 
miles de toneladas de semillas de arroz, por no cumplir con una 
normativa que exigía el mismo nivel de cumplimiento a la semilla 
industrial que a las llamadas “semillas criollas”.

* Más información:*

ebravo en rallt.org <mailto:ebravo en rallt.org>

anaranjo en estudiosecologistas.org <mailto:anaranjo en estudiosecologistas.org>

http://www.accionecologica.org/editoriales/2204-sobre-la-ley-de-semillas-en-debate


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